¿Trabajadores bajo el régimen de CAS tienen derecho al pago de horas
extras?
Miércoles, 07 de septiembre del 2016
Todas las entidades de la administración pública
pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con excepción de las empresas
del Estado y los proyectos de inversión pública.
¿Está por postular con régimen laboral de
Contratos Administrativos de Servicios?, ¿conoce cuáles son los beneficios:
vacaciones, pago de horas extras, aguinaldos por Fiestas Patrias o Navidad?
Este régimen es un contrato laboral especial que
se aplica solo en el sector público. No se encuentra bajo el ámbito de la
carrera pública (Decreto Legislativo. 276) ni del régimen de la actividad
privada (Decreto. Leg. 728), sino que se rige específicamente por el Decreto
Legislativo Nº 1057, su reglamento y la Ley 29849.
Los trabajadores bajo dicho régimen tienen derecho
a vacaciones (15 días, luego del primer año), aguinaldo por Fiestas Patrias y
Navidad, pero no tienen como beneficio el pago de horas extras.
Mauro Ugaz, Socio del Área
Laboral de EY (Ernst & Young) explicó que de los tres regímenes laborales
que coexisten en el Estado, solo el régimen laboral de la actividad privada
existe la posibilidad de compensar el trabajo en sobretiempo.
“El Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia
Laboral 2012 acordó
que las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del sector
público de gozar del pago de horas extras y que existe la posibilidad de que
las entidades del sector público compensen el pago de horas extras con periodos
de descanso sustitutorio; sin embargo, para ello – tal como en el sector
privado- es necesaria la aceptación del trabajador”, precisó.
En ese sentido, el Estado regula la jornada
semanal máxima de prestación de servicios (48 horas). Así la entidad, en ningún
caso, podrá suscribir contratos o exigir más horas que las señaladas en la
norma, pudiendo contratar por menos horas a la semana, de considerarlo
conveniente.
En caso que el trabajador haya realizado servicios
en sobretiempo, se le compensará con descanso físico.
DATO Esta modalidad de contratación entró en vigencia
el día 29 de Junio de 2008.
Todas las entidades de la
administración pública pueden contratar personal bajo el régimen CAS, con
excepción de las empresas del Estado y los proyectos de inversión pública.
CEN-CONTASE
SERGIO JAIME RIOS
PRESIDENTE
CONTASE
BLAS SUAREZ CHIRINOS
SECRETARIO GENERAL
FERTASE-PERU
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