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miércoles, 30 de septiembre de 2020

 EL FTEP CONTINÚA LUCHANDO SIN DESCANZO Y HACIENDO GESTIÓN PARA LOGRAR LA DEROGATORIA DE LOS NEFASTOS Y LESIVOS D.U. N° 014, 016 y 020 – 2020

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Hoy miércoles 30 de setiembre de 2020 el Frente de Trabajadores Estatales del Perú (FTEP) se reunió con el Congresista JORGE LUIS PÉREZ FLORES, vocero de la bancada de SOMOS PERÚ; luego de expresar nuestros argumentos técnicos, legales y sociales, el citado parlamentario se comprometió en hacer justicia a favor de los servidores públicos e indicó que su bancada tiene acuerdo de derogar los citados Decretos de Urgencia lesivos y nefastos. ¡Sin luchas no hay Victorias!
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martes, 29 de septiembre de 2020

 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir Perú) aprobó la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, para la regulación del trabajo remoto, entre otros.






lunes, 28 de septiembre de 2020

 AQUÍ LA PLATAFORMA PARA DESCARGAR BOLETAS DE PAGOS DE PERSONAL ADMOINISTRATIVO, DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN “Minedu”




lunes, 21 de septiembre de 2020

 Las entidades del sector público deben revisar de forma obligatoria el registro de servidores con horas por compensar.

📲 Ingresa al registro: http://bit.ly/registro-horas
📨 Envía tus consultas a: registrodehoras@servir.gob.pe



domingo, 20 de septiembre de 2020

 SOBRE LA ONP

▶️Tras la observación realizada por el Ejecutivo con respecto a la devolución de la ONP, el Congreso promulgaría la ley por insistencia.
▶️Promulgada la Ley se llegaría a publicar hasta el 16 de octubre el procedimiento para los retiros de fondos para los 4,7 millones de exaportantes y aportantes, y sobre el pago de un bono de S/ 930 para los 575 mil jubilados de la ONP.
▶️El inicio del trámite para los desembolsos comenzaría el lunes 19 de octubre.
▶️Sin embargo, a la par, el Ejecutivo presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) que podría frenar los retiros.


El Tribunal Constitucional (TC) verá sobre la prescripción de deudas tributarias, de confirmarse el Estado no solo dejaría de cobrar 11,000 millones de soles de deudas en litigio, sino que vería debilitada su capacidad de fiscalización tributaría a las grandes empresas en adelante.

Estado dejaría de cobrar S/ 11,000 millones si TC confirma prescripción de deudas

Abogado Marcial Rubio sostuvo que se debilitará capacidad de fiscalización tributaria


ANDINA/Melina Mejía

11:05 | Lima, set. 19.

    
Si el Tribunal Constitucional (TC) confirma la ponencia del magistrado Ernesto Blume sobre la prescripción de deudas tributarias el Estado no solo dejaría de cobrar 11,000 millones de soles de deudas en litigio, sino que vería debilitada su capacidad de fiscalización tributaría a las grandes empresas en adelante, afirmó el abogado del Estado peruano en este caso, Marcial Rubio.

Explicó que una sentencia del TC es de cumplimiento obligatorio por todos los jueces y tribunales del país por lo que, si decreta la inconstitucionalidad del citado decreto, los plazos para cobrar la deuda tributaria de las grandes empresas empezarían a correr, inclusive, antes que esta haya sido determinada.

“En los hechos se inhabilitaría a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) para poder fiscalizar debidamente a las grandes empresas que tienen estructuras muy complejas y conforman holdings”, argumentó.


De proceder la confirmación, los beneficiarios directos de la sentencia sería aproximadamente 158 empresas, entre mineras, constructoras, supermercados, clínicas y universidades privadas, que dejarían de tributar prácticamente de manera inmediata.

Hechos

El próximo 22 de setiembre el TC debatirá la ponencia presentada por Blume, quien planteó declarar la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421, a pedido del Colegio de Abogados de la Libertad, que esta semana, sin embargo, se desistió de la demanda.

