COMUNICADO
N°004-2019-CEN-FERTASE-PERU
COMPAÑEROS (AS):
CONSOLIDAN LOS INGRESOS DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 QUE VULNERA Y ATENTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES:
El CEN-FERTASE-PERU, una organización gremial y orgánica, hace extensivo el saludo valiente y combativo a nuestros dirigentes nacionales hoy reunidos en el nuevo Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y a todos nuestros militantes en la costa, sierra y selva. Desde este espacio siempre pusimos agenda nacional de lucha frontal contra la corrupción, la defensa de los derechos humanos y de la naturaleza, escuchando la voz del pueblo y obedeciendo su mandato congresal del IV Congreso Nacional Ordinario y I Estatutario, que en cumplimiento de la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto Público 2019, el día de hoy sábado 10 de agosto del 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 261 - 2019 - EF; Apruébase el MONTO ÚNICO consolidado de la REMUNERACIÓN del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el mismo que EQUIVALE a la SUMATORIA de MONTOS de los CONCEPTOS de INGRESOS APLICABLES por IGUAL al referido personal, de acuerdo al Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El MONTO ÚNICO consolidado se entrega al personal
administrativo del Decreto Legislativo Nº 276, a razón de DOCE (12) veces por
año.
PROHÍBESE
la percepción por parte del personal administrativo del Decreto Legislativo Nº
276, de cualquier otro INGRESO, subvención o asignación por cualquier concepto
o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto
ÚNICO consolidado, salvo el beneficio extraordinario transitorio y el Incentivo
Único que se otorga a través del Comité de Administración de Fondos de
Asistencia y Estímulo (CAFAE).
Mediante
los dispositivos citados se concluye que el 65% del monto único consolidado,
queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Si
actualmente percibe S/. 750.00 soles como ingreso total, ahora si usted es SAB
(Servidor Auxiliar B) percibirá como MONTO ÚNICO S/. 543.90 soles, del cual el
65% queda afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
El
monto diferencial entre lo percibido (S/. 750 soles menos S/. 543.90 = S/.
206.10) actualmente por el servidor y el monto único consolidado, se CONSIDERA
como un BENEFICIO EXTRAORDINARIO (S/. 206.10 soles) TRANSITORIO, previa opinión
de la Dirección General de Gestión de RECURSOS Públicos y se registra en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público.
El
monto diferencial entre lo percibido actualmente por el servidor y el monto
único consolidado, se CONSIDERA como un BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO
(S/. 206.10 soles), no tiene CARÁCTER REMUNERATIVO ni PENSIONABLE, no
CONSTITUYE base para el CALCULO de otros beneficios, no está afecta a CARGAS
SOCIALES, y corresponde su percepción en tanto el servidor se mantenga en el
régimen laboral del Decreto legislativo N° 276.
Lo
ÚNICO beneficioso es que a los 36 meses posteriores de la vigencia del D.S. N°
261-2019-EF, la CTS tendrá un valor de S/. 543.90 soles por año, para todos los
que desean CESAR (LEY 30879, CENTÉSIMA UNDÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL).
El Decreto Supremo N° 261 - 2019 - EF, NO BENEFICIA AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO ACTIVO, lo único que hace es unir en un solo monto lo percibido
en nuestros talones de pagos y mantiene la vigencia del incentivo único no
PENSIONABLE, (CAFAE) afectando de forma permanente la futura pensión de los
trabajadores estatales del D.L. 276, debido a que por este concepto MONTO UNICO
CONSOLIDADO no habrá aumentos y nos condenan a seguir recibiendo aumentos solo
por el Incentivo Único vía CAFAE, que no son pensionables, esto quiere decir
que estamos condenados a seguir percibiendo PENSIONES LETALES, que tienen por
finalidad la MUERTE POR INANICION, de nuestros hermanos jubilados, que en el
futuro seremos todos los que actualmente trabajamos.
