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domingo, 21 de febrero de 2021

 

NO HAY TRABAJO PRESENCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBIDO A QUE MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-SA, SE AMPLIA LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA SEGUNDA OLA DEL COVID 19, LA AMPLIACION ES DEL 07 DE MARZO AL 07 DE SETIEMBRE DEL 2021.

Mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-SA el gobierno el gobierno había Prorrogado el estado de emergencia sanitaria partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario que culminaba el 07 de marzo del 2021.

El 19 de febrero del 2021 con la promulgación del Decreto Supremo N°009-2021-SA se continua con el estado de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA.

El Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, amplia la emergencia sanitaria por la segunda ola del COVID 19, la ampliación es del 07 de marzo al 07 de setiembre del 2021. 

En los considerandos del dispositivo legal se explica que, por lo expuesto en un informe técnico del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa, existe una alta probabilidad de que la pandemia se prolongue todo este año a través de olas epidémicas, debido a un diferente e imprevisto comportamiento del SARS-CoV-2 en el Perú.

Por lo tanto no hay trabajo presencial en las Instituciones Educativas, se pide a los compañeros trabajadores administrativos no dejarse engañar por algunos Directores Irresponsables que pretenden obligar a trabajar presencialmente exponiéndoles a contagiarse  del Covid 19.

Como todos tenemos conocimiento mientras dure el estado de emergencia sanitaria todos los trabajadores administrativos estamos con Licencia con goce de haber compensable.

CEN-FERTASE-PERU


𝐆𝐨𝐛𝐢𝐞𝐫𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐒𝐚𝐠𝐚𝐬𝐭𝐢 𝐚𝐦𝐩𝐥𝐢𝐚 𝐥𝐚 𝐄𝐦𝐞𝐫𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐚𝐧𝐢𝐭𝐚𝐫𝐢𝐚 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐂𝐨𝐯𝐢𝐝-𝟏𝟗 𝐝𝐞𝐥 𝟎𝟕 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐫𝐳𝐨 𝐚𝐥 𝟎𝟕 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐝𝐞𝐥 𝟐𝟎𝟐𝟏.

𝙳𝙴𝙲𝚁𝙴𝚃𝙾 𝚂𝚄𝙿𝚁𝙴𝙼𝙾 𝙽° 𝟶𝟶𝟿 – 𝟸𝟶𝟸𝟷 – 𝚂𝙰:

