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PORQUE ESTÁN ALGUNOS SINDICATOS 25 AÑOS EN EL DIRECTORIO DEL CAFAE – SE, NADA MENOS QUE PARA SEGUIR RECIBIENDO APROXIMADAMENTE MÁS DE 220 MIL SOLES AL AÑO POR DONACIONES, DIETAS POR 5,000 SOLES MENSUALES, PASAJES AÉREOS Y OTRAS GOLLERÍAS, ESTA ES LA VERDADERA RAZÓN; PERO TODO TIENE SU FINAL:
PORQUE ESTÁN ALGUNOS SINDICATOS 25 AÑOS EN EL DIRECTORIO DEL CAFAE – SE, NADA MENOS QUE PARA SEGUIR RECIBIENDO APROXIMADAMENTE MÁS DE 220 MIL SOLES AL AÑO POR DONACIONES, DIETAS POR 5,000 SOLES MENSUALES, PASAJES AÉREOS Y OTRAS GOLLERÍAS, ESTA ES LA VERDADERA RAZÓN; PERO TODO TIENE SU FINAL:
Mediante el Informe N° 001
– 2015 – JAJM, de fecha 26 de junio de 2015, el Ministerio de Educación
producto del Convenio Colectivo CONTASE – MINEDU 2015 punto 3, contrata los
servicios de un abogado CONSULTOR en concordancia con la CONFORMIDAD N° 033 –
2015 – MINEDU / SG – OGRH – OGEPER – OBIR sobre Diagnóstico situacional y
propuesta de alternativa para actualización normativa, relacionada la
conformación del Cafae y Sub. Cafae en el Ministerio de Educación.
La CONSULTORIA le costó al
MINEDU 8,500 (ocho mil quinientos) nuevos soles, y ha estado guardada bajo
siete llaves, hoy por la ley de transparencia lo hacemos público para
conocimiento de los trabajadores administrativos del sector educación; las
CONCLUSIONES son las siguientes:
El sistema de designación
de los representantes de los trabajadores del Ministerio de Educación ante el
CAFAE – SE, establecido mediante el Reglamento Interno del Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) y modificado mediante
Resolución Ministerial N° 067 – 87 – ED, VULNERA EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN de
los trabajadores a PARTICIPAR, siendo que esta es una vulneración de carácter
absoluto, en tanto traslada la facultad de elegir a las organizaciones
gremiales.
La afectación de los
derechos de participación de los trabajadores del Sector Educación ante el
CAFAE correspondiente, constituye una vulneración a un derecho fundamental,
reconocido por Tratados Internacionales y ratificados por el Estado Peruano
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones
Unidas, aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea
General en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y ratificado
por el Estado Peruano.
El análisis comparado de
los sistemas electorales establecidos para la elección de los trabajadores ante
el CAFAE en los diferentes sectores analizados, permite concluir que resulta
conveniente establecer para la elección de los representantes de los
trabajadores del Sector Educación ante el CAFAE – SE un sistema de votación
directa, universal, secreta y proporcional, que permita la participación más
plural de los diferentes gremios u organizaciones en la definición de la
política interna del CAFAE del Sector Educación. Esto en la medida que un
sistema electoral mayoritario otorgaría todos los escaños o cargos a elegir a una
sola lista, un sistema proporcional distribuiría los escaños o cargos
"proporcionalmente'' de acuerdo a los votos obtenidos por las listas
participantes, logrando la presencia en el Comité de representantes de varias
listas.
Considerando que se elegirá
a más de un representante de los trabajadores ante el Comité del CAFAE – SE, lo
que determina una circunscripción electoral plurinominal en la medida que hay
más de un escaño o cargo a elegir, es recomendable que el diseño de la
postulación sea a través de un modelo de lista cerrada y bloqueada que permita
dotar de una mayor institucionalidad y predictibilidad a los resultados
electorales.
El sistema electoral
propuesto permitirá dotar de mayores niveles de transparencia y legitimidad a
la representación de los trabajadores elegida ante el CAFAE – SE, fortaleciendo
la institucionalidad del CAFAE y de los espacios de participación de los
trabajadores del Ministerio de Educación, aportando mejores condiciones para
afirmar una cultura organizacional participativa y de transparencia en el
manejo de los asuntos públicos de relevancia para los trabajadores.
ADJUNTAMOS el Informe N°
001 – 2015 – JAJM, de fecha 26 de junio de 2015.
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