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viernes, 10 de enero de 2020



Solicitamos compartir y su más amplia difusión.
PORQUE ESTÁN ALGUNOS SINDICATOS 25 AÑOS EN EL DIRECTORIO DEL CAFAE – SE, NADA MENOS QUE PARA SEGUIR RECIBIENDO APROXIMADAMENTE MÁS DE 220 MIL SOLES AL AÑO POR DONACIONES, DIETAS POR 5,000 SOLES MENSUALES, PASAJES AÉREOS Y OTRAS GOLLERÍAS, ESTA ES LA VERDADERA RAZÓN; PERO TODO TIENE SU FINAL:
Mediante el Informe N° 001 – 2015 – JAJM, de fecha 26 de junio de 2015, el Ministerio de Educación producto del Convenio Colectivo CONTASE – MINEDU 2015 punto 3, contrata los servicios de un abogado CONSULTOR en concordancia con la CONFORMIDAD N° 033 – 2015 – MINEDU / SG – OGRH – OGEPER – OBIR sobre Diagnóstico situacional y propuesta de alternativa para actualización normativa, relacionada la conformación del Cafae y Sub. Cafae en el Ministerio de Educación.
La CONSULTORIA le costó al MINEDU 8,500 (ocho mil quinientos) nuevos soles, y ha estado guardada bajo siete llaves, hoy por la ley de transparencia lo hacemos público para conocimiento de los trabajadores administrativos del sector educación; las CONCLUSIONES son las siguientes:
El sistema de designación de los representantes de los trabajadores del Ministerio de Educación ante el CAFAE – SE, establecido mediante el Reglamento Interno del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) y modificado mediante Resolución Ministerial N° 067 – 87 – ED, VULNERA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN de los trabajadores a PARTICIPAR, siendo que esta es una vulneración de carácter absoluto, en tanto traslada la facultad de elegir a las organizaciones gremiales.
La afectación de los derechos de participación de los trabajadores del Sector Educación ante el CAFAE correspondiente, constituye una vulneración a un derecho fundamental, reconocido por Tratados Internacionales y ratificados por el Estado Peruano como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y ratificado por el Estado Peruano.
El análisis comparado de los sistemas electorales establecidos para la elección de los trabajadores ante el CAFAE en los diferentes sectores analizados, permite concluir que resulta conveniente establecer para la elección de los representantes de los trabajadores del Sector Educación ante el CAFAE – SE un sistema de votación directa, universal, secreta y proporcional, que permita la participación más plural de los diferentes gremios u organizaciones en la definición de la política interna del CAFAE del Sector Educación. Esto en la medida que un sistema electoral mayoritario otorgaría todos los escaños o cargos a elegir a una sola lista, un sistema proporcional distribuiría los escaños o cargos "proporcionalmente'' de acuerdo a los votos obtenidos por las listas participantes, logrando la presencia en el Comité de representantes de varias listas.
Considerando que se elegirá a más de un representante de los trabajadores ante el Comité del CAFAE – SE, lo que determina una circunscripción electoral plurinominal en la medida que hay más de un escaño o cargo a elegir, es recomendable que el diseño de la postulación sea a través de un modelo de lista cerrada y bloqueada que permita dotar de una mayor institucionalidad y predictibilidad a los resultados electorales.
El sistema electoral propuesto permitirá dotar de mayores niveles de transparencia y legitimidad a la representación de los trabajadores elegida ante el CAFAE – SE, fortaleciendo la institucionalidad del CAFAE y de los espacios de participación de los trabajadores del Ministerio de Educación, aportando mejores condiciones para afirmar una cultura organizacional participativa y de transparencia en el manejo de los asuntos públicos de relevancia para los trabajadores.

ADJUNTAMOS el Informe N° 001 – 2015 – JAJM, de fecha 26 de junio de 2015.






















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