FERTASE–PERU
La fuerza que nos une
!Perseverancia en la lucha sindical!
!Preparando la Huelga Nacional Indefinida MARZO 2020!.
Viernes 7 de Febrero del 2020, reunión con el Congresista Justiniano Apaza, Presidente del Grupo de Trabajo de la Revisión de los Decreto de Urgencia N° 14, 16 y 20, con la finalidad de expresarle nuestro RECHAZO y EXIGIR que informe al nuevo Congreso estas normas lesivas a nuestros derechos laborales, por lo que solicitamos la DEROGATORIA. ¡NO PASARAN!
CEN-FERTASE-PERU
Hoy por la tarde se realizó la sesión del grupo
de trabajo revisor del Decreto de Urgencia N°016-2020, que establece medidas en
materia de recursos humanos del sector público. Participaron los representantes
de diversos gremios sindicales, quienes formularon sus posiciones y opiniones
respectivas. Reafirmaron su disconformidad ante la afectación de sus derechos
laborales.
Durante la participación del Congresista Justiano Apaza Ordoñes en el grupo de trabajo
que examina el DU 002-2020, en el cual reconoció la importancia de la lucha contra la
informalidad en la prestación de servicios en la educación básica brindada por
instituciones privadas. Por ello, preciso que este decreto recoge el clamor de
la ciudadanía que lucha por la formalización de la educación, pues esta hoy
está mercantilizada. La educación es un derecho del ciudadano que debe
respetarse.
Hoy se realizó la segunda sesión del grupo de
trabajo revisor del Decreto de Urgencia N°016-2020, que establece medidas en
materia de recursos humanos del sector público.
El Congresista Justiniano Apaza Ordoñes se reunio con el director general y funcionarios de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y el representante de SERVIR. en el cual expreso la preocupación por dicho decreto, ya que tiene como propósito cerrar el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, eliminar la estabilidad laboral en el sector público y acelerar el tránsito al régimen del servicio civil.
El Congresista Justiniano Apaza Ordoñes se reunio con el director general y funcionarios de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y el representante de SERVIR. en el cual expreso la preocupación por dicho decreto, ya que tiene como propósito cerrar el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, eliminar la estabilidad laboral en el sector público y acelerar el tránsito al régimen del servicio civil.
Por acuerdo de la Comisión Permanente, y en
cumplimiento del Art. 135 de la Constitución, he sido elegido coordinador del
grupo de trabajo que evaluará el DU 020-2019, que establece la obligatoriedad
de la presentación de la declaración jurada de intereses en el sector público.
DECRETO DE URGENCIA N° 020 QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1071 DEL ARBITRAJE.
Artículo 1. Objeto
El Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, a fin de impulsar las políticas públicas nacionales y sectoriales dirigidas a definir y optimizar la participación del Estado en los procesos arbitrales.
Artículo 2. Modificación e incorporación de artículos en el Decreto Legislativo N° 1071
Modifícanse los artículos 7, 8, 21, 29, 51, 56 y 65 e incorpórase el artículo 50 - A del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, en los siguientes términos:
Artículo 7.- Arbitraje ad hoc e institucional.
5. Cuando el Estado peruano interviene como parte, el arbitraje es institucional, pudiendo ser ad hoc cuando el monto de la controversia no supere las diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT). En ambos casos son arbitrajes de derecho; con excepción de los proyectos desarrollados mediante Asociación Público Privada, cuando sus controversias son de naturaleza técnica que pueden ser atendidas alternativamente por arbitrajes de conciencia.
Artículo 8.- Competencia en la colaboración y control judicial.
2. (...)
En los casos en los que el Estado peruano es la parte afectada con la medida cautelar, se exige como contracautela la presentación de una fianza bancaria y/o patrimonial solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la entidad pública afectada, por el tiempo que dure el proceso arbitral. El monto de la contracautela lo establece el/la juez/a o el tribunal arbitral ante quien se solicita la medida cautelar, dicho monto no debe ser menor a la garantía de fiel cumplimiento. La ejecución de la carta fianza se establece conforme a lo resuelto por el/la juez/a o el tribunal arbitral, según corresponda.
Artículo 21.- Incompatibilidad.
(…)
En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, tiene incompatibilidad para actuar como árbitro/a, el que ha tenido actuación previa en el caso concreto que debe resolver, sea como abogado/a de alguna de las partes, como perito/a o el que tenga intereses personales, laborales, económicos, o financieros que pudieran estar en conflicto con el ejercicio de su función arbitral, sea como abogados/as, expertos/as y/o profesionales en otras materias.
Artículo 29.- Procedimiento de recusación.
(…)
e) En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, si la otra parte no conviene en la recusación y el/la árbitro/a recusado/a niega la razón, no se pronuncia o renuncia, resuelve la recusación la institución arbitral; a falta de esta, la Cámara de Comercio correspondiente, conforme a los literales d) y e) del artículo 23. Es nulo todo acuerdo que establezca la posibilidad de que los miembros de un tribunal arbitral resuelvan la recusación de los demás árbitros.
Artículo 50 - A.- Abandono.
En los arbitrajes en que interviene como parte el Estado peruano, si no se realiza acto que impulse el proceso arbitral durante cuatro (4) meses, se declara el abandono del proceso arbitral de oficio o a pedido de parte. Si el arbitraje es institucional, esta declaración es efectuada por la Secretaría General del Centro de Arbitraje. Si el arbitraje es ad hoc, la declaración es efectuada por el/la árbitro/a único/a o el/la presidente/a del tribunal arbitral.
La declaración de abandono del proceso arbitral impide iniciar otro arbitraje con la misma pretensión durante seis (6) meses. Si se declara el abandono por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, caduca el derecho.
Artículo 51.- Confidencialidad y publicidad.
(…)
3. En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, las actuaciones arbitrales y el laudo son públicos una vez que ha concluido el proceso arbitral, observando las excepciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública. Cada institución arbitral reglamenta las disposiciones pertinentes. En los arbitrajes ad hoc asume dicha obligación la entidad estatal que intervino en el arbitraje como parte.
Artículo 56.- Contenido del laudo.
(…)
2. El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto en el artículo 73.
En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, no cabe la imposición de multas administrativas o similares; u, otros conceptos diferentes a los costos del arbitraje.
(…)
Artículo 65.- Consecuencias de la anulación.
1. Anulado el laudo, se procede de la siguiente manera:
(…)
b. (...)
En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, cualquiera de las partes está facultada a solicitar la sustitución del/la árbitro/a que designó, siguiendo las mismas reglas que determinaron su designación; o, en su caso, solicitar la recusación del árbitro u árbitros que emitieron el laudo anulado. En dicho supuesto se habilita el plazo para plantear recusación sin admitir norma o pacto en contrario.
Artículo 3. Refrendo
El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje en territorio nacional
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje - RENACE, el cual contiene la nómina de árbitros/as y de centros de arbitraje a nivel nacional con información relevante respecto de sus actuaciones, así como el registro de las declaraciones juradas de intereses de los/as árbitros/as que participen en las controversias en los que es parte el Estado peruano. Se exceptúa de esta disposición el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas para entidades y empresas del Sector Público a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil.
Segunda.- Convenio arbitral en que es parte el Estado
El convenio arbitral en el que es parte el Estado peruano se redacta por los órganos competentes en coordinación con la procuraduría pública de la respectiva entidad.
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