Blume sustentó su posición alegando que tal disposición sería inconstitucional al haber excedido el Poder Ejecutivo, supuestamente, las facultades delegadas en la Ley 30823 para legislar en materia tributaria; y al ser supuestamente retroactiva.

No obstante, el abogado del Estado recordó que el Congreso de la República, a través del grupo de trabajo encargado del control constitucional, confirmó que la citada disposición sí formaba parte de las materias delegadas. Descartó, asimismo, que el citado dispositivo vulnere el principio de irretroactividad.  

Precisó que el artículo 115 del Código Tributario establece que la acción de cobro de una deuda tributaria se inicia solo cuando ha culminado la fiscalización y, por lo tanto, cuando recién se determina la deuda. 

“Este es un principio general de la prescripción, solo puede comenzar el plazo de prescripción cuando la acción se puede ejercitar”, manifestó. 

En ese sentido, advirtió que sería peligroso imponer plazos paralelos y más cortos a la Sunat para fiscalizar y cobrar deudas tributarias a las grandes empresas. “Se generaría una cierta incapacidad de control y de cobro por parte de la administración tributaria sobre las grandes empresas, de aquí hacia adelante”, puntualizó.

https://andina.pe/agencia/noticia-estado-dejaria-cobrar-s-11000-millones-si-tc-confirma-prescripcion-deudas-814452.aspx?fbclid=IwAR2oZTtoHK_b4DFM4WwFzewgCHXBxyBCwVNJhoGLzHUbMXJ4C_CVuvt3Rzw 


Éstas son las empresas que se beneficiarían con la sentencia del TC, dejando de pagar más de 11mil millones de soles a la SUNAT por deuda tributaria al declararse su presunta prescripción.

La fuente:

https://larepublica.pe/.../tribunal-constitucional.../ 



miércoles, 16 de septiembre de 2020

 

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INGENIERO MARTÍN VIZCARRA Y MINISTRA DE ECONOMÍA HASTA CUANDO SEGUIRÁ MIRIAN MORALES CÓRDOVA COMO DIRECTORA DEL DIRECTORIO DE ELECTROPERÚ:

Mediante Acuerdo de Directorio N° 002 – 2020 / 001 – FONAFE adoptado en la Sesión N° 001 – 2020 del 05 de febrero de 2020, se acordó a Propuesta del Ministerio de Economía Designar a Miriam Morales Córdova como miembro de Directorio de Electroperú. Si bien es cierto mediante Resolución Suprema Nº 125 – 2020 – PCM, se acepta la renuncia de la señora Mirian Morales Córdova como Secretaria General del Despacho Presidencial; lo irregular es que siga como directora del directorio de Electroperú, es acaso otra burla más en contra del pueblo peruano o premio a la desvergüenza del mitómano presidente Vizcarra.
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lunes, 14 de septiembre de 2020

 


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VACANCIA PRESIDENCIAL
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Congreso de la República cita al presidente Martín Vizcarra al Pleno para el día viernes 18 de setiembre de 2020, a horas 10:00 am, donde se debatirá su vacancia. Presidente es indigno para ejercer el cargo y esta además deslegitimado para personificar a la nación
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sábado, 12 de septiembre de 2020

 ENCUBRIMIENTO REAL, OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y BANDA CRIMINAL

¿Qué delitos se podrían configurar a partir del contenido de los audios de Vizcarra?


Por Roy Irribarren* 2238Sábado, 12 de Septiembre de 2020

A propósito de la difusión de los audios de Vizcarra y la aceptación de la moción de censura en su contra, en el siguiente informe detallamos los posibles delitos que se podrían configurar en contra del Presidente respecto a las acciones que detallan las grabaciones presentadas por Alarcón.


El pleno del Congreso aprobó, este último viernes, con 65 votos a favor, la moción de censura contra el presidente Martín Vizcarra, esto a raíz de los audios presentados por el presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Edgard Alarcón.

 

Los 3 audios que contienen conversaciones entre el presidente de la República, Martín Vizcarra; la asistente presidencial, Karen Roca; la Secretaria de Palacio, Miriam Morales y, el abogado y amigo cercano del Presidente, Oscar Vásquez podrían desencadenar pruebas que refuercen la configuración de los delitos de encubrimiento real, obstrucción a la justicia y banda criminal.

