✅En Defensa de la Vida y la Salud✅.
🧿🙋♂️DECISIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE REINICIAR LAS CLASES PRESENCIALES A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2020 EN LOS COLEGIOS DE ZONAS RURALES ES IRRESPONSABLE🙋♀️🧿:
🇵🇪👉Consideramos que la disposición del MINEDU, de reiniciar las clases en los colegios de zonas rurales que no se ha registrado casos de COVID-19, es precipitado, ya que pone en riesgo la vida de los trabajadores administrativos, comunidad educativa, así como la de los estudiantes y familiares. Ante tamaño despropósito, hemos enviado el OFICIO N° 0055 – 2020, requiriendo suspender el reinicio de clases y que se desista de esta desafortunada decisión (en momentos en que la pandemia se encuentra fuera de control), o que, el Ministro de Educación asuma la responsabilidad de sus consecuencias. 👈🇵🇪. #YoMeQuedoEnCasa🏠.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA DECLARACION JURADA DE SALUD.
1. ¿Cuál es el objetivo de la
declaración jurada de salud?
El objetivo es recoger información de
los directivos, docentes y auxiliares de educación básica que laboran en
instituciones educativas públicas, a fin de organizar el trabajo remoto y
adoptar las medidas de seguridad necesarias ante el coronavirus.
2. ¿Cuál es el marco legal para
aplicación de esta declaración jurada?
La Resolución Ministerial N°
239-2020-MINSA, y sus modificatorias, aprueba el Documento Técnico
“Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la
vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan
actividades durante la pandemia COVID-19. En dichos lineamientos se menciona
que todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar
la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Asimismo, el numeral 7.3.4. del
citado documento técnico, establece que el empleador deberá considerar a los
trabajadores con los siguientes factores de riesgo para COVID-19: enfermedades
cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más,
asma, enfermedad respiratoria crónica, insuficiencia renal crónica, enfermedad
o tratamiento inmunosupresor, con la finalidad de que estos mantengan
cuarentena domiciliaria, según lo establece la normativa correspondiente.
Además, según la Opinión Consultiva
N° 32-2020-JUS/DGTAIPD, emitida por el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, al respecto indica:
“El empleador como responsable del
tratamiento de datos personales debe respetar la Ley de Protección de Datos
Personales (LPDP) y su reglamento y, por ello, estos tratamientos de datos
sensibles deben obedecer a la finalidad específica de contener la propagación
del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas,
ni mantener los datos personales por más del tiempo necesario para la finalidad
para la que se recaban.
Cabe advertir que la Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo establece también obligaciones de los trabajadores en
materia de prevención de riesgos. Así, el artículo 79 de la referida norma
establece:
“Artículo 79. Obligaciones del
trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. Los trabajadores
tienen las siguientes obligaciones:
(…) d) Cooperar y participar en el
proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su
parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los
originaron.
(…) g) Comunicar al empleador todo
evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las
instalaciones físicas, debiendo adoptar Riesgo mediano de exposición: Los
trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un
contacto frecuente y/o cercano (por ejemplo, menos de 2 metros de distancia)
con personas que podrán estar infectadas con COVID-19, pero que no son
pacientes que se conoce o se sospeche que portan la enfermedad.
Por tanto, Los empleadores podrán
tratar los datos personales de los empleados necesarios para garantizar la
seguridad y salud en el trabajo con la finalidad deevitar la propagación de
COVID-19 sin su consentimiento, cumpliendo con el deber de informar lo señalado
en el artículo 18 de la LPDP.
Los trabajadores se encuentran
obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al
posible o real contagio que padezcan de COVID-19”.
3. ¿Quiénes deben llenar esta
declaración jurada?
Docentes, directivos y auxiliares de
educación nombrados y contratados de educación básica de instituciones
educativas públicas, que se encuentren bajo los alcances de la Ley N.° 29944,
Ley N.° 30328 y Ley N.° 30493.
4. ¿Es obligatorio el llenado de esta
declaración jurada?
