Congreso aprobó pase automático del personal CAS a regímenes laborales 728 y 276
En su primer artículo, plantea incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057.
Tras la aprobación del texto sustitutorio, la autógrafa será remitida al ejecutivo para que la promulgue y se convierta en ley. En caso de que el presidente Sagasti se niegue a hacerlo y observe la norma, el presidente del Congreso podrá promulgarla por insistencia.
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, la citada incorporación se hace respecto a este régimen.
Artículo 2.- Requisitos
Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, o del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, según corresponda, los trabajadores contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios deben cumplir los siguientes requisitos:
Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Tener contrato administrativo de servicios – CAS por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley
Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.
Los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma, se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de la presente ley.
Artículo 3.- Aplicación progresiva
La incorporación del régimen CAS al Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral y al Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, se realiza en forma progresiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.
Para tal efecto, se toma en cuenta para la incorporación de los trabajadores, el grupo ocupacional y nivel del Decreto Legislativo 276, así como la clasificación laboral funcional de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, según corresponda el régimen laboral ordinario de la entidad pública, de acuerdo a la labor desarrollada. Este proceso se concreta en un periodo no mayor de cinco (5) años.
El orden de prelación para la incorporación que se señala en la presente ley está en función de la antigüedad de¡ contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género.
Artículo 4.- Eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS
Desde la entrada en vigencia de la presente Ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente, en tanto se ejecute lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley.
Quedan exceptuados de los alcances de la presente ley, los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.
Artículo 5.- Implementación de la Ley
La implementación de lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de cada Entidad, autorizándoseles, además, a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente ley, sin demandar recursos al Tesoro Público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios públicos y respetando las disposiciones legales presupuestales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Fiscalización
La fiscalización de las condiciones contractuales o convencionales, así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), mientras dure el proceso de implementación de la presente Ley.
Segunda.- Reglamento
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor.
La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de los artículos 5 y 10 de¡ Decreto Legislativo 1057
Modifícanse los artículos 5 y 10 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los siguientes términos:
«Artículo 5.- Duración
El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia»
«Artículo 10.- Extinción del contrato
El contrato administrativo de servicios se extingue por:
(…)
f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad de¡ trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición de¡ trabajador.
(…)»
Lima, diciembre de 2020
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