 

Como sabemos, estos audios contenían conversaciones sobre investigaciones que viene llevando a cabo la Tercera Fiscalía de Corrupción de Funcionarios y la Comisión de Fiscalización del Congreso sobre las contrataciones irregulares de Richard Cisneros, más conocido como “Richard Swing”, en el Ministerio de Cultura.

 

 

En ese sentido, para el penalista Héctor Rojassí existen delitos en los hechos que se evidencian a partir de los audios, específicamente una obstrucción a la justicia. “El motivo de esta reunión es, justamente, la instauración de una investigación fiscal en la que todos se reconocen como participantes y lo que están acordando, no es una coordinación, sino una mentira, es decir, una versión distinta y conveniente de lo que se le iba a relatar a la fiscalía”, señala para La Ley.  

 

Sin embargo, Sergio Rodríguez, especialista en Derecho Penal, nos comenta que no existe un acto delictivo dentro del marco de las coordinaciones que se realizan en el audio. “El hecho de coordinar las versiones de testigos, imputados o coimputados en el marco de un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una conducta prohibida. Debe recordarse, además, que existe cierto espacio, dentro de los principios que inspiran el proceso penal, para diseñar la estrategia procesal”, indica.

 

“El delito de obstrucción de la justicia hace alusión a conductas como impedir u obstaculizar la averiguación de la verdad a través de un influjo ilícito sobre testigos, quienes se encuentran obligados a declarar la verdad de los hechos que conozcan. En este caso, podríamos estar frente a un ofrecimiento o concesión de beneficios indebidos, si el ofrecimiento de una defensa legal o de cualquier otra ventaja que no le corresponda sirve impedir que se dé un testimonio acorde con la verdad material”, afirma Sergio Rodríguez.

 

Delitos que podrían imputarse al presidente Vizcarra a raíz de la difusión de sus audios

 

Encubrimiento real:

 

El artículo 45° del Código Penal tipifica el delito de “encubrimiento real” con el siguiente contenido:

 

“El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152° al 153°-A, 200°, 273° al 279°-D, 296° al 298°, 315°, 317°, 318°-A, 325° al 333°; 346° al 350° o en el Decreto Ley N° 25475 la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.”

 

Como sabemos, el primer audio presentado ante el Congreso contiene una conversación en la cual el Presidente señala a su secretaria Karen Morales como debía declarar ante la citación fiscal que había recibido. También es posible advertir que se refieren a la posible alteración de los registros de entrada que habría tenido Richard Swing a Palacio de gobierno.

 

Entonces el delito quedaría consumado con la solo acción de intentar desaparecer medios de prueba, sin importar si ello se concretó en la práctica. Cabe resaltar que, para este delito, el presidente respondería a título de autor mediato, en la medida que sería la persona que ordenó la alteración de los registros.

 

Obstrucción a la justicia:

 

De acuerdo al artículo 409° del Código Penal, la obstrucción a la justicia se tipifica cuando:

 

“El que mediante el uso de fuerza física, amenaza, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, impide u obstaculiza se preste un testimonio o la aportación de pruebas o induce a que se preste un falso testimonio o pruebas falsas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si el hecho se comete respecto en la investigación preliminar o proceso penal por delito previsto en los artículos 152° al 153°-A, 200°, 296° al 298° o en la Ley N° 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.”

 

Respecto a ello, podríamos encontrar la configuración del delito con la acción de intentar cambiar el testimonio. Esto debido a que el Presidente habría instruido a su secretaria respecto a cómo debía brindar su declaración ante el fiscal por el caso Richard Swing. Cabe indicar que no se requiere que el presidente haya ofrecido algún tipo de beneficio a la señora Karen Morales, dado que bastaría que la haya "inducido" a mentir.

 

Banda criminal:

 

Tipo delictivo que se encuentra recogido en el artículo 317-B del Código Penal, este establece lo siguiente:

 

 

“El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa."

