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miércoles, 1 de enero de 2020



MEF aprobó disposiciones reglamentarias sobre planilla de pagos del régimen 276

Hoy se dictaron las disposiciones para establecer los ingresos por condiciones especiales así como también las bonificaciones.



Hoy, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones reglamentarias y complementarias para aplicar el Decreto de Urgencia 038-2019, referido a la planilla de pagos de trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 276.
Dentro de las disposiciones se aprobó el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que constituye el ingreso de carácter remunerativo de las servidoras públicas y servidores públicos del Decreto Legislativo N° 276.
BONIFICACIONES
De acuerdo con el documento publicado en El Peruano, las bonificaciones que integran el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) variable son las siguientes:
Bonificación Familiar: se otorga de manera mensual a la servidora pública nombrada y al servidor público nombrado por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su cargo.
En caso la madre y el padre presten servicios al Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, corresponde la bonificación a la madre. El monto de la presente bonificación es conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
Bonificación Diferencial: compensa a una servidora pública o servidor público de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, compensa condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
La Bonificación Diferencial por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, a través de la acción administrativa de desplazamiento, bajo la modalidad de encargo, puede ser permanente o temporal, conforme al siguiente detalle:
a) Bonificación Diferencial Permanente: se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que ha desempeñado cargo de responsabilidad directiva, por más de cinco años, por el 100% del monto de la bonificación diferencial otorgada, adquiriendo el carácter permanente.
Cuando la servidora pública o el servidor público ha desempeñado cargo directivo, por más de tres años, pero menos de cinco, se calcula de manera proporcional a la cantidad de tiempo desempeñado.
El monto de la Bonificación Diferencial Permanente es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.
b) Bonificación Diferencial Temporal: se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que desempeña cargo de responsabilidad directiva por más de un mes, y se otorga en tanto dure el encargo.
El monto de la Bonificación Diferencial Temporal es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora público o servidor público encargado público, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.
INGRESOS POR CONDICIONES ESPECIALES
Son ingresos por condiciones especiales que corresponden a la servidora pública o servidor público nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los siguientes:
Compensación vacacional: es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, sin hacer uso del goce físico de sus vacaciones.
La compensación económica equivale al monto del MUC y el BET que percibe mensualmente la servidora pública o el servidor público, por cada treinta 30 días de vacaciones no gozadas, hasta un máximo de dos periodos acumulados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.
Compensación por vacaciones truncas: es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, antes de cumplir el récord vacacional.
El cálculo se realiza considerando la proporción del monto mensual del MUC y el BET que percibe la servidora pública o el servidor público, considerando los meses y días efectivamente prestados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.
Asignación por cumplir veinticinco 25 años de servicios: es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple veinticinco 25 años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a dos MUC y dos BET. Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.
Asignación por cumplir treinta 30 años de servicios: es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple treinta 30 años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a tres MUC y tres BET. Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.
Compensación por Tiempo de Servicios: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que percibe la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado, equivale al 100% del MUC correspondiente al nivel remunerativo al momento del cese, por cada año de servicio, así como de forma proporcional por los meses y días de servicios efectivamente prestados, según corresponda. Su entrega se realiza de oficio, al cese de la servidora pública o el servidor público.
Subsidio por fallecimiento: la entrega económica que corresponde al subsidio por sepelio se establece y fija en un monto único de S/ 1,500. Para su percepción se debe adjuntar copia de la documentación necesaria que acredite o sustente el deceso de la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado que corresponda, o de ser el caso del familiar directo de la servidora pública nombrada o servidor público nombrado. Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda.
Subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo: la entrega económica que corresponde al subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario se establece y fija en un monto único de S/ 1 500. Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda, previa verificación de la documentación que acredite o sustente los gastos de sepelio o servicio funerario completo, de corresponder.














































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