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martes, 30 de junio de 2020

🟣🙋‍♂️Para conocimiento de los Trabajadores Administrativos Contratados de Lima Metropolitana que no presentaron su solicitud de nombramiento🙋‍♀️🟣.
✅NUEVO CRONOGRAMA DE PROCESO DE NOMBRAMIENTO 2020, DEL PERSONAL CONTRATADO EN EL SECTOR PÚBLICO BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 276✅:
🇵🇪👉La Drelm, en el marco de la autonomía administrativa, económica y presupuestal de las UGEL de Lima Metropolitana, establecido en el artículo 33 del Manual de Operaciones aprobado mediante R.M. N° 215 - 2015 - MINEDU, derivo la solicitud de nuevo cronograma de nombramiento, formulada por la gloriosa FERTASE - LIMA, para las acciones y fines que correspondan👈🇵🇪. #YoMeQuedoEnCasa🏠.





🟣🙋‍♂️Para conocimiento de los trabajadores administrativos, docentes y comunidad educativa del sector educación de nuestro País🙋‍♀️🟣.
🧿MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA N° 11348, DE INTERPELACIÓN AL MINISTRO DE EDUCACIÓN MARTÍN BENAVIDES ABANTO🧿:
🇵🇪👉Congreso de la República interpelara al Ministro de Educación, para que cumpla con absolver el pliego interpelatorio adjunto a la presente, respecto de las irregularidades advertidas en el proceso y otorgamiento de licenciamiento de las filiales de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica y Huancayo de la Universidad Tecnológica del Perú SAC y de la Universidad Privada Peruano Alemana. Se adjunta el pliego interpelatorio de 33 preguntas. (Total de congresistas firmantes 23)👈🇵🇪#YoMeQuedoEnCasa🏠.















domingo, 28 de junio de 2020



🟣Último Minuto🟣.
🧿D.S. N° 116 – 2020 – PCM, PRÓRROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020🧿:
🇵🇪🙆‍♂️A partir del 01 de julio de 2020, las entidades del Sector Público desarrollan sus actividades de manera gradual, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando el trabajo remoto (En el Sector Educación no habrá Trabajo Presencial en las I.E. en tanto este vigente la emergencia sanitaria - setiembre 2020); Continua el Toque de Queda de 10:00 pm (a) 04:00 am (…); Los niños (as) y adolescentes menores de 14 años, y las personas de grupos de riesgo, adultos mayores de 65 años y los que presenten enfermedades, continuaran en aislamiento social obligatorio (cuarentena); (…)🙆‍♀️🇵🇪.







PARA CONOCIMIENTO DE ALGUNAS AUTORIDADES.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR informa a todas las entidades públicas del país que es obligatorio cumplir el protocolo de seguridad sanitaria emitido por el Ministerio de Salud (Minsa) ANTES del retorno de servidores civiles a sus labores. La información se formaliza mediante el oficio múltiple N° 000010-2020-SERVIR-GDSRH dirigido a los gerentes generales y/o secretarios generales de las entidades públicas.


Aun falta su aprobación en el pleno del congreso y luego en el ejecutivo.
a tantas llamadas.
Ejemplos, bajado de youtube


GRAVE DECISIÓN DEL CONGRESO.
La ley que crea el Sistema Nacional de Pensión administrado por la ONP no es igual ni parecido al las AFP.
Para comenzar todos los descuentos que se hace por planillas a los trabajadores van a una cuenta mancomunada, solidaria.
Si alguien se le ocurre tomar ese dinero le restará la pensión a los actuales jubilados y cesantes.
En simples palabras desvestiran a un santo para vestir a otro santo.
Ni han solucionado nada, más bien han creado un cisma.
Ahora es cierto muchos Trabajadores no pueden recibir su  pensión por no cumplir los benditos requisitos.
Quien hizo las reglas de juego. Porque hoy están dispuestos a aprobar ese proyecto. No por populismo debe aprobarse sino buscar tal vez otras alternativas.
Quieren hacer QUEBRAR la ONP para así decir que este sistema era un fracaso para que todos pasen a las AFPs. Tremenda triquiñuela y que los SINDICATOS SIGUEN EL JUEGO.

