Visitas Blog

viernes, 27 de noviembre de 2020

 


Compañeros y compañeras de las diferentes bases a nivel nacional, reciba el saludo cordial, les envió la relación de congresistas y sus números de celulares, para que ustedes envíen a su WhatsApp lo siguiente:

 

Señor (a) Congresista muy buenos días, mediante la presente los trabajadores administrativos del sector educación afiliados a la CONTASE (Confederación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación del Perú), FERTASE-PERU (Federación Nacional de Reunificación de Trabajadores Administrativos del Sector Educación)  y CATP- le SOLICITAMOS por favor proponer las siguientes DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES para que se incorporen en la Ley de Presupuesto Público 2021, la cual adjuntamos a la presente. Bendiciones👇:

 1.- En el marco del proceso de estandarización del Incentivo Único – CAFAE, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a establecer, durante el Año Fiscal 2021, el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del MEF en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), así como a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. Para cuyo efecto, las entidades públicas quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, y del literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La implementación de lo dispuesto en la presente disposición, se financia en el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas entidades y, en caso corresponda, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.- Autorízase excepcionalmente, durante el año fiscal 2021, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 que, al 31 de diciembre del 2020, ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) en el marco de la Ley 30057, y se registra en el AIRHSP, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual se deben observar las siguientes reglas:

1. La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos al Tesoro Público.

2. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de lo dispuesto por el artículo 8 de la presente Ley.

3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emite los lineamientos para la aplicación de lo establecido en la presente disposición, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

3.- Autorizase, de manera excepcional y por única vez, en el mes de enero del 2021, el otorgamiento de una bonificación, a favor de los servidores administrativos del Sector Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentre efectivamente laborando. La referida bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051 – 91 – PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban el monto, criterios y condiciones de la bonificación referida en el párrafo precedente y las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010. Ministerio de Educación, para tal efecto exceptúese al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6, 8 y 9 de la presente Ley, y del artículo 80 y literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.

4.- Autorícese al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias, para financiar la adquisición de Equipos de Protección Personal (Botas, guantes, mascarillas, uniforme de trabajo, arnés, etc) para los trabajadores administrativos del sector educación de las Instituciones Educativas del Perú que desarrollan labores de limpieza (Personal de Servicio I, II y III) y administrativas (Auxiliares de biblioteca, laboratorio, oficina, secretarios, técnicos administrativos y profesionales).

Lima, 26 de Noviembre del 2020

 

CEN-FERTASE-PERU

Nota: Se les ha remitido a su movil-wassap, con la finalidad de cumplir con el petitorio. 




2 comentarios: