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jueves, 23 de enero de 2020



Gobierno prohíbe la contratación de personal bajo régimen del DL 276


A través del Decreto de Urgencia 016-2020, el Ejecutivo estableció las medidas para la contratación de personal en el Estado.

Con la finalidad de ordenar la contratación de personal en el sector público, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 016-2020, que establece las reglas para el ingreso a las entidades del Estado.

En ese sentido, precisa que la elección del servidor público se realizará a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes, que regulan la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada sector.
No es todo, la norma también da las pautas y los supuestos para la reincorporación o reposición de personal por mandato judicial. Además, se prohíbe el ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Reposición por mandato judicial

Las condiciones sobre la reposición son las siguientes:
1. Sólo puede efectuarse en la entidad del sector público que fue parte demandada en el proceso judicial.
2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.
3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público.
4. No puede solicitarse conjuntamente, sea en sede administrativa y/o judicial, la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización establecida, así se trate de pretensiones subordinadas. Cuando la servidora pública o el servidor público solicite el pago de la indemnización, se excluye su pretensión de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral.
5. El pago de la indemnización establecida equivaldrá a una compensación económica y media mensual o remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral al que pertenezca, hasta un tope de 12 compensaciones económicas o remuneraciones mensuales.

Sobre el personal 276

El decreto de urgencia también señala que “se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidoras públicas o servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en las entidades del sector público”.
En ese sentido, las entidades del Sector Público sujetas al régimen 276 que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del contrato administrativo de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
No obstante, se excluye de la prohibición la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza durante el año 2020.


SEGUNDA. Nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276
Autorízase excepcionalmente, hasta el 31 de julio de 2020, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que, al 31 de diciembre de 2019, ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos;
1. La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos al Tesoro Público.
2. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de lo dispuesto por el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.
3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emite los lineamientos para la aplicación de lo establecido en la presente disposición, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia.ÚNICA. Derogatoria
Deróganse la Ley Nº 24041, Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.

Puedes leer el Decreto de Urgencia completo en el siguiente archivo:







Comentarios del Dr. Adolfo Ciudad.
TREMENDO ERROR es D.U. 014-2020 (23.1.20)
El gobierno del señor Vizcarra acaba de cometer un tremendo error político al promulgar el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, publicado el día de hoy, pues introduce un factor de gran conflictividad en las relaciones laborales en el sector público. Es esencialmente antidemocrático porque elimina la precaria negociación colectiva existente en los trabajadores que laboran en el sector público.
En la mayoría de los países latinoamericanos, como Colombia, Costa Rica o Argentina, la normativa sobre negociación colectiva ha sido producto de acuerdos con las organizaciones sindicales, y no de imposición vertical y unilateral por parte del gobierno.
Es una auténtica bomba en contra de la negociación colectiva en el sector público en el Perú, contraria a la Constitución Política y a los Convenios Internacionales de la OIT, lo que es una vergüenza frente a la comunidad internacional.
Es inconstitucional y contrario a los tratados internacionales, entre otras, por las siguientes razones:
1. Prohíbe la negociación colectiva en todas las entidades que hayan negociado colectivamente condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019. (Disp. Complementaria Tercera)
2. Permite la revisión de convenios colectivos o laudos arbitrales ya concluidos para que se inapliquen total o parcialmente, a través de una solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (Disp. Complementaria Primera)
3. Dispone que los convenios colectivos y laudos arbitrales tendrán carácter no acumulativo, con lo que se regresa a la caducidad automática de los mismos. Ello ocasiona que en cada oportunidad se tenga que pactar todo de nuevo partiendo de cero. Todos los convenios y laudos vigentes anteriores quedarían sin efecto. (Art. 5.4)
4. No pueden presentarse pliegos de reclamos en el año anterior a las elecciones, tanto generales como municipales o locales, con lo que en cada cinco años sólo se podría negociar en dos oportunidades. (Art. 5.2)
5. El gobierno, que es una de las partes en la negociación, decide el contenido del convenio colectivo o laudo arbitral, a través del Informe que emitirá el MEF en cada negociación, disponiéndose que es causal de nulidad si se decide otra cosa de lo que dice el gobierno. (Art. 6.4)
6. Los árbitros que incumplen el informe del MEF serán excluidos del Registro Nacional de Árbitros, con lo que se viola la independencia del jurisdicción arbitral que tiene sede constitucional (Art. 139, inc. 1 Constitución Política).
7. SERVIR designa al presidente del Tribunal Arbitral, en los casos que no haya acuerdo sobre éste. Basta que la entidad gubernamental se niegue a designar al presidente para que el gobierno lo nombre. (Disp. Complementaria Segunda)
8. Todas las negociaciones en trámite, que se iniciaron bajo otras reglas, se deben adecuar inmediatamente al D.U. 014-2020, (Disp. Complementaria Segunda), con la que se viola el principio de irretroactividad de las leyes que dispone el art. 103 de la Constitución Política.
9. Excesivo reglamentarismo en los niveles de negociación, que no dejan a las partes decidir sobre éstos. (Art. 4)
La OIT ya se ha pronunciado en el sentido de admitir determinadas disposiciones fijadas por el Estado, “[…] en la medida que dejen un espacio significativo a la negociación colectiva.” (OIT, Libertad sindical y negociación colectiva, Estudio General sobre los Convenios 87 y 98, Conferencia Internacional del Trabajo 81.ª reunión 1994, Ginebra). Es obvio, que estas normas no dejan ningún espacio a la negociación colectiva.

Sin duda, el próximo congreso que elegiremos el domingo, corregirá estos burdos y antitécnicos errores en forma inmediata, por incurrir en inconstitucionalidad y en contravención de los tratados internacionales. El único que quedará mal parado será el Presidente Vizcarra, cuyo gabinete no le advirtió de la torpeza jurídica y política que ha implicado promulgar el D.U. 014-2020.







1 comentario:

  1. FENTASE Y FENSUTACE TRAICIONAN A TODOS LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CONTRATADOS AL NEGOCIAR CON EL GOBIERNO DE TURNO LA DEROGATORIA DE LA LEY 24041 PARA EL DESPIDO MASIVO DE MILES DE TRABAJADORES CONTRATADOS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE CONTRATOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276 CON LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA 016 – 2020:

    Con el pretexto de ordenar la contratación de personal en el sector público, el Gobierno publicó el D.U. N° 016 – 2020, que establece las reglas para el ingreso a las entidades del Estado. En ese sentido, precisa que la elección del servidor estatal se realizará a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes, que regulan la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada sector, la norma también da las pautas y los supuestos para la reincorporación o reposición de personal por mandato judicial.

    Además, el decreto de urgencia también señala que “se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en las entidades del sector público”. En ese sentido, las entidades del Sector Público sujetas al régimen 276 que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del contrato administrativo de servicios, regulado por el D.L. Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Finalmente, con la disposición complementaria derogatoria única. Derogatoria del citado decreto de urgencia se deroga la Ley Nº 24041, ley que brindaba protección contra el despido arbitrario.

    El Pueblo de Educación.

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