LA FERTASE – LIMA Y
SUS BASES SIEMPRE CUMPLEN LO QUE PROMETEN.
PRECISIONES SOBRE EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO; USO DE VACACIONES Y OTROS
BENEFICIOS LABORALES:
Ante las gestiones realizadas por nuestra
combativa organización con respecto a las precisiones sobre efectos del
nombramiento el MINEDU emite el presente OFICIO MÚLTIPLE N° 0006 – 2020 –
MINEDU / SG – OGRH para su cumplimiento en todas las instancias del sector
educación.
Es preciso señalar que la acción de
NOMBRAMIENTO (01 de diciembre de 2019) no constituye el INICIO de un NUEVO
VÍNCULO LABORAL; si no es solamente el CAMBIO de la SITUACIÓN LABORAL, es decir
pasa de la CONDICIÓN de CONTRATADO a NOMBRADO, y conforme a lo dispuesto por el
D.L. N° 276 y su reglamento, el D.S. N° 005 – 90 – PCM, el tiempo de servicio
acumulado como contratado se acumula al tiempo de servicio como nombrado, para
efectos de determinar el tiempo de servicios prestados al Estado; así como para
el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, para determinar el ciclo
laboral del derecho vacacional, y para la asignación por 25 y 30 años de
servicios.
Y la guelga para cuando
ResponderEliminarY como es lo del incentivo va mejorar? El tan ansiado bono?
ResponderEliminarCómo es del bono dirigentes o es otra mecida Más. Dan pena
ResponderEliminarTambién mencionar que acciones se realizarán contra la. Nefasta norma del decreto de urgencia 16-2020 q atenta contra los trabajadores contratados.. Llevándonos más a magros sueldos como se trata de imponer contratos CAS dejando atentando contra los derechos ganados en la 276.. Un abuso más de este gobierno q no se preocupa por la clase trabajadora y solo por ahondar más su situación ya complicada
ResponderEliminarHuelga indefinida carajo
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