Es una buena iniciativa y propuesta técnica. Además el MUC se utiliza para el calculo de la CTS (Compensación por tiempo de servicio) y otros rubros que nos beneficiarían, el Ingreso por condiciones especiales; CTS, asignación por cumplir 25, 30 años , Subsidio por gastos de sepelio y fallecimiento, vacaciones truncas. Así es estimado Santos. Parece que lo colegas no tienen conocimiento de algunos beneficios.
CEN-FERTASE-PERU
LEY 31167, QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A FIN DE DISPONER QUE PARA EL CASO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA PODRÁN EJERCER LA DOCENCIA PROFESIONALES TITULADOS DE UNIVERSIDADES DE LA ESPECIALIDAD AFÍN.
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