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lunes, 12 de agosto de 2019



COMUNICADO N°004-2019-CEN-FERTASE-PERU

COMPAÑEROS (AS):
CONSOLIDAN LOS INGRESOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 QUE VULNERA Y ATENTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES:


El CEN-FERTASE-PERU, una organización gremial y orgánica, hace extensivo el saludo valiente y combativo a nuestros dirigentes nacionales hoy reunidos en el nuevo Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y a todos nuestros militantes en la costa, sierra y selva. Desde este espacio siempre pusimos agenda nacional de lucha frontal contra la corrupción, la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, escuchando la voz del pueblo y obedeciendo su mandato congresal del IV Congreso Nacional Ordinario y I Estatutario, que en cumplimiento de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto Público 2019, el día de hoy sábado 10 de agosto del 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 261 - 2019 - EF; Apruébase el MONTO ÚNICO consolidado de la REMUNERACIÓN del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el mismo que EQUIVALE a la SUMATORIA de MONTOS de los CONCEPTOS de INGRESOS APLICABLES por IGUAL al referido personal, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El MONTO ÚNICO consolidado se entrega al personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, a razón de DOCE (12) veces por año.
PROHÍBESE la percepción por parte del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, de cualquier otro INGRESO, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto ÚNICO consolidado, salvo el beneficio extraordinario transitorio y el Incentivo Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE).
Mediante los dispositivos citados se concluye que el 65% del monto único consolidado, queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Si actualmente percibe S/. 750.00 soles como ingreso total, ahora si usted es SAB (Servidor Auxiliar B) percibirá como MONTO ÚNICO S/. 543.90 soles, del cual el 65% queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
El monto diferencial entre lo percibido (S/. 750 soles menos S/. 543.90 = S/. 206.10) actualmente por el servidor y el monto único consolidado, se CONSIDERA como un BENEFICIO EXTRAORDINARIO (S/. 206.10 soles) TRANSITORIO, previa opinión de la Dirección General de Gestión de RECURSOS Públicos y se registra en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

El monto diferencial entre lo percibido actualmente por el servidor y el monto único consolidado, se CONSIDERA como un BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO (S/. 206.10 soles), no tiene CARÁCTER REMUNERATIVO ni PENSIONABLE, no CONSTITUYE base para el CALCULO de otros beneficios, no está afecta a CARGAS SOCIALES, y corresponde su percepción en tanto el servidor se mantenga en el régimen laboral del Decreto legislativo N° 276.
Lo ÚNICO beneficioso es que a los 36 meses posteriores de la vigencia del D.S. N° 261-2019-EF, la CTS tendrá un valor de S/. 543.90 soles por año, para todos los que desean CESAR (LEY 30879, CENTÉSIMA UNDÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL).

El Decreto Supremo N° 261 - 2019 - EF, NO BENEFICIA AL PERSONAL ADMINISTRATIVO ACTIVO, lo único que hace es unir en un solo monto lo percibido en nuestros talones de pagos y mantiene la vigencia del incentivo único no PENSIONABLE, (CAFAE) afectando de forma permanente la futura pensión de los trabajadores estatales del D.L. 276, debido a que por este concepto MONTO UNICO CONSOLIDADO no habrá aumentos y nos condenan a seguir recibiendo aumentos solo por el Incentivo Único vía CAFAE, que no son pensionables, esto quiere decir que estamos condenados a seguir percibiendo PENSIONES LETALES, que tienen por finalidad la MUERTE POR INANICION, de nuestros hermanos jubilados, que en el futuro seremos todos los que actualmente trabajamos.
Debemos indicar que el Decreto Legislativo N° 1442, de conformidad al literal a.5) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo esta facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades del Sector Publico, dentro de lo cual se le permite fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, desarrollando el marco normativo para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Publico, entre otras medidas.
Lo que quedaría es iniciar los procesos judiciales con este abusivo recorte de nuestras remuneraciones, lo lógico hubiera sido que se quedara el monto mínimo como monto fijo y no este recorte mísero de pensiones de S/. 500 soles con el último aumento se ven reducidas a 373.70 soles (65%) con el último decreto que unifica remuneraciones, esperando el ansiado aumento de pensiones y con el aumento de nuestros paupérrimas remuneraciones hoy recortadas aún más, o es que piensan que aumentando el incentivo laboral aumentaran las pensiones, de ninguna manera, hemos ido por lana y hemos salidos trasquilados, es más otro engaño de la ley 30057 y cual será la promocionada escala remunerativa de dicha ley del servilismo.

La gloriosa Confederación Nacional CONTASE, Federación Nacional FERTASE - PERÚ y Federación Regional FERTASE - LIMA; rechazan el presente decreto supremo y su anexo asimismo seguiremos trabajando hasta lograr e incremento de nuestras REMUNERACIONES   y el pase del INCENTIVO ÚNICO a nuestra remuneración; para beneficio de todos los trabajadores administrativos del sector educación, los derechos de los trabajadores del sector publico fueron arrasados por la ilegal Ley de SERVIR  seguiremos luchando  por su inaplicabilidad y que a la fecha el ejecutivo de Vizcarra no publica la escala remunerativa de la ley 30057, a fin de que podamos ver las bondades de dicha ley. A partir del 10 de Agosto quedaron derogadas todas las remuneraciones, básica, reunificada, transitoria, bonificaciones como la personal, diferencial y beneficios, como asignación por cumplir 25 y 30 años, esta escala jamás debe ser considerada un logro de los gremios del sector público, ni un avance, es una lápida que entierra nuestros derechos individuales y también derechos colectivos, en especial del sector educación. 

Es el momento de analizar y elaborar el Plan de Acción que conlleve a iniciar las acciones de lucha y enarbolar nuestra voz de protesta contra este gobierno neoliberar de Vizcarra que hace precarizar aún mas y matar de hambre a los servidores que menos gana en la administración pública. 
La gracia de nuestro Señor JESUCRISTO sea con todos vosotros.
Dios los bendiga eternamente.

Lima, 10 de agosto del 2019.

Sergio Jaime Ríos.
Presidente
CONTASE


Blas Suarez Chirinos.
Secretario General
FERTASE-PERU


Edward Flores Alarcón.
Secretario General
FERTASE-LIMA


¡ POR LA REIVINDICACIÓN DE NUESTROS DERECHOS! 
¡ NO A LA DISCRIMINACION!
!QUE DIOS NOS ILUMINE Y NOS PROTEJA ETERNAMENTE!.
FERTASE-PERU: Av. Prolongación Tacna Mz. E Lote 04-Urbanizacion Leoncio Prado-Rímac-Lima Telf. 988087711, 972779608, 960958169,997979507, 974678434 Correo Electrónico fertase_2016-peru@hotmail.com












DECRETO LEGISLATIVO N° 1442-DECRETO LEGISLATIVO DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PÚBLICO






2 comentarios:

  1. Nos puede explicar de que trata, es un aumento o es q nos van a reducir el sueldo a ese monto indicado, por favor explicarnos, hay una conjucion

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  2. Hay mucha incertidumbre..quisieramos q nos ecplique por favor..

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