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viernes, 26 de junio de 2020


En Defensa de la Vida y la Salud.
🧿🙋‍♂️DECISIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE REINICIAR LAS CLASES PRESENCIALES A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2020 EN LOS COLEGIOS DE ZONAS RURALES ES IRRESPONSABLE🙋‍♀️🧿:


🇵🇪👉Consideramos que la disposición del MINEDU, de reiniciar las clases en los colegios de zonas rurales que no se ha registrado casos de COVID-19, es precipitado, ya que pone en riesgo la vida de los trabajadores administrativos, comunidad educativa, así como la de los estudiantes y familiares. Ante tamaño despropósito, hemos enviado el OFICIO N° 0055 – 2020, requiriendo suspender el reinicio de clases y que se desista de esta desafortunada decisión (en momentos en que la pandemia se encuentra fuera de control), o que, el Ministro de Educación asuma la responsabilidad de sus consecuencias. 👈🇵🇪#YoMeQuedoEnCasa🏠.





PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DECLARACION JURADA DE SALUD.

1. ¿Cuál es el objetivo de la declaración jurada de salud?
El objetivo es recoger información de los directivos, docentes y auxiliares de educación básica que laboran en instituciones educativas públicas, a fin de organizar el trabajo remoto y adoptar las medidas de seguridad necesarias ante el coronavirus.
2. ¿Cuál es el marco legal para aplicación de esta declaración jurada?
La Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y sus modificatorias, aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19. En dichos lineamientos se menciona que todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Asimismo, el numeral 7.3.4. del citado documento técnico, establece que el empleador deberá considerar a los trabajadores con los siguientes factores de riesgo para COVID-19: enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, con la finalidad de que estos mantengan cuarentena domiciliaria, según lo establece la normativa correspondiente.
Además, según la Opinión Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al respecto indica:
“El empleador como responsable del tratamiento de datos personales debe respetar la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) y su reglamento y, por ello, estos tratamientos de datos sensibles deben obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, ni mantener los datos personales por más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.
Cabe advertir que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece también obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Así, el artículo 79 de la referida norma establece:
“Artículo 79. Obligaciones del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
(…) d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
(…) g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar Riesgo mediano de exposición: Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (por ejemplo, menos de 2 metros de distancia) con personas que podrán estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospeche que portan la enfermedad.
Por tanto, Los empleadores podrán tratar los datos personales de los empleados necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo con la finalidad deevitar la propagación de COVID-19 sin su consentimiento, cumpliendo con el deber de informar lo señalado en el artículo 18 de la LPDP.
Los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan de COVID-19”.
3. ¿Quiénes deben llenar esta declaración jurada?
Docentes, directivos y auxiliares de educación nombrados y contratados de educación básica de instituciones educativas públicas, que se encuentren bajo los alcances de la Ley N.° 29944, Ley N.° 30328 y Ley N.° 30493.
4. ¿Es obligatorio el llenado de esta declaración jurada?
Sí, de acuerdo a la normativa expuesta en la Opinión Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan del COVID-19 (síntomas o resultado positivo de pruebas médicas practicadas). Puede consultar el documento completo en el link: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/OC-32.pdf
5. ¿Los servidores de las sedes administrativas de las DRE y UGEL deben llenar la declaración jurada?
No se encuentran en la obligación de llenar la declaración jurada, dado que, para este grupo de servidores, son las propias entidades de las que dependen las que vienen implementando diversas medidas según sus competencias y disposiciones dadas en materia laboral.
6. ¿Quién procesará y dispondrá de esta información?
El Ministerio de Educación procesará la información, la cual será tratada de manera confidencial, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N.° 29733. La información será utilizada exclusivamente para la implementación de medidas de seguridad necesarias ante el coronavirus en coordinación y de acuerdo a las competencias de cada una de las instancias de gestión educativa descentralizada en el sector.
7. ¿Cuál es el plazo para el llenado de la Declaración Jurada?
La declaración jurada estará disponible para su llenado hasta el sábado 30 de mayo.
8. ¿Solo una vez se aplicará la declaración jurada o se realizará de manera periódica?
La declaración jurada se aplicará de manera periódica a fin de contar con información actualizada, para lo cual, el Minedu informará de manera oportuna por los canales institucionales.
9. ¿Habrá alguna sanción si posterior al envío de la declaración jurada, ha variado la información consignada?
No, los datos consignados en la declaración jurada responden al momento que usted ha llenado la información. Por tanto, si estaba enfermo y lo desconocía, o es diagnosticado posteriormente con el COVID- 19 o se ha trasladado de lugar, no se considera información falsa porque esta corresponde a la realidad que usted vivía en ese momento. Usted deberá actualizar la información en la siguiente declaración jurada que llene, la cual será comunicada oportunamente.
10. ¿Se debe adjuntar documentos o evidencias sobre el estado de salud en la declaración jurada?
No, el docente debe consignar información veraz al momento del llenado de la declaración jurada.
11. ¿Qué pasa si no puedo acceder al enlace de la declaración jurada?
Comunícate al correo electrónico consultasditen@minedu.gob.pe para brindarte las orientaciones necesarias, y coloca tus datos: Nombres, DNI, fecha de nacimiento y UGEL que te corresponde para poder solucionar el inconveniente
12. ¿Esta declaración jurada será utilizada para despidos?
No, de acuerdo a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por el Ministerio de Salud, se debe realizar un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, que incluya identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19, el cual ha sido definido por el Ministerio de Salud. La información recabada permitirá que el Minedu pueda emitir las disposiciones que correspondan en el marco de la emergencia nacional y la emergencia sanitaria. Esto no altera su vínculo laboral y tampoco su remuneración.
13. ¿Con la información registrada en la declaración jurada se puede aplicar la suspensión perfecta de labores en el sector público?
No, por cuanto, el Decreto de Urgencia N° 038-2020, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, no siendo de alcance al sector público.
14. ¿Con la información registrada en la declaración jurada se va a cesar a los docentes o auxiliares de educación?

No. Por cuanto, esta causal, no se encuentra prevista entre las causales de cese establecidas en el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial para el caso de los docentes, y tampoco en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, para el caso de los auxiliares de educación.

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