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martes, 31 de diciembre de 2019




! DICHA Y VENTURA, esperan por ti!
! Nuestro Mensaje por Nuevo Año!
San Borja, 31, de diciembre del 2019.
A pocas horas de concluir, nuestros 2019 y a un poco más, por iniciar el venidero 2020, fecha tan especiales nos vienen a nuestras mentes las tradiciones y las circunstancias por las que hemos pasado o pasaremos dentro y junto a nuestro amado y sufrido pueblo. Tenemos tradiciones y hechos que, por supuesto, no están ajenas a bendiciones, saludos, anécdotas o el intercambiar regalos en el hogar, en el trabajo o en el lugar donde nos encontremos.
Sin embargo, no menos y más importante aún, es aquello que nos trae a la memoria momentos compartidos con todos, con quienes, tenemos mucho en común; pero que hoy, ya no están con nosotros. Así, el amor, la amistad y sobre todo en unión; siempre tratando de imitar en cada espacio de vida de cómo una “familia unida”, aún en los momentos más difíciles como el que nos tocó, pudimos sobrevivir como cualquiera de nosotros y pudimos también lograr salir adelante con mucha paciencia, fe y amor.
Por ello, hoy, que nos toca renovar un mensaje de fe y muchísima más esperanza con todos y cada uno de ustedes, mis hermanos; pese a todas las vicisitudes que nos dan estos, a veces breves momentos de vida: “Manifestarles, que guardamos con renovada ilusión que nuestros ruegos a las fuerzas de cada uno de todos nosotros y conforme a las señales que siempre recibimos, nos iluminen a todos para que “Juntos", camínenos con inagotable fortaleza y poder seguir sirviéndonos y sirviendo a nuestros prójimos con persistencia y lealtad; asumiendo como siempre lo hemos hecho con el renovado compromiso de seguir logrando mayores beneficios y derechos ciudadanos, empezando desde lo nuestro, los estudiantes, en pro de la reivindicación de sus derechos, empezando por los últimos, los más alejados de nuestra querida patria; y ahora, en la indispensable y urgente tarea de Salvar nuestra República, de tanto saqueador y antipatria, bajo la ruta insigne de nuestros libertadores, héroes y próceres de nuestra Independencia.
Nos toca finalizar, dirigiéndonos al altísimo, porque es en su nombre por quien actuamos; y a todos nuestros hermanos, desearles nuestros más sinceros deseos de felicidad y éxitos, de este tú servidor, no solo para este Nuevo Año 2020, sino para que todos los días de todos los años que siguen esté con todos y cada de ustedes y en sus hogares, siempre llenos de amor y felicidad.
Siempre por las causas justas.
! Dicha y Ventura, esperan por todos ustedes!

Sergio Jaime Rios
Presidente
CONTASE


Blas Suarez Chirinos
Secretario General
FERTASE-PERU



Edward Orlando Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE-LIMA


 “Comienza un nuevo año y te deseo que sea de muchas bendiciones, alegrías, amor, felicidad y muchas sorpresas bellas para tu vida”


CEN-FERTASE-PERU






lunes, 30 de diciembre de 2019




PARA SU REFLEXIÓN SOBRE EL PROCESO DE ASCENSO.
PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE ASCENSOS O PROGRESIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276:
El servidor podrá acceder a la progresión, mediante cambio de grupo ocupacional, solo cuando haya alcanzado el nivel más alto dentro de su grupo ocupacional. En caso de resultar ganador, le corresponderá iniciar por el primer nivel del grupo ocupacional al que postuló.
El artículo 42° del Decreto Supremo N° 005 – 90 – PCM, establece que el proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional, ello significa que no resultaría posible que un servidor acceda al cambio de grupo ocupacional si previamente no ha ascendido hasta el nivel más alto de su propio grupo ocupacional.
Los servidores que se acogieron al nombramiento autorizado por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 podrán participar de un concurso de cambio de grupo ocupacional solo cuando acumulen el tiempo mínimo de permanencia al que hace referencia el artículo 45° del Reglamento, tiempo que se contará a partir de su nombramiento.
ADJUNTAMOS el INFORME TÉCNICO N°1901 – 2019 – SERVIR / GPGSC, de fecha 05 de diciembre de 2019.






domingo, 29 de diciembre de 2019


REUNIÓN CON LA DIRECTORA DE LA DRELM Y TODOS LOS JEFES DE RECURSOS HUMANOS DEL PLIEGO 10. Y LOS DIRIGENTES DE LA FERTASE LIMA, UNO DE LOS TEMAS TRATADO ES LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS, AHORA PODEMOS AFIRMAR QUE ES A PARTIR DEL 1 DE ENERO.








