MEF aprobó disposiciones reglamentarias sobre planilla de pagos del
régimen 276
Hoy se dictaron
las disposiciones para establecer los ingresos por condiciones especiales así
como también las bonificaciones.
Hoy, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
publicó las disposiciones reglamentarias y complementarias para aplicar el Decreto de Urgencia 038-2019, referido a la planilla de
pagos de trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del
Decreto Legislativo N° 276.
Dentro de las disposiciones se aprobó el nuevo
Monto Único Consolidado (MUC) que constituye el ingreso de carácter
remunerativo de las servidoras públicas y servidores públicos del Decreto
Legislativo N° 276.
BONIFICACIONES
De acuerdo con el documento publicado en El
Peruano, las bonificaciones que integran el Beneficio Extraordinario
Transitorio (BET) variable son las siguientes:
Bonificación Familiar: se otorga de
manera mensual a la servidora pública nombrada y al servidor público nombrado
por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su
cargo.
En caso la madre y el padre presten servicios al
Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, corresponde la
bonificación a la madre. El monto de la presente bonificación es conforme a lo
establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
Bonificación Diferencial: compensa a una
servidora pública o servidor público de carrera por el desempeño de un cargo
que implique responsabilidad directiva; y, compensa condiciones de trabajo
excepcionales respecto del servicio común.
La Bonificación Diferencial por el desempeño de
un cargo que implique responsabilidad directiva, a través de la acción
administrativa de desplazamiento, bajo la modalidad de encargo, puede ser
permanente o temporal, conforme al siguiente detalle:
a) Bonificación Diferencial
Permanente: se
otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que ha
desempeñado cargo de responsabilidad directiva, por más de cinco años, por el
100% del monto de la bonificación diferencial otorgada, adquiriendo el carácter
permanente.
Cuando la servidora pública o el servidor
público ha desempeñado cargo directivo, por más de tres años, pero menos de
cinco, se calcula de manera proporcional a la cantidad de tiempo desempeñado.
El monto de la Bonificación Diferencial
Permanente es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora
pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo,
así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora
pública o servidor público encargado, y el BET fijo de la plaza materia de
encargo.
b) Bonificación Diferencial
Temporal: se
otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que
desempeña cargo de responsabilidad directiva por más de un mes, y se otorga en
tanto dure el encargo.
El monto de la Bonificación Diferencial Temporal
es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o
servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como
la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora público o servidor
público encargado público, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.
INGRESOS POR CONDICIONES
ESPECIALES
Son ingresos por condiciones especiales que
corresponden a la servidora pública o servidor público nombrado del régimen del
Decreto Legislativo N° 276, los siguientes:
Compensación vacacional: es la compensación
económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o
contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el
caso, sin hacer uso del goce físico de sus vacaciones.
La compensación económica equivale al monto del
MUC y el BET que percibe mensualmente la servidora pública o el servidor
público, por cada treinta 30 días de vacaciones no gozadas, hasta un máximo de
dos periodos acumulados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a
carga social.
Compensación por vacaciones
truncas: es
la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor
público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su
contratación, según sea el caso, antes de cumplir el récord vacacional.
El cálculo se realiza considerando la proporción
del monto mensual del MUC y el BET que percibe la servidora pública o el
servidor público, considerando los meses y días efectivamente prestados. Dicha
compensación económica se encuentra afecta a carga social.
Asignación por cumplir
veinticinco 25 años de servicios: es la compensación que se otorga por única
vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado,
cumple veinticinco 25 años de servicios efectivamente prestados, por un monto
equivalente a dos MUC y dos BET. Su entrega se realiza de oficio, previa
verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.
Asignación por cumplir treinta
30 años de servicios: es la compensación que se otorga por única vez cuando la
servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple treinta 30
años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a tres MUC
y tres BET. Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento
del tiempo de servicios.
Compensación por Tiempo de
Servicios: la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que percibe la servidora pública
nombrada o el servidor público nombrado, equivale al 100% del MUC
correspondiente al nivel remunerativo al momento del cese, por cada año de
servicio, así como de forma proporcional por los meses y días de servicios
efectivamente prestados, según corresponda. Su entrega se realiza de oficio, al
cese de la servidora pública o el servidor público.
Subsidio por fallecimiento: la entrega
económica que corresponde al subsidio por sepelio se establece y fija en un
monto único de S/ 1,500. Para su percepción se debe adjuntar copia de la
documentación necesaria que acredite o sustente el deceso de la servidora
pública nombrada o el servidor público nombrado que corresponda, o de ser el
caso del familiar directo de la servidora pública nombrada o servidor público
nombrado. Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda.
Subsidio por gastos de sepelio
o servicio funerario completo: la entrega económica que corresponde al
subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario se establece y fija en un
monto único de S/ 1 500. Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario
que corresponda, previa verificación de la documentación que acredite o
sustente los gastos de sepelio o servicio funerario completo, de corresponder.
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