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viernes, 26 de junio de 2020


En Defensa de la Vida y la Salud.
馃Э馃檵‍♂️DECISI脫N DEL MINISTERIO DE EDUCACI脫N, DE REINICIAR LAS CLASES PRESENCIALES A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2020 EN LOS COLEGIOS DE ZONAS RURALES ES IRRESPONSABLE馃檵‍♀️馃Э:


馃嚨馃嚜馃憠Consideramos que la disposici贸n del MINEDU, de reiniciar las clases en los colegios de zonas rurales que no se ha registrado casos de COVID-19, es precipitado, ya que pone en riesgo la vida de los trabajadores administrativos, comunidad educativa, as铆 como la de los estudiantes y familiares. Ante tama帽o desprop贸sito, hemos enviado el OFICIO N° 0055 – 2020, requiriendo suspender el reinicio de clases y que se desista de esta desafortunada decisi贸n (en momentos en que la pandemia se encuentra fuera de control), o que, el Ministro de Educaci贸n asuma la responsabilidad de sus consecuencias. 馃憟馃嚨馃嚜#YoMeQuedoEnCasa馃彔.





PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DECLARACION JURADA DE SALUD.

1. ¿Cu谩l es el objetivo de la declaraci贸n jurada de salud?
El objetivo es recoger informaci贸n de los directivos, docentes y auxiliares de educaci贸n b谩sica que laboran en instituciones educativas p煤blicas, a fin de organizar el trabajo remoto y adoptar las medidas de seguridad necesarias ante el coronavirus.
2. ¿Cu谩l es el marco legal para aplicaci贸n de esta declaraci贸n jurada?
La Resoluci贸n Ministerial N° 239-2020-MINSA, y sus modificatorias, aprueba el Documento T茅cnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposici贸n a COVID-19”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la vigilancia, prevenci贸n y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19. En dichos lineamientos se menciona que todo empleador est谩 en la obligaci贸n de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Asimismo, el numeral 7.3.4. del citado documento t茅cnico, establece que el empleador deber谩 considerar a los trabajadores con los siguientes factores de riesgo para COVID-19: enfermedades cardiovasculares, c谩ncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a m谩s, asma, enfermedad respiratoria cr贸nica, insuficiencia renal cr贸nica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, con la finalidad de que estos mantengan cuarentena domiciliaria, seg煤n lo establece la normativa correspondiente.
Adem谩s, seg煤n la Opini贸n Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al respecto indica:
“El empleador como responsable del tratamiento de datos personales debe respetar la Ley de Protecci贸n de Datos Personales (LPDP) y su reglamento y, por ello, estos tratamientos de datos sensibles deben obedecer a la finalidad espec铆fica de contener la propagaci贸n del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, ni mantener los datos personales por m谩s del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.
Cabe advertir que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece tambi茅n obligaciones de los trabajadores en materia de prevenci贸n de riesgos. As铆, el art铆culo 79 de la referida norma establece:
“Art铆culo 79. Obligaciones del trabajador en materia de prevenci贸n de riesgos laborales. Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
(…) d) Cooperar y participar en el proceso de investigaci贸n de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
(…) g) Comunicar al empleador todo evento o situaci贸n que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones f铆sicas, debiendo adoptar Riesgo mediano de exposici贸n: Los trabajos con riesgo medio de exposici贸n incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (por ejemplo, menos de 2 metros de distancia) con personas que podr谩n estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospeche que portan la enfermedad.
Por tanto, Los empleadores podr谩n tratar los datos personales de los empleados necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo con la finalidad deevitar la propagaci贸n de COVID-19 sin su consentimiento, cumpliendo con el deber de informar lo se帽alado en el art铆culo 18 de la LPDP.
Los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la informaci贸n al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan de COVID-19”.
3. ¿Qui茅nes deben llenar esta declaraci贸n jurada?
Docentes, directivos y auxiliares de educaci贸n nombrados y contratados de educaci贸n b谩sica de instituciones educativas p煤blicas, que se encuentren bajo los alcances de la Ley N.° 29944, Ley N.° 30328 y Ley N.° 30493.
