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sábado, 12 de diciembre de 2020

 SERVIR DESAFIA AL PUEBLO

BUROCRACIA QUE GANA EL TRIPLE Y HAN INGRESADO SIN CONCURSO PUBLICO QUIERE QUE PUEBLO SIGA COMO ESCLAVO CAS
NOSOTROS EL PUEBLO DE EDUCACION CONTASE Y LA CATP NO LO VAMOS A PERMITIR
CEN-FERTASE-PERU


LOS HIJOS DE LA CONFIEP SE PRONUNCIAN, CONTRA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR HABER APROBADO LA ELIMINACION DE LOS CAS, DEFIENDEN SU FALSA MERITOCRACIA Y SUS CARGOS PUESTOS A DEDO POR LA CONFIEP Y LOS GOBIERNOS DE TURNO.



 

 

1.   Que, la Ley de Servicios Civil  representa la continuidad de la implementación del  modelo flexible dentro de la  administración pública de  recursos humanos,  por  tanto,  constituye una aceleración de la  muerte progresiva  del  Decreto Legislativo N° 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del  Sector Público vigente desde el año 1984 y elaborada bajo el imperio de la Constitución de 1979. Todo este proceso ha  sido  bajo el discurso de la reforma  y la modernización  del Estado sobre la base de ideología neoliberal. 

2.   Que, la ley  en cuestión  flexibiliza  los derechos  laborares tanto individuales y  colectivos, lo que quiere decir es que se busca restringirlos  o  volverlos ineficaz o relativizarlos al máximo,   en tal sentido atenta contra los interese de los trabajadores, contra el  proyecto de vida de quienes por  años han servido al Estado,   vulnerando el marco  constitucional vigente, los tratados y  convenios  internacionales.

3.   Que, el Tribunal Constitucional al  declarar la  inconstitucional de la prohibición o restricción del derecho  de los trabajadores a cuestionar en  la  vía judicial su  traslado de régimen laboral, demuestra el carácter arbitrario e ilegal de la Ley en cuestión, puesto que sus promotores han pretendido que no  exista la mínima posibilidad de cuestionamiento, lo que ha sido  desbaratado. Entonces la expulsión del termino    “judicial  de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Servicio Civil,  debe ser  entendida como un avance y una derrota del proyecto neoliberal de reforma de la administración  pública, quedando demostrado  vulneración de la Constitución  vigente en este extremo, especialmente  el artículo 139.2. 

4. Que, todo los demás aspectos cuestionados por la demanda de inconstitucionalidad presentada por  los congresistas de la república  fueron declarados infundados,  por  lo tanto,  son constitucionales. Pero, es de  precisar no  existe un criterio  uniforme, por  lo menos hasta ahora,  en el Tribunal Constitucional,  eso lo demuestra  los dos votos singulares  refrendados por algunos magistrado, que en muchos casos son contrapuestos,  no  solo en los en los fundamentos sino  también en  el carácter de la Ley de Servicio Civil,  abonando a la posición asumida por  los trabajadores.  

5.   Que,  la constitucionalidad de la ley en  cuestión, ha  sido  declarada en  base  al hecho que no  sea alcanzado los votos legalmente establecidos por  lo magistrados del Tribunal Constitucional, y  no  por que haya existido un criterio mayoritario o unánime.   Entonces,  la Ley  de Servicio Civil no  solo es ilegal por ser inconstitucional, sino que además no  goza de legitimidad, muy  por  el contrario,  es ampliamente cuestionada no  solo por  los gremios sindicales sino también por la comunidad académica del  país e incluso existe preocupación de los organismos internacionales especialmente de la OIT, lo que pone de manifiesto que el proceso de reforma de la gestión de los recursos humanos dentro del ámbito publico es de carácter anti laboral. 

6. Que, el argumento mas importante que tienen los promotores de la Ley del  Servicio Civil, es que su implementación  contribuirá a superar las grandes deficiencias que tiene la administración pública en  la prestación  de los servicios en  favor de los ciudadanos, pretendiendo hacer responsables a los trabajadores de la incapacidad del  Estado de asumir su responsabilidad y obligación frente a la ciudadanía. Cuando en realidad los verdaderos responsables de la ineficiencia e incapacidad del Estado de responder a las exigencias ciudadanas son de los gobiernos de turno,  es decir,  de quienes toman las  decisiones políticas o de los que dirigen las políticas publicas, las  mismas que están  orientadas a satisfacer las necesidades particulares de las autoridades políticas antes que resolver  los problemas ciudadanos.     


FERTASE: LA HUELGA NACIONAL ES EL CAMINO A LA DEFENSA DE NUESTROS

DERECHOS

LOS TRABAJADORES ESTATALES SIEMPRE TUVIMOS LA RAZON. LA IMPLEMENTACION DE LOS GOBIERNOS DE TURNO SO PRETEXTO DE LA MODERNIZACION DEL ESTADO Y MEJORAR EL SERVICIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, IMPULSARON NORMAS EN CONTRA DE LOS DERECHOS LABORALES, ENTRE ELLOS LA NEFASTA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL SIN EMBARGO ESTA PRETENDIDA MODERNIZACION DEL ESTADO SOLO BUSCA DESPEDIR MILES Y MILES DE TRABAJADORES CON EL OBJETIVO DE REDUCIR EL APARATO ESTATAL Y HACERLO MAS MANIPULABLE.

CEN-FERTASE-PERU



DEROGATORIA DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA FUNDADO EN PARTE LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LA LEY SERVIR.

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, PRESENTADA POR 34 CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA, EN COORDINACION Y APOYO DE LOS TRABAJADORES ESTATALES, ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FUE DECLARADA FUNDADA EN PARTE. IMPORTANTE DESICION DEL ENTE CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LOS TRABAJADORES ESTATALES, CON APEGO A LEY Y RESPETANDO EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES.

ES NECESARIO RESALTAR LA IMPORTANCIA DE DICHA SENTENCIA DONDE ENTRE OTROS, CONSIDERA QUE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA NO DEBE HABER PRIVILEGIOS PARA UNOS EN DESMEDRO DE OTROS, POR LO QUE CONSIDERA QUE NO DEBE HABER EXCEPCIONES DE ALGUNOS SECTORES PARA SER EXCLUIDOS DE LA LEY COMO LOS TRABAJADORES DEL CONGRESO, EL BCR, ADUANAS, SUNAT, AFP ENTRE OTROS.

PUBLICAMOS PARTE DE DICHA SENTENCIA, PERO PUEDE VER TODA LA DOCUMENTACION INGRESANDO AL LICK QUE PONEMOS A CONTINUACION:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00018-2013-AI.pdf







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