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jueves, 30 de enero de 2020


LA FERTASE – LIMA Y SUS BASES SIEMPRE CUMPLEN LO QUE PROMETEN.
PRECISIONES SOBRE EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO; USO DE VACACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES:
Ante las gestiones realizadas por nuestra combativa organización con respecto a las precisiones sobre efectos del nombramiento el MINEDU emite el presente OFICIO MÚLTIPLE N° 0006 – 2020 – MINEDU / SG – OGRH para su cumplimiento en todas las instancias del sector educación.
Es preciso señalar que la acción de NOMBRAMIENTO (01 de diciembre de 2019) no constituye el INICIO de un NUEVO VÍNCULO LABORAL; si no es solamente el CAMBIO de la SITUACIÓN LABORAL, es decir pasa de la CONDICIÓN de CONTRATADO a NOMBRADO, y conforme a lo dispuesto por el D.L. N° 276 y su reglamento, el D.S. N° 005 – 90 – PCM, el tiempo de servicio acumulado como contratado se acumula al tiempo de servicio como nombrado, para efectos de determinar el tiempo de servicios prestados al Estado; así como para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, para determinar el ciclo laboral del derecho vacacional, y para la asignación por 25 y 30 años de servicios.





5 comentarios:

  1. Y como es lo del incentivo va mejorar? El tan ansiado bono?

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  2. Cómo es del bono dirigentes o es otra mecida Más. Dan pena

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  3. También mencionar que acciones se realizarán contra la. Nefasta norma del decreto de urgencia 16-2020 q atenta contra los trabajadores contratados.. Llevándonos más a magros sueldos como se trata de imponer contratos CAS dejando atentando contra los derechos ganados en la 276.. Un abuso más de este gobierno q no se preocupa por la clase trabajadora y solo por ahondar más su situación ya complicada

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