Debemos
indicar que el Decreto Legislativo N° 1442, de conformidad al literal a.5) del
inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo
esta facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas
Administrativos del estado, con el objetivo de mejorar la gestión,
productividad, eficiencia y efectividad de las entidades del Sector Publico,
dentro de lo cual se le permite fortalecer y modernizar el Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, desarrollando el marco normativo
para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Publico, entre
otras medidas.
Lo
que quedaría es iniciar los procesos judiciales con este abusivo recorte de
nuestras remuneraciones, lo lógico hubiera sido que se quedara el monto mínimo
como monto fijo y no este recorte mísero de pensiones de S/. 500 soles con el
último aumento se ven reducidas a 373.70 soles (65%) con el último decreto que unifica
remuneraciones, esperando el ansiado aumento de pensiones y con el aumento de
nuestros paupérrimas remuneraciones hoy recortadas aún más, o es que piensan
que aumentando el incentivo laboral aumentaran las pensiones, de ninguna
manera, hemos ido por lana y hemos salidos trasquilados, es más otro engaño de
la ley 30057 y cual será la promocionada escala remunerativa de dicha ley del
servilismo.
La
gloriosa Confederación Nacional CONTASE, Federación Nacional FERTASE - PERÚ y
Federación Regional FERTASE - LIMA; rechazan el presente decreto supremo y su
anexo asimismo seguiremos trabajando hasta lograr e incremento de nuestras REMUNERACIONES y el pase del INCENTIVO ÚNICO a nuestra
remuneración; para beneficio de todos los trabajadores administrativos del
sector educación, los derechos de los trabajadores del sector publico fueron
arrasados por la ilegal Ley de SERVIR
seguiremos luchando por su
inaplicabilidad y que a la fecha el ejecutivo de Vizcarra no publica la escala
remunerativa de la ley 30057, a fin de que podamos ver las bondades de dicha
ley. A partir del 10 de Agosto quedaron derogadas todas las remuneraciones,
básica, reunificada, transitoria, bonificaciones como la personal, diferencial
y beneficios, como asignación por cumplir 25 y 30 años, esta escala jamás debe
ser considerada un logro de los gremios del sector público, ni un avance, es
una lápida que entierra nuestros derechos individuales y también derechos
colectivos, en especial del sector educación.
La
gracia de nuestro Señor JESUCRISTO sea con todos vosotros.
Es
el momento de analizar y elaborar el Plan de Acción que conlleve a iniciar las
acciones de lucha y enarbolar nuestra voz de protesta contra este gobierno neoliberar
de Vizcarra que hace precarizar aún mas y matar de hambre a los servidores que
menos gana en la administración pública.
Dios
los bendiga eternamente.
Lima,
10 de agosto del 2019.
Sergio
Jaime Ríos.
Presidente
CONTASE
Blas
Suarez Chirinos.
Secretario
General
FERTASE-PERU
Edward
Flores Alarcón.
Secretario
General
FERTASE-LIMA
¡ POR LA REIVINDICACIÓN DE NUESTROS DERECHOS!
¡ NO A LA DISCRIMINACION!
¡ NO A LA DISCRIMINACION!
!QUE DIOS NOS ILUMINE Y NOS PROTEJA ETERNAMENTE!.
FERTASE-PERU: Av. Prolongación Tacna Mz. E Lote 04-Urbanizacion Leoncio
Prado-Rímac-Lima Telf.
988087711, 972779608, 960958169,997979507, 974678434 Correo Electrónico fertase_2016-peru@hotmail.com
DECRETO LEGISLATIVO N° 1442-DECRETO LEGISLATIVO DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PÚBLICO
Nos puede explicar de que trata, es un aumento o es q nos van a reducir el sueldo a ese monto indicado, por favor explicarnos, hay una conjucion
ResponderEliminarHay mucha incertidumbre..quisieramos q nos ecplique por favor..
ResponderEliminar