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sábado, 7 de agosto de 2021

 De acuerdo con el artículo 4 de la Ley N.° 31131 se dispone que, los contratos CAS son de carácter indefinido para aquellos contratos que se hubieran encontrado vigentes al 10 de marzo de 2021. En tanto que, solo procede la desvinculación por causa justa debidamente comprobada.




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