Suspenderán acuerdos salariales entre
trabajadores estatales y Gobierno hasta nuevos convenios.
El Presidente de Servir, Juan José Martínez,
señala que ahora habrá una verdadera negociación con los trabajadores del
Estado y el Estado no solo se sujetará a lo dispuesto por tribunales
arbitrales.
Suspenderán acuerdos salariales entre
trabajadores estatales y Gobierno hasta
nuevos convenios. Gabriel O'Hara
Actualizado el 28/01/2020
El presidente de Servir, Juan José Martínez,
indicó que alrededor de 13% de las entidades del Estado han incrementado los ingresos
de sus trabajadores mediante negociación colectiva pese a que esto no está
permitido. Comentó, además, que se ha violado la ley y se han dado incrementos
salariales a los trabajadores de confianza, algo expresamente prohibido.
Por situaciones como esta, alegó que entidades
como la Municipalidad de Chiclayo se encuentra en quiebra, por lo que es
necesario que las reestructuraciones salariales se rijan por límites
establecidos por el MEF.
“El MEF elaborará un informe que alcanzará a
todas las entidades del Estado”, preciso la ministra de Economía, María
Antonieta Alva.
Asimismo, Martínez indicó que se va a
renegociar los acuerdos salariales existentes al momento para adecuarse al
informe económico del MEF. “Se van a suspender los efectos de los arbitrajes ya
realizados”, precisó “Para adecuarnos a las necesidades económicas del Estado”.
Es decir, los acuerdos salariales ya instaurados serán suspendidos para
adecuarse a la nueva política económica del Estado.
“Esto no es como en el sector privado que le
exiges más dinero a tu empleador. Esto afecta a todos los ciudadanos”. De
acuerdo a Martínez, los trabajadores estatales deberían considerar que ahora
tienen una vía legitima para negociar sus sueldos, y que ahora no tendrán que
hacerlo mediante huelgas o arbitrajes.
“Ahora con los informes del MEF y la
solicitud de que los trabajadores cumplan con indicios de productividad podrá
haber una verdadera negociación”, agregó Martínez, comentando que anteriormente
se sujetaban a lo dispuesto por los tribunales arbitrales sin realmente poder
negociar con los trabajadores.
Si bien varios jueces han dispuesto lo contrario, para
Martínez, esto se explica en que Poder Judicial ha generado una doctrina que no
ha respetado lo dicho por el TC. “Los jueces han estado aplicando una teoría
jurídica que solo aplica para el sector público”, manifestó.
A PROPÓSITO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 016-2020
Presidente de
Servir: “Trabajadores CAS no podrán ser repuestos si son despedidos”
Miércoles, 29 de Enero de 2020
Juan José Martínez, uno de los promotores del Decreto de
Urgencia N° 016-2020, que ha establecido nuevas reglas para que proceda la
reposición de los trabajadores en el Estado, respondió a una serie de
cuestionamientos que surgieron a raíz de la publicación de esta norma.
El
presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Juan José
Martínez, dio una entrevista a Gestión, en la que
respondió a inquietudes en torno al recientemente aprobado Decreto de Urgencia
N° 016-2020, mediante el cual, entre otras cosas, se precisó que no tendrán
derecho a la reposición laboral los trabajadores estatales que no hayan
ingresado por concurso.
Tras su publicación, esta
medida ha sido criticada por algunos sindicatos de trabajadores del Estado. Uno
de los cuestionamientos señalaba que se les estaría privando de estabilidad
laboral. Al respecto, el funcionario aclaró que la estabilidad laboral en el
sector público tiene tres supuestos que han sido fijados por el Tribunal
Constitucional (TC): “el trabajador debe haber ingresado a una plaza que se
haya abierto, debe tener un presupuesto asignado y los trabajadores tienen que
haber ingresado por concurso”.
En el
caso del sindicato de trabajadores del Poder Judicial de Lima, han afirmado que
se les ha quitado su derecho a la estabilidad. “Se tendría que hacer un
análisis sobre bajo qué régimen fueron contratados estos trabajadores. Por
ejemplo, el régimen CAS es temporal y no cumple con los requisitos de
trabajador público fijados por el TC, así que trabajadores contratados bajo
este régimen no podrían ser repuestos si son despedidos. Los trabajadores CAS
jamás tuvieron estabilidad laboral”, indicó el presidente de Servir.
De acuerdo con Martínez, hay un
error en equiparar a los trabajadores del régimen CAS con los del sector
privado bajo contratos temporales. “Este es un régimen especial, del cual no
puedes derivar estabilidad […] No puedes entrar por la ventana, por favores
políticos, y luego alegar estabilidad laboral pasados unos años y te quedas”,
expresó.
Si bien varios jueces han dispuesto lo contrario, para
Martínez, esto se explica en que Poder Judicial ha generado una doctrina que no
ha respetado lo dicho por el TC. “Los jueces han estado aplicando una teoría
jurídica que solo aplica para el sector público”, manifestó.
“Este es el desorden que se quiere
enfrentar con esta norma […] De acuerdo al TC, se puede optar por un modelo de
reposición o indemnización para reponer a trabajadores. Hemos elegido el de
indemnización”, agregó.
Además, precisó que, al prescindirse
de la reposición, no se está legitimando el despido arbitrario. Igualmente,
señaló que, en el caso de que una persona sufriera un despido nulo, esta sí
podrá ser repuesta. “Lo que la norma busca evitar es la reposición de
trabajadores del régimen CAS o locadores de servicios”, indicó.
Como la norma no hace esta distinción, el presidente de Servir aclaró
que, de darse la situación y el caso llegara al TC, “el trabajador que hubiera
sido despedido de manera nula va a ganar”. “El Tribunal ya ha establecido una
línea general de criterio acerca de casos de este estilo”, puntualizó.
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