4. ¿Es obligatorio el llenado de esta declaraci贸n jurada?
S铆, de acuerdo a la normativa expuesta en la Opini贸n Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la informaci贸n al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan del COVID-19 (s铆ntomas o resultado positivo de pruebas m茅dicas practicadas). Puede consultar el documento completo en el link: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/OC-32.pdf
5. ¿Los servidores de las sedes administrativas de las DRE y UGEL deben llenar la declaraci贸n jurada?
No se encuentran en la obligaci贸n de llenar la declaraci贸n jurada, dado que, para este grupo de servidores, son las propias entidades de las que dependen las que vienen implementando diversas medidas seg煤n sus competencias y disposiciones dadas en materia laboral.
6. ¿Qui茅n procesar谩 y dispondr谩 de esta informaci贸n?
El Ministerio de Educaci贸n procesar谩 la informaci贸n, la cual ser谩 tratada de manera confidencial, de acuerdo a la Ley de Protecci贸n de Datos Personales, Ley N.° 29733. La informaci贸n ser谩 utilizada exclusivamente para la implementaci贸n de medidas de seguridad necesarias ante el coronavirus en coordinaci贸n y de acuerdo a las competencias de cada una de las instancias de gesti贸n educativa descentralizada en el sector.
7. ¿Cu谩l es el plazo para el llenado de la Declaraci贸n Jurada?
La declaraci贸n jurada estar谩 disponible para su llenado hasta el s谩bado 30 de mayo.
8. ¿Solo una vez se aplicar谩 la declaraci贸n jurada o se realizar谩 de manera peri贸dica?
La declaraci贸n jurada se aplicar谩 de manera peri贸dica a fin de contar con informaci贸n actualizada, para lo cual, el Minedu informar谩 de manera oportuna por los canales institucionales.
9. ¿Habr谩 alguna sanci贸n si posterior al env铆o de la declaraci贸n jurada, ha variado la informaci贸n consignada?
No, los datos consignados en la declaraci贸n jurada responden al momento que usted ha llenado la informaci贸n. Por tanto, si estaba enfermo y lo desconoc铆a, o es diagnosticado posteriormente con el COVID- 19 o se ha trasladado de lugar, no se considera informaci贸n falsa porque esta corresponde a la realidad que usted viv铆a en ese momento. Usted deber谩 actualizar la informaci贸n en la siguiente declaraci贸n jurada que llene, la cual ser谩 comunicada oportunamente.
10. ¿Se debe adjuntar documentos o evidencias sobre el estado de salud en la declaraci贸n jurada?
No, el docente debe consignar informaci贸n veraz al momento del llenado de la declaraci贸n jurada.
11. ¿Qu茅 pasa si no puedo acceder al enlace de la declaraci贸n jurada?
Comun铆cate al correo electr贸nico consultasditen@minedu.gob.pe para brindarte las orientaciones necesarias, y coloca tus datos: Nombres, DNI, fecha de nacimiento y UGEL que te corresponde para poder solucionar el inconveniente
12. ¿Esta declaraci贸n jurada ser谩 utilizada para despidos?
No, de acuerdo a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposici贸n a COVID-19” aprobados por el Ministerio de Salud, se debe realizar un Plan para la vigilancia, prevenci贸n y control de COVID-19 en el trabajo, que incluya identificar el nivel de riesgo de exposici贸n al COVID-19, el cual ha sido definido por el Ministerio de Salud. La informaci贸n recabada permitir谩 que el Minedu pueda emitir las disposiciones que correspondan en el marco de la emergencia nacional y la emergencia sanitaria. Esto no altera su v铆nculo laboral y tampoco su remuneraci贸n.
13. ¿Con la informaci贸n registrada en la declaraci贸n jurada se puede aplicar la suspensi贸n perfecta de labores en el sector p煤blico?
No, por cuanto, el Decreto de Urgencia N° 038-2020, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de car谩cter econ贸mico y financiero, que permitan mitigar los efectos econ贸micos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, no siendo de alcance al sector p煤blico.
14. ¿Con la informaci贸n registrada en la declaraci贸n jurada se va a cesar a los docentes o auxiliares de educaci贸n?

No. Por cuanto, esta causal, no se encuentra prevista entre las causales de cese establecidas en el art铆culo 53 de la Ley de Reforma Magisterial para el caso de los docentes, y tampoco en el art铆culo 229 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, para el caso de los auxiliares de educaci贸n.

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