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jueves, 30 de enero de 2020


LA FERTASE – LIMA Y SUS BASES SIEMPRE CUMPLEN LO QUE PROMETEN.
PRECISIONES SOBRE EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO; USO DE VACACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES:
Ante las gestiones realizadas por nuestra combativa organización con respecto a las precisiones sobre efectos del nombramiento el MINEDU emite el presente OFICIO MÚLTIPLE N° 0006 – 2020 – MINEDU / SG – OGRH para su cumplimiento en todas las instancias del sector educación.
Es preciso señalar que la acción de NOMBRAMIENTO (01 de diciembre de 2019) no