Sí, de acuerdo a la normativa
expuesta en la Opinión Consultiva N° 32-2020-JUS/DGTAIPD, emitida por el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los trabajadores se encuentran
obligados a cooperar y a brindar la información al empleador respecto al
posible o real contagio que padezcan del COVID-19 (síntomas o resultado
positivo de pruebas médicas practicadas). Puede consultar el documento completo
en el link: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/05/OC-32.pdf
5. ¿Los servidores de las sedes
administrativas de las DRE y UGEL deben llenar la declaración jurada?
No se encuentran en la obligación de
llenar la declaración jurada, dado que, para este grupo de servidores, son las
propias entidades de las que dependen las que vienen implementando diversas
medidas según sus competencias y disposiciones dadas en materia laboral.
6. ¿Quién procesará y dispondrá de
esta información?
El Ministerio de Educación procesará
la información, la cual será tratada de manera confidencial, de acuerdo a la
Ley de Protección de Datos Personales, Ley N.° 29733. La información será
utilizada exclusivamente para la implementación de medidas de seguridad
necesarias ante el coronavirus en coordinación y de acuerdo a las competencias de
cada una de las instancias de gestión educativa descentralizada en el sector.
7. ¿Cuál es el plazo para el llenado
de la Declaración Jurada?
La declaración jurada estará
disponible para su llenado hasta el sábado 30 de mayo.
8. ¿Solo una vez se aplicará la
declaración jurada o se realizará de manera periódica?
La declaración jurada se aplicará de
manera periódica a fin de contar con información actualizada, para lo cual, el
Minedu informará de manera oportuna por los canales institucionales.
9. ¿Habrá alguna sanción si posterior
al envío de la declaración jurada, ha variado la información consignada?
No, los datos consignados en la
declaración jurada responden al momento que usted ha llenado la información.
Por tanto, si estaba enfermo y lo desconocía, o es diagnosticado posteriormente
con el COVID- 19 o se ha trasladado de lugar, no se considera información falsa
porque esta corresponde a la realidad que usted vivía en ese momento. Usted
deberá actualizar la información en la siguiente declaración jurada que llene,
la cual será comunicada oportunamente.
10. ¿Se debe adjuntar documentos o
evidencias sobre el estado de salud en la declaración jurada?
No, el docente debe consignar
información veraz al momento del llenado de la declaración jurada.
11. ¿Qué pasa si no puedo acceder al
enlace de la declaración jurada?
Comunícate al correo electrónico
consultasditen@minedu.gob.pe para brindarte las orientaciones necesarias, y
coloca tus datos: Nombres, DNI, fecha de nacimiento y UGEL que te corresponde
para poder solucionar el inconveniente
12. ¿Esta declaración jurada será
utilizada para despidos?
No, de acuerdo a los “Lineamientos
para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19” aprobados por el Ministerio de Salud, se debe realizar un Plan para
la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, que incluya
identificar el nivel de riesgo de exposición al COVID-19, el cual ha sido
definido por el Ministerio de Salud. La información recabada permitirá que el
Minedu pueda emitir las disposiciones que correspondan en el marco de la
emergencia nacional y la emergencia sanitaria. Esto no altera su vínculo
laboral y tampoco su remuneración.
13. ¿Con la información registrada en
la declaración jurada se puede aplicar la suspensión perfecta de labores en el
sector público?
No, por cuanto, el Decreto de
Urgencia N° 038-2020, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, de
carácter económico y financiero, que permitan mitigar los efectos económicos
causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de
las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la
Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional, no siendo de alcance
al sector público.
14. ¿Con la información registrada en
la declaración jurada se va a cesar a los docentes o auxiliares de educación?
No. Por cuanto, esta causal, no se
encuentra prevista entre las causales de cese establecidas en el artículo 53 de
la Ley de Reforma Magisterial para el caso de los docentes, y tampoco en el
artículo 229 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, para el caso de
los auxiliares de educación.