 



















sábado, 28 de diciembre de 2019




PARA SU APLICACIÓN EN TODO EL PAÍS.
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CONTRATADOS NO PODRÁN SER DESPEDIDOS POR LOS PROCESOS DE ROTACIÓN, ASCENSOS, REASIGNACIÓN Y RACIONALIZACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 24041 – LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO:
En el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, las sanciones disciplinarias pueden ser: a) amonestación verbal; b) amonestación escrita; c) suspensión sin goce de remuneraciones; y, d) destitución. En ese marco, ÚNICAMENTE la SANCIÓN de DESTITUCIÓN, concordante con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N° 24041, genera la extinción o término de la relación laboral.
En ese sentido, los servidores contratados para realizar labores de naturaleza permanente bajo el régimen del Decreto Legislativos N° 276 que adquiere la protección brindada por la ley Nº 24041, siempre que tengan más de un (01) año ininterrumpido de labores; solo podrá ser CESADO o DESPEDIDO de la ENTIDAD (DRE, UGEL, INSTITUTO, ESCUELAS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS) cuando se les IMPONGA la SANCIÓN de DESTITUCIÓN, previo procedimiento administrativo disciplinario.
ADJUNTAMOS el INFORME TÉCNICO N°1889 – 2019 – SERVIR / GPGSC, de fecha 29 de noviembre de 2019.









jueves, 26 de diciembre de 2019



PARA SU EJECUCIÓN EN TODO EL PAÍS.
SERVIDORES PÚBLICOS DEL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 TIENEN DERECHO A PERMISO HASTA POR SEIS (6) HORAS SEMANALES PARA EJERCER LA DOCENCIA UNIVERSITARIA O SEGUIR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS:

El artículo 107° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 – 90 – PCM, establece el derecho de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 a gozar de un permiso hasta por seis (6) horas semanales para ejercer la docencia universitaria o seguir estudios universitarios.
Este permiso fue desarrollado en el numeral 2.2.10 del Manual Normativo de Personal Nº 003 – 93 – DNP "Licencias y permisos", aprobado por Resolución Directora N° 001 – 93 – INAP / DNP. En él se detalla que el permiso en cuestión es de naturaleza compensable y las horas dejadas de laborar deberán ser devueltas dentro del mes calendario en que fue otorgado.
ADJUNTAMOS el INFORME TÉCNICO N°1755 – 2019 – SERVIR / GPGSC, de fecha 11 de noviembre de 2019.



martes, 24 de diciembre de 2019



TIEMPO DE COMPARTIR
ALEGRÍA, ESPERANZA, AMOR
PERDÓNCOMPRENSIÓN
PAZ, CONFIANZA
FELICIDAD, BONDAD

SON LOS DESEOS DE FERTASE-PERU







A LOS QUE COMPARTEN RISAS
A LOS QUE LLORAN, A LOS QUE
TIENEN A ALGUIEN A SU LADO
A LOS QUE NO LO TIENEN, A LOS QUE LUCHAN A DIARIO POR LAS REIVINDICACIONES LABORALES  A LOS QUE ECHO DE MENOS……
TODOS…. ¡FELIZ NAVIDAD!

CEN-FERTASE-PERU


domingo, 22 de diciembre de 2019




!El auténtico pueblo de educación siempre cumple lo que promete. Va 1!.

CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA DECRETO DE URGENCIA PARA MEJORAR LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 261 – 2019 – EF:

Conforme lo ANUNCIAMOS al termino de las REUNIONES sostenidas entre la Presidencia del Consejo de Ministros y nuestra central sindical CATP y sus bases: CONTASE, FERTASE – PERÚ y FERTASE – LIMA, los días 12 y 26 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la PCM; y PRODUCTO de las diversas acciones de lucha desarrolladas durante todo el presente año en el Ministerio de Economía y Finanzas, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Educación y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el día de hoy MIÉRCOLES 18 de diciembre de 2019 el Consejo de Ministros APROBÓ un DECRETO de URGENCIA para mejorar la aplicación del D.S. N° 261 – 2019 – EF, en lo relacionado a las reglas de los ingresos de los trabajadores del sector público del régimen laboral del Decreto Legislativo 276. Finalmente el poder ejecutivo no renuncia al ordenamiento de nuestros ingresos, y lo hará de forma progresiva.
Lima, 18 de diciembre de 2019.



Edward Flores Alarcón
Secretario General
FERTASE – LIMA.

Sergio Jaime Ríos
Presidente
CONTASE.

Blas Suarez Chirinos
Secretario General
FERTASE – PERÚ.







DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO A NIVEL NACIONAL PARA EL AÑO FISCAL 2020:
Mediante el DECRETO SUPREMO Nº 197 – 2019 – PCM, se DECLARAN DÍAS NO LABORABLES en el SECTOR PÚBLICO a nivel nacional para el ejercicio Presupuestal 2020.







domingo, 15 de diciembre de 2019

FERTASE–LIMA
La fuerza que nos une
!Perseverancia en la lucha sindical!
!La lucha continua hasta la victoria final!. 
MOVILIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
DÍA: 
MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 2019. 
CONCENTRACIÓN: 
MUSEO DE LA NACIÓN – SAN BORJA – LIMA.
HORA: 
2:00 PM.
Compañeros trabajadores administrativos de las UGEL 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, Drelm, Institutos, Escuelas e Instituciones Educativas de la región lima metropolitana, mediante la presente se les CONVOCA a una MOVILIZACIÓN al ministerio de educación, la cual se desarrollara el día martes 17 de diciembre de 2019, concentrándonos en el “Museo de la Nación” – San Borja – Lima, a horas 2:00 pm; con el fin de EXIGIRLE a la MINISTRA de EDUCACIÓN la SOLUCIÓN inmediata de nuestro PLIEGO de RECLAMOS 2019, la modificatoria de la RVM N° 287 – 2019 – MINEDU, y otros aspectos, así como INTERCEDA ante el CONSEJO de MINISTROS para que se CUMPLA con los ACUERDOS arribados el pasado 12 DE NOVIEMBRE DE 2019 entre la PCM y nuestra central sindical CATP – CONTASE – FERTASE; para que el PODER EJECUTIVO APRUEBE y PUBLIQUE inmediatamente en el Diario Oficial “El Peruano”, lo siguiente:

01.- Modificatoria del Decreto Supremo N° 261 – 2019 – EF, sin afectar en ningún concepto remunerativo percibido por todos los trabajadores a la fecha.

02.- Incremento de la Escala Base del Incentivo Único, a partir del 01 de enero de 2020.

03.- Pago de Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV) como compensación por cese en el servicio, a partir del 01 de enero de 2020.

04.- Nombramiento del personal contratado durante el ejercicio fiscal 2020.

05.- Otorgamiento de una Bonificación Excepcional por única vez para el personal administrativo del Sector Educación del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276.

Con la misericordia y el amor de nuestro señor JESUCRISTO todo lo lograremos.

Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE – LIMA.

Comité Ejecutivo Regional
FERTASE – LIMA.

Lima, 12 de diciembre de 2019.






!FERTASE – LIMA LUCHANDO EN LAS CALLES CONQUISTA TUS DERECHOS!.




!Logro histórico del autentico pueblo de educación!.
"Flash". FERTASE – LIMA, CONTASE, FERTASE – PERÚ Y SUS BASES LOGRAN LAS PRECISIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO EN EL MARCO DE LA LEY N° 24041, A NIVEL NACIONAL:

Compañeros trabajadores administrativos CONTRATADOS de las DRE y UGEL de todo el país, mediante la presente les COMUNICAMOS que luego de haber logrado el pasado 17 de noviembre de 2019 la aprobación de la RVM. N° 287 – 2019 – MINEDU, mediante la cual se establece la RENOVACIÓN del CONTRATO del PERSONAL ADMINISTRATIVO en el marco de la LEY N° 24041, hoy una vez más producto de nuestras diversas acciones de lucha y acuerdos en la Comisión de Negociación Colectiva CONTASE – MINEDU 2019, el Ministerio de educación ha EMITIDO las PRECISIONES para el PROCEDIMIENTO de la RENOVACIÓN del CONTRATO. En ese sentido, conforme podrán ver en el Informe, las PUNTUALIDADES son las siguientes:
01.- Corresponde a las DRE y UGEL verificar que las renovaciones se efectúen únicamente con relación al personal contratado por el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, siempre que dicho personal cumpla con los requisitos previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 24041, para lo cual deben tener en consideración la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), así como en sus documentos de gestión institucional, tales como el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional y/o el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
02.- El Director(a) de la DRE o UGEL, según corresponda, es competente en el ámbito de su circunscripción territorial para emitir las resoluciones correspondientes en las que se disponga la renovación de los contratos en el marco de lo establecido en la Ley N° 24041, de acuerdo al modelo que será incluido al Sistema NEXUS, desde donde podrán emitir los respectivos actos resolutivos.
03.- Las DRE y UGEL deben considerar que no se produce una interrupción del vínculo laboral en el caso de los servidores que laboraron hasta el 31 de diciembre y fueron contratados a partir del primer día hábil del año siguiente, por cuanto el primer día hábil no puede constituir un supuesto de exclusión y/o restricción para limitar el acceso del personal contratado al nombramiento, ya que obedece a la suspensión de actividades por parte de la entidad pública empleadora en un día feriado y, como tal, no laborable.
Con la misericordia y el amor de nuestro señor JESUCRISTO todo lo lograremos.
Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE – LIMA.
Sergio Jaime Ríos
Presidente
CONTASE.
Blas Suarez Chirinos
Secretario General
SITASE – COMAS.
Lima, 13 de diciembre de 2019.















14 DE DICIEMBRE SE CELEBRO LA ACTIVIDAD DE LA NAVIDAD DEL SITASE DE LA UGEL 01-BASE DE FERTASE.