viernes, 26 de junio de 2020


En Defensa de la Vida y la Salud.
🧿🙋‍♂️DECISIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE REINICIAR LAS CLASES PRESENCIALES A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2020 EN LOS COLEGIOS DE ZONAS RURALES ES IRRESPONSABLE🙋‍♀️🧿:


🇵🇪👉Consideramos que la disposición del MINEDU, de reiniciar las clases en los colegios de zonas rurales que no se ha registrado casos de COVID-19, es precipitado, ya que pone en riesgo la vida de los trabajadores administrativos, comunidad educativa, así como la de los estudiantes y familiares. Ante tamaño despropósito, hemos enviado el OFICIO N° 0055 – 2020, requiriendo suspender el reinicio de clases y que se desista de esta desafortunada decisión (en momentos en que la pandemia se encuentra fuera de control), o que, el Ministro de Educación asuma la responsabilidad de sus consecuencias. 👈🇵🇪#YoMeQuedoEnCasa🏠.





PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DECLARACION JURADA DE SALUD.

1. ¿Cuál es el objetivo de la declaración jurada de salud?
El objetivo es recoger información de los directivos, docentes y auxiliares de educación básica que laboran en instituciones educativas públicas, a fin de organizar el trabajo remoto y adoptar las medidas de seguridad necesarias ante el coronavirus.
2. ¿Cuál es el marco legal para aplicación de esta declaración jurada?
La Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y sus modificatorias, aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19. En dichos lineamientos se menciona que todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Asimismo, el numeral 7.3.4. del citado documento técnico, establece que el empleador deberá considerar a los trabajadores con los siguientes factores de riesgo para COVID-19: enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, con la finalidad de que estos mantengan cuarentena domiciliaria, según lo establece la normativa correspondiente.
Además, según la Opinión Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al respecto indica:
“El empleador como responsable del tratamiento de datos personales debe respetar la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) y su reglamento y, por ello, estos tratamientos de datos sensibles deben obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, ni mantener los datos personales por más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.
Cabe advertir que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece también obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Así, el artículo 79 de la referida norma establece:
“Artículo 79. Obligaciones del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
(…) d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.
(…) g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar Riesgo mediano de exposición: Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente y/o cercano (por ejemplo, menos de 2 metros de distancia) con personas que podrán estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospeche que portan la enfermedad.
Por tanto, Los empleadores podrán tratar los datos personales de los empleados necesarios para garantizar la seguridad y salud en el trabajo con la finalidad deevitar la propagación de COVID-19 sin su consentimiento, cumpliendo con el deber de informar lo señalado en el artículo 18 de la LPDP.
Los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan de COVID-19”.
3. ¿Quiénes deben llenar esta declaración jurada?
Docentes, directivos y auxiliares de educación nombrados y contratados de educación básica de instituciones educativas públicas, que se encuentren bajo los alcances de la Ley N.° 29944, Ley N.° 30328 y Ley N.° 30493.
4. ¿Es obligatorio el llenado de esta declaración jurada?
Sí, de acuerdo a la normativa expuesta en la Opinión Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los trabajadores se encuentran obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al posible o real contagio que padezcan del COVID-19 (síntomas o resultado positivo de pruebas médicas practicadas). Puede consultar el documento completo en el link: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/OC-32.pdf
5. ¿Los servidores de las sedes administrativas de las DRE y UGEL deben llenar la declaración jurada?
No se encuentran en la obligación de llenar la declaración jurada, dado que, para este grupo de servidores, son las propias entidades de las que dependen las que vienen implementando diversas medidas según sus competencias y disposiciones dadas en materia laboral.
6. ¿Quién procesará y dispondrá de esta información?
El Ministerio de Educación procesará la información, la cual será tratada de manera confidencial, de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N.° 29733. La información será utilizada exclusivamente para la implementación de medidas de seguridad necesarias ante el coronavirus en coordinación y de acuerdo a las competencias de cada una de las instancias de gestión educativa descentralizada en el sector.
7. ¿Cuál es el plazo para el llenado de la Declaración Jurada?
La declaración jurada estará disponible para su llenado hasta el sábado 30 de mayo.
8. ¿Solo una vez se aplicará la declaración jurada o se realizará de manera periódica?
La declaración jurada se aplicará de manera periódica a fin de contar con información actualizada, para lo cual, el Minedu informará de manera oportuna por los canales institucionales.
9. ¿Habrá alguna sanción si posterior al envío de la declaración jurada, ha variado la información consignada?
No, los datos consignados en la declaración jurada responden al momento que usted ha llenado la información. Por tanto, si estaba enfermo y lo desconocía, o es diagnosticado posteriormente con el COVID- 19 o se ha trasladado de lugar, no se considera información falsa porque esta corresponde a la realidad que usted vivía en ese momento. Usted deberá actualizar la información en la siguiente declaración jurada que llene, la cual será comunicada oportunamente.
10. ¿Se debe adjuntar documentos o evidencias sobre el estado de salud en la declaración jurada?
No, el docente debe consignar información veraz al momento del llenado de la declaración jurada.
11. ¿Qué pasa si no puedo acceder al enlace de la declaración jurada?
Comunícate al correo electrónico consultasditen@minedu.gob.pe para brindarte las orientaciones necesarias, y coloca tus datos: Nombres, DNI, fecha de nacimiento y UGEL que te corresponde para poder solucionar el inconveniente
12. ¿Esta declaración jurada será utilizada para despidos?
No, de acuerdo a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobados por el Ministerio de Salud, se debe realizar un Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, que incluya identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19, el cual ha sido definido por el Ministerio de Salud. La información recabada permitirá que el Minedu pueda emitir las disposiciones que correspondan en el marco de la emergencia nacional y la emergencia sanitaria. Esto no altera su vínculo laboral y tampoco su remuneración.
13. ¿Con la información registrada en la declaración jurada se puede aplicar la suspensión perfecta de labores en el sector público?
No, por cuanto, el Decreto de Urgencia N° 038-2020, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, no siendo de alcance al sector público.
14. ¿Con la información registrada en la declaración jurada se va a cesar a los docentes o auxiliares de educación?

No. Por cuanto, esta causal, no se encuentra prevista entre las causales de cese establecidas en el artículo 53 de la Ley de Reforma Magisterial para el caso de los docentes, y tampoco en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, para el caso de los auxiliares de educación.

jueves, 25 de junio de 2020

Recursos Humanos efectuara la evaluación del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el numeral 3.5, VERIFICANDO para ello la información obrante en el legajo personal del servidor, la cual se encuentra en custodia de la entidad (UGEL).




miércoles, 24 de junio de 2020


Las cosas bien Claras.

🔵CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA🔵:
🇵🇪🙋‍♂️214,758 mil hogares en situación de pobreza y pobreza extrema NO FUERON INCLUIDOS en PADRÓN de Hogares Beneficiarios del subsidio de S/ 380 soles durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. Sin embargo, el Gobierno INCLUYÓ a 68,932 mil hogares a los que no les CORRESPONDÍA ¿Compatriotas peruanos cómo se llama esta obra?.
🗃Comparto informe completo👉https://bit.ly/🙋‍♂️🇵🇪.






Nos llegaron a considerar
https://declaracion-jurada-salud.minedu.gob.pe/…



martes, 23 de junio de 2020


📺Hacer viral y Difundir📺

Para conocimiento de todos los Trabajadores Administrativos del Sector Educación y Servidores Públicos.
🔵RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 005 – 2020 – SERVIR / TSC🔵:
🇵🇪😮Precedente administrativo sobre la tipificación de faltas leves en el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS y su distinción respecto a las faltas previstas en la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil😮🇵🇪#YoMeQuedoEnCasa🏠.









PARA CONOCIMIENTO
Artículo 4.- Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones

4.1 Los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones de conformidad con el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el marco de dicha compensación, el/la servidor/a civil puede optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
4.2 La cantidad mínima de horas de recuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta variables como: el horario de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio/fin de la inmovilización social obligatoria, las condiciones médicas del/la servidor/a civil, su condición de discapacidad o la del familiar que se encuentra bajo su cuidado y el tiempo necesario para que el/la servidor/a civil retorne a su domicilio, si es mujer gestante, si el/la servidor/a civil tiene a su cargo hijos/as en edad escolar o si tiene bajo su cuidado a personas adultas mayores, así como la conciliación familiar y laboral. Dicha recuperación de horas puede efectuarse de forma presencial o a través de la ejecución de trabajo remoto.
4.3 Las horas de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre de 2020 serán consideradas como una forma de compensación siempre que esté relacionada con los objetivos institucionales y/o las funciones asignadas y/o con los temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que se deriven de esta. (...) D.L.1505