 

Este tipo penal encontraría sustento en los hechos donde el presidente, en coordinación con las personas vinculadas en el audio, habría concertado mecanismos para afectar la acción de la justicia, en específico las investigaciones que realizaba la fiscalía y la comisión fiscalizadora del Congreso.


jueves, 10 de septiembre de 2020

 Martín Vizcarra y trabajadores de Palacio de Gobierno manipularon y borraron pruebas que involucraban directamente al presidente en delito de tráfico de influencias. Audios prueban actos de corrupción del mandatario por caso Richard Swing. #VacanciaPresidencialYa




martes, 8 de septiembre de 2020

POR UNA PENSIÓN JUSTA PARA NUESTROS COMPAÑEROS CESANTES, EL MÍNIMO DEBE SER 930 SOLES, DE ALLÍ DE ACUERDO A SUS APORTACIONES, LA EDAD JUBILACIÓN DEBE SER 60 AÑOS Y DEBE SER FACULTATIVO HÁSTA LOS 70 AÑOS. ES UNA OPINIÓN PERSONAL.

Proyecto del Ejecutivo sobre ONP plantea pensión adecuada y acceso a la salud












Afirma presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos


08:08 | Lima, set. 3.
    

El jefe del Gabinete Ministerial, Walter Martos, dijo hoy que el proyecto de ley del Ejecutivo con medidas extraordinarias a favor de los aportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) plantea cambios estructurales que permiten una pensión adecuada y acceso a la salud.

Martos informó que el proyecto fue presentado ayer ante el Congreso y contempla dos objetivos: el primero, apoyar a los afiliados o jubilados con un bono que le ayude a sobrepasar la crisis generada por el coronavirus covid-19.

Lo segundo y más importante, remarcó el jefe del Gabinete, es que plantea cambios estructurales; por ejemplo, bajar los años de aportes obligatorios y continuar en el Sistema Nacional de Pensiones.

"Se plantea una serie de beneficios, lo que es muy bueno teniendo en cuenta que de acá a cuando cumplan 65 años tengan una pensión adecuada y acceso a la salud", manifestó a la prensa.


Martos, junto al ministro de Defensa, Jorge Chávez, y el alcalde de Los Olivos, Felipe Castillo, participó esta mañana en el lanzamiento del plan Fiscalizando por la Salud 2020.

Dicha iniciativa, explicó, se aplica como plan piloto en los distritos de Los Olivos, Comas, Carabayllo y Puente Piedra, los cuales registran un alto nivel de contagios del covid-19.

"Con base en esta experiencia potenciaremos el plan en el Cono Sur, Este y todos los distritos donde haya mayor cantidad de contagiados y se replicará a escala nacional", afirmó.

Fiscalizando por la Salud 2020 es un plan para supervisar que tiendas, mercados, centros comerciales y el transporte público cumplan con los protocolos de bioseguridad. 


Los Olivos


Respecto a la intervención policial en la discoteca Thomas Restobar, que culminó con 13 fallecidos, Martos dijo que las investigaciones avanzan con rapidez a fin de determinar responsabilidades.

"Inmediatamente se lleguen a las responsabilidades se sancionará en todos los niveles que corresponda", aseveró el jefe del Gabinete Ministerial, al subrayar que jamás se permitirá el encubrimiento.

Sobre una citación formulada por la Comisión de Fiscalización del Congreso al Jefe del Estado recordó que, de acuerdo a la Constitución, el Presidente durante su mandato no puede ser acusado y remarcó que en todo momento el Gobierno ha sido transparente y ha dado todas las facilidades para las investigaciones.

"El señor Presidente de la República personifica a la Nación y, por tanto, debemos respetar su autoridad. Mellar su autoridad tiene repercusiones nacionales e internacionales", enfatizó.


(FIN) VVS/CVC
GRM

Más en Andina: 

https://andina.pe/agencia/noticia-proyecto-del-ejecutivo-sobre-onp-plantea-pension-adecuada-y-acceso-a-salud-812377.aspx?fbclid=IwAR11-QXexjrS4VQbVUAXfnn_h15t2_UsJ1ChXNGzkSpkESg__3S2tGmayzg