𝙲𝚘𝚖𝚙𝚊ñ𝚎𝚛𝚘𝚜 𝚝𝚛𝚊𝚋𝚊𝚓𝚊𝚍𝚘𝚛𝚎𝚜 𝚊𝚍𝚖𝚒𝚗𝚒𝚜𝚝𝚛𝚊𝚝𝚒𝚟𝚘𝚜 𝚍𝚎𝚕 𝚜𝚎𝚌𝚝𝚘𝚛 𝚎𝚍𝚞𝚌𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚊 𝚗𝚒𝚟𝚎𝚕 𝚗𝚊𝚌𝚒𝚘𝚗𝚊𝚕 𝚢 𝚜𝚎𝚛𝚟𝚒𝚍𝚘𝚛𝚎𝚜 𝚙ú𝚋𝚕𝚒𝚌𝚘𝚜, 𝚑𝚘𝚢 𝟷𝟿 𝚍𝚎 𝚏𝚎𝚋𝚛𝚎𝚛𝚘 𝚍𝚎𝚕 𝟸𝟶𝟸𝟷 𝚌𝚘𝚗 𝚕𝚊 𝚙𝚛𝚘𝚖𝚞𝚕𝚐𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚍𝚎𝚕 𝙳𝚎𝚌𝚛𝚎𝚝𝚘 𝚂𝚞𝚙𝚛𝚎𝚖𝚘 𝙽º 𝟶𝟶𝟿 – 𝟸𝟶𝟸𝟷 – 𝚂𝙰, 𝚜𝚎 𝚖𝚊𝚗𝚝𝚒𝚎𝚗𝚎 𝚟𝚒𝚐𝚎𝚗𝚝𝚎 𝚎𝚕 𝚗𝚞𝚖𝚎𝚛𝚊𝚕 𝟸𝟶,𝟸 𝚍𝚎𝚕 𝚊𝚛𝚝í𝚌𝚞𝚕𝚘 𝟸𝟶 𝚍𝚎𝚕 𝙳𝚎𝚌𝚛𝚎𝚝𝚘 𝚍𝚎 𝚄𝚛𝚐𝚎𝚗𝚌𝚒𝚊 𝙽° 𝟶𝟸𝟼 – 𝟸𝟶𝟸𝟶 𝚢 𝚎𝚕 𝚕𝚒𝚝𝚎𝚛𝚊𝚕 𝚊), 𝚗𝚞𝚖𝚎𝚛𝚊𝚕 𝟸𝟼.𝟸 𝚍𝚎𝚕𝚊𝚛𝚝í𝚌𝚞𝚕𝚘 𝟸𝟼 𝚍𝚎𝚕 𝙳𝚎𝚌𝚛𝚎𝚝𝚘 𝚍𝚎 𝚄𝚛𝚐𝚎𝚗𝚌𝚒𝚊 𝙽° 𝟶𝟸𝟿 – 𝟸𝟶𝟸𝟶, 𝚚𝚞𝚎 𝚎𝚜𝚝𝚊𝚋𝚕𝚎𝚌𝚎 𝚕𝚘 𝚜𝚒𝚐𝚞𝚒𝚎𝚗𝚝𝚎: 𝚒) 𝚃𝚛𝚊𝚋𝚊𝚓𝚘 𝚛𝚎𝚖𝚘𝚝𝚘; 𝚒𝚒) 𝙻𝚒𝚌𝚎𝚗𝚌𝚒𝚊 𝚌𝚘𝚗 𝚐𝚘𝚌𝚎 𝚍𝚎 𝚑𝚊𝚋𝚎𝚛 𝚌𝚘𝚖𝚙𝚎𝚗𝚜𝚊𝚋𝚕𝚎; 𝚒𝚒𝚒) 𝙾𝚝𝚛𝚘𝚜 𝚖𝚎𝚌𝚊𝚗𝚒𝚜𝚖𝚘𝚜 𝚌𝚘𝚖𝚙𝚎𝚗𝚜𝚊𝚝𝚘𝚛𝚒𝚘𝚜 (𝚟𝚊𝚌𝚊𝚌𝚒𝚘𝚗𝚎𝚜, 𝚊𝚍𝚎𝚕𝚊𝚗𝚝𝚘 𝚍𝚎 𝚟𝚊𝚌𝚊𝚌𝚒𝚘𝚗𝚎𝚜, 𝚎𝚝𝚌). 𝙴𝚜 𝚒𝚖𝚙𝚘𝚛𝚝𝚊𝚗𝚝𝚎 𝚛𝚎𝚜𝚊𝚕𝚝𝚊𝚛 𝚚𝚞𝚎 𝚗𝚒𝚗𝚐𝚞𝚗𝚊 𝚍𝚎 𝚕𝚊𝚜 𝚊𝚕𝚝𝚎𝚛𝚗𝚊𝚝𝚒𝚟𝚊𝚜 𝚊𝚗𝚝𝚎𝚛𝚒𝚘𝚛𝚖𝚎𝚗𝚝𝚎 𝚖𝚎𝚗𝚌𝚒𝚘𝚗𝚊𝚍𝚊𝚜 𝚌𝚘𝚗𝚕𝚕𝚎𝚟𝚊 𝚎𝚕 𝚍𝚎𝚜𝚌𝚞𝚎𝚗𝚝𝚘 𝚍𝚎 𝚕𝚊𝚜 𝚛𝚎𝚖𝚞𝚗𝚎𝚛𝚊𝚌𝚒𝚘𝚗𝚎𝚜 𝚙𝚘𝚛 𝚙𝚊𝚛𝚝𝚎 𝚍𝚎 𝚕𝚊 𝚎𝚗𝚝𝚒𝚍𝚊𝚍. 𝙻𝚊 𝚊𝚞𝚝𝚘𝚛𝚒𝚣𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚍𝚎 𝚕𝚊𝚜 𝚖𝚎𝚍𝚒𝚍𝚊𝚜 𝚊𝚙𝚛𝚘𝚋𝚊𝚍𝚊𝚜 𝚜𝚎 𝚍𝚊 𝚍𝚎 𝚘𝚏𝚒𝚌𝚒𝚘 𝚙𝚘𝚛 𝚙𝚊𝚛𝚝𝚎 𝚍𝚎 𝚕𝚊 𝚎𝚗𝚝𝚒𝚍𝚊𝚍, 𝚜𝚒𝚗 𝚚𝚞𝚎 𝚜𝚎𝚊 𝚗𝚎𝚌𝚎𝚜𝚊𝚛𝚒𝚘 𝚚𝚞𝚎 𝚎𝚕 𝚜𝚎𝚛𝚟𝚒𝚍𝚘𝚛 𝚜𝚘𝚕𝚒𝚌𝚒𝚝𝚎 𝚕𝚊 𝚊𝚙𝚕𝚒𝚌𝚊𝚌𝚒ó𝚗 𝚍𝚎 𝚞𝚗𝚊 𝚍𝚎 𝚎𝚕𝚕𝚊𝚜.










DESDE FUJIMORI CON SU CONSTITUCIÓN 1993 HASTA AHORA SIGUEN HACIENDO DEL PERÚ SU CHACRA.

¡NUEVA CONSTITUCIÓN!





1 comentario:

  1. POR FAVOR QUISIERA QUE ME ABSUELVAN UNA CONSULTA
    YO NO HE HECHO USO DE VACACIONES DEL AÑO 2019 EN EL AÑO 2020
    Y EN EL 2021 ME TOCARIA HACER USO DE 2 MESES, PEERO ME INDICAN QUE LAS VACACIONES DELPERSONAL ADMINISTRATIVO NO
    SON ACUMULATIVAS?. ESPERO SU RESPUESTA. GRACIAS CUIDENSE MUCHO- OFICINISTA DE I.E.- UGEL02.

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