NO HAY TRABAJO PRESENCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBIDO A QUE MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-SA, SE AMPLIA LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA SEGUNDA OLA DEL COVID 19, LA AMPLIACION ES DEL 07 DE MARZO AL 07 DE SETIEMBRE DEL 2021.
Mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-SA el gobierno el gobierno había Prorrogado el estado de emergencia sanitaria partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario que culminaba el 07 de marzo del 2021.
El 19 de febrero del 2021 con la promulgación del Decreto Supremo N°009-2021-SA se continua con el estado de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA.
El Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, amplia la emergencia sanitaria por la segunda ola del COVID 19, la ampliación es del 07 de marzo al 07 de setiembre del 2021.
En los considerandos del dispositivo legal se explica que, por lo expuesto en un informe técnico del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa, existe una alta probabilidad de que la pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en el Perú.
Por lo tanto no hay trabajo presencial en las Instituciones Educativas, se pide a los compañeros trabajadores administrativos no dejarse engañar por algunos Directores Irresponsables que pretenden obligar a trabajar presencialmente exponiéndoles a contagiarse del Covid 19.
Como todos tenemos conocimiento mientras dure el estado de emergencia sanitaria todos los trabajadores administrativos estamos con Licencia con goce de haber compensable.
CEN-FERTASE-PERU
POR FAVOR QUISIERA QUE ME ABSUELVAN UNA CONSULTA
ResponderEliminarYO NO HE HECHO USO DE VACACIONES DEL AÑO 2019 EN EL AÑO 2020
Y EN EL 2021 ME TOCARIA HACER USO DE 2 MESES, PEERO ME INDICAN QUE LAS VACACIONES DELPERSONAL ADMINISTRATIVO NO
SON ACUMULATIVAS?. ESPERO SU RESPUESTA. GRACIAS CUIDENSE MUCHO- OFICINISTA DE I.E.- UGEL02.