Compañeros y compañeras de las
diferentes bases a nivel nacional, reciba el saludo cordial, les envió la
relación de congresistas y sus números de celulares, para que ustedes envíen a
su WhatsApp lo siguiente:
Señor (a) Congresista muy buenos
días, mediante la presente los trabajadores administrativos del sector
educación afiliados a la CONTASE (Confederación Nacional de Trabajadores
Administrativos del Sector Educación del Perú), FERTASE-PERU (Federación
Nacional de Reunificación de Trabajadores Administrativos del Sector Educación)
y CATP- le SOLICITAMOS por favor
proponer las siguientes DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES para que se
incorporen en la Ley de Presupuesto Público 2021, la cual adjuntamos a la
presente. Bendiciones👇:
1.- En el marco del proceso de
estandarización del Incentivo Único – CAFAE, autorízase al Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) a establecer, durante el Año Fiscal 2021, el nuevo monto
de la Escala Base del Incentivo Único – CAFAE, mediante Decreto Supremo, a
propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
(DGGFRH) del MEF en coordinación con la Dirección General de Presupuesto
Público (DGPP), así como a dictar las disposiciones complementarias que
resulten necesarias. Para cuyo efecto, las entidades públicas quedan exoneradas
de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, y del literal a.5 de la
Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
La implementación de lo dispuesto
en la presente disposición, se financia en el Año Fiscal 2021, con cargo a los
recursos del presupuesto institucional de las respectivas entidades y, en caso
corresponda, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53
del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
2.- Autorízase excepcionalmente,
durante el año fiscal 2021, el nombramiento del personal administrativo
contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 que, al 31 de diciembre
del 2020, ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres
(3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del
cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para
cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la
Entidad (CPE) en el marco de la Ley 30057, y se registra en el AIRHSP, a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual se deben observar las
siguientes reglas:
1. La implementación de la
presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto
institucional de cada entidad, sin demandar recursos al Tesoro Público.
2. Para efectos de lo establecido
en la presente disposición, exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional,
los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de lo dispuesto por el artículo 8
de la presente Ley.
3. La Autoridad Nacional del
Servicio Civil (SERVIR) emite los lineamientos para la aplicación de lo
establecido en la presente disposición, dentro de un plazo de treinta (30) días
calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
3.- Autorizase, de manera
excepcional y por única vez, en el mes de enero del 2021, el otorgamiento de
una bonificación, a favor de los servidores administrativos del Sector
Educación, sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, que se encuentre efectivamente
laborando. La referida bonificación no tiene carácter remunerativo,
compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no
constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece
el Decreto Supremo N° 051 – 91 – PCM, para la compensación por tiempo de
servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
Para la implementación de lo
dispuesto en la presente disposición, mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de
este último, se aprueban el monto, criterios y condiciones de la bonificación
referida en el párrafo precedente y las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales con cargo al
presupuesto institucional del Pliego 010. Ministerio de Educación, para tal
efecto exceptúese al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo
dispuesto en el artículo 6, 8 y 9 de la presente Ley, y del artículo 80 y
literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposición entra en
vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.
4.- Autorícese al Ministerio de
Educación a realizar modificaciones presupuestarias, para financiar la
adquisición de Equipos de Protección Personal (Botas, guantes, mascarillas,
uniforme de trabajo, arnés, etc) para los trabajadores administrativos del
sector educación de las Instituciones Educativas del Perú que desarrollan
labores de limpieza (Personal de Servicio I, II y III) y administrativas
(Auxiliares de biblioteca, laboratorio, oficina, secretarios, técnicos
administrativos y profesionales).
Lima, 26 de Noviembre del 2020
CEN-FERTASE-PERU
Nota: Se les ha remitido a su movil-wassap, con la finalidad de cumplir con el petitorio.