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domingo, 28 de octubre de 2018




FERTASE–LIMA

!La fuerza que nos une!
Para conocimiento de todos los trabajadores administrativos contratados del sector educación de todo el Perú.

QUE DEBE HACER UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEL SECTOR EDUCACIÓN DE TODO EL PERÚ, SI ES DESPLAZADO POR LOS PROCESOS DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL NOMBRADO (ASCENSOS, REASIGNACIÓN O ROTACIÓN).

Compañeros trabajadores administrativos CONTRATADOS, la LEY 24041 establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él.

También, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 – 2017 – JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de legalidad, según el cual, “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

En consecuencia, si un trabajador administrativo es contratado en el sector educación en una plaza de personal de servicio, auxiliar de oficina, auxiliar de biblioteca, auxiliar de laboratorio, secretaria, (…) por más de un año ininterrumpido de servicios, la DRE y UGEL en virtud a la Ley 24041, no puede culminar el vínculo laboral del trabajador contratado, sino solo por las causas y de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 (proceso administrativo disciplinario).

Finalmente, si un servidor CONTRATADO es CESADO o se le CONCLUYE el CONTRATO por el proceso de desplazamiento de personal nombrado (ascensos, reasignación o rotación), el trabajador contratado debe ser ROTADO o REUBICADO a una PLAZA IGUAL o SIMILAR, dentro del ámbito de la DRE o UGEL; en cumplimiento del Oficio Múltiple N° 36 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH, y los Convenios Colectivos: FERTASE LIMA – DRELM – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto), CONTASE – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto), que tienen fuerza de ley vinculante.

En el caso que las DRE y UGELs no cumplan con la Ley 24041, el Oficio Múltiple N° 36 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH, y los Convenios Colectivos: FERTASE LIMA – DRELM – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto), CONTASE – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto); el SERVIDOR CONTRATADO debe APELAR la RESOLUCIÓN DIRECTORAL que lo CESA o CONCLUYE su CONTRATO, dicha APELACIÓN pasara a SERVIR para que se PRONUNCIE.

PORQUE SIEMPRE DECIMOS LA VERDAD Y ACTUAMOS SIN MENTIRAS NI ENGAÑOS, publicamos como ejemplo la RESOLUCIÓN N° 001968 – 2018 – SERVIR / TSC – Primera Sala, de fecha 18 de octubre del 2018, y el Oficio Múltiple N° 36 – 2018 – MINEDU / SG – OGRH, y los Convenios Colectivos: FERTASE LIMA – DRELM – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto), CONTASE – MINEDU 2018 – 2019 (acuerdo sexto).

La gracia de nuestro Señor. JESUCRISTO sea con todos vosotros.

Lima, 25 de octubre del 2018.



Blas Suarez Chirinos
Secretario General
FERTASE – PERÚ.



Edward Flores Alarcon
Secretario de Organizacion
FERTASE–PERU.

Secretario General
FERTASE – LIMA.



Sergio Jaime Ríos
Presidente
CONTASE.

















!FERTASE–LA FUERZA QUE NOS UNE!.

jueves, 25 de octubre de 2018



FERTASE–LIMA

!La fuerza que nos une!
Para conocimiento de todos los trabajadores administrativos del sector educación de todo el Perú.
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE ROTACIONES, REASIGNACIONES Y PERMUTAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN
FERTASEFERTASE – LIMA y CONTASE SIEMPRE CUMPLEN LO QUE PROMETEN SIN MENTIRAS NI ENGAÑOS; tal como lo ANUNCIAMOS con la debida anticipación y luego lo REITERAMOS después de la reunión sostenida el pasado martes 16 de octubre del 2018 con el Ministro de Educación, el día de hoy jueves 25 de octubre del presente año se haPUBLICADO en el Diario Oficial el Peruano laRESOLUCIÓN de SECRETARÍA GENERAL N° 251 – 2018 – MINEDU, mediante la cual MODIFICAN EL REGLAMENTO DE ROTACIONES, REASIGNACIONES Y PERMUTAS PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 639 – 2004 – ED y modificado por la Resolución de Secretaría General N° 320 – 2017 – MINEDU.


La gracia de nuestro Señor. JESUCRISTO sea con todos vosotros.


Lima, 25 de octubre del 2018.


Blas Suarez Chirinos
Secretario General
FERTASE – PERÚ.


Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE – LIMA.



Sergio Jaime Ríos
Presidente
CONTASE.










!FERTASE LA FUERZA QUE NOS UNE!.

viernes, 19 de octubre de 2018




!La fuerza que nos une!







 BENDITO SEA JEHOVÁ NUESTRO DIOS POR SER JUSTO: 
Congreso de la República aprueba en primera y segunda votación la Ley de Negociación Colectiva del Sector Público.
La permanente y persistente lucha política sindical de la Fertase - Lima, Fertase - Perú y Contase, fueron la clave para la aprobación de la Ley de Negociación Colectiva del Sector Público.

Por amplia mayoría el Pleno del Congreso de la República, aprobó esta noche en primera y segunda votación la Ley de Negociación Colectiva del Sector Público. La sustentación estuvo a cargo del vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, congresista MARIO MANTILLA MEDINA de la Bancada de FUERZA POPULAR, quiencumplió su palabra y el compromiso asumido el pasado miércoles 17 de octubre del 2018 con nuestra Central sindical CONTASE, Federación Regional FERTASE – LIMA y Federación Nacional FERTASE – PERÚ; se trata de un TEXTO SUSTITUTORIO al Dictamen aprobado por unanimidad del año 2017, dictamen que restringía la negociación colectiva, que le otorgaba el poder absoluto de decisión final en materia presupuestal al Ministerio de Economía y Finanzas, y que solo beneficiaba a la CITE – FENSUTACE y UNASSE – FENTASE, y no a todas las organizaciones sindicales.

La Ley aprobada regula el ejercicio del DERECHO a la Negociación Colectiva de las organizaciones sindicales de los trabajadores del sector público, de las entidades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los gobiernos regionales y locales.

La norma tiene 21 artículos y una Disposición Complementaria Final por la cual se derogan los artículos 40° al 45° de la Ley del Servicio Civil – Ley 30057, y los Decretos Legislativos N° 1442 y 1450.

La gracia de nuestro Señor. JESUCRISTO sea con todos vosotros.


Lima, 18 de octubre del 2018.


Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE – LIMA.


Blas Suarez Chirinos
Secretario General
FERTASE – PERÚ.


Sergio Jaime Ríos
Presidente
CONTASE.






























 


















!FERTASE LA FUERZA QUE NOS UNE!.