Entiéndase por Ingreso Total Permanente (Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25967) a la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento.
Si usted percibe menos de 300 soles de ingreso total permanente, puede hacer su juicio del Art. 1 del D.U. 037-94, a ello tiene que sumar los 100 soles de que se nos pagó del Art 2 del D.U. 037-94, en ese sentido no procede.
CEN-CONTASE
CEN-FERTASE-PERU
 

 
No hay comentarios:
Publicar un comentario