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domingo, 12 de noviembre de 2017




Una perla más de los eternos dirigentes, es LAMENTABLE que solo PIENSEN en sus INTERESES PERSONALES (LICENCIA SINDICAL), ya que cuando se les trata de afectar (TRABAJADORES EN USO DE LICENCIA SINDICAL NO DEBEN PERCIBIR INCENTIVO ÚNICO DE CAFAE) sus bolsillos, mueven todas sus influencias para lograr sus beneficios propios, sin pensar en los trabajadores, LOGRANDO que SERVIR solo se PRONUNCIE a favor de que se les pague su INCENTIVO ÚNICO de CAFAE por LICENCIA SINDICAL; cuando en Lima Metropolitana y en diversas Regiones del Perú, hasta la fecha de hoy no se PAGA el INCENTIVO ÚNICO de CAFAE, a ningún trabajador administrativo del sector educación que se ENCUENTRA en USO de LICENCIA por ENFERMEDAD y MATERNIDAD, según lo dispuesto por el INFORME TÉCNICO N° 1397 – 2015 – SERVIR / GPGSC, que RATIFICA el criterio emitido en el INFORME TÉCNICO N° 457 – 2013 – SERVIR / GPGSC.
Pero como siempre nuestra Federación Regional FERTASE – LIMA, Federación Nacional FERTASE – PERÚ y nuestra Central sindical CONTASE, jamás desmayaremos y seremos PERSISTENTES hasta lograr que SERVIR, EMITA un nuevo pronunciamiento técnico y de CUMPLIMIENTO a la CONCLUSIÓN del INFORME Nº 1097 – 2016 – EF / 42.01 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; para ello en coordinación con el MINEDU, la Oficina General de Recursos humanos ha tomado los servicios de una CONSULTORIA LEGAL que ha emitido ya su informe pertinente, así como se ha solicitado una nueva consulta a SERVIR, mediante el OFICIO N° 1057 – 2017 – MINEDU / SG - OGRH.
Dejamos constancia que la Licencia Sindical, es la facultad que tienen los dirigentes sindicales de poder ausentarse dentro de su jornada de trabajo del centro de labores para efectos de ejercer las funciones inherentes a su cargo. Así esta licencia constituye una manifestación de la libertad sindical, y resulta indispensable para el ejercicio de este derecho constitucional; pero para un verdadero dirigente, la licencia sindical no debe ser prioridad por encima de los derechos fundamentales de nuestros compañeros trabajadores administrativos que están en uso de licencia por salud y maternidad.









 





 Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.


















1 comentario:

  1. SEGUIR RECLAMANDO POR LOS PAGOS QUE NOS DEBEN DE LOS INTERESES DE LA 037 Y LA DEVOLUCIÓN DEL DESCUENTO INDEBIDO DE LA MISMA 037 QUE TIENE QUE SER
    PARA TODOS Y NO PARA ALGUNOS , PORQUE ESA DIFERENCIA CON LOS OTROS . ASIMISMO , DEL AUMENTO DEL REFRIGERIO Y MOVILIDAD QUE DAN , CON LA RIDICULA CANTIDAD DE 5 SOLES MENSUALES , NI A 0.10 CENTIMOS POR DIA ¿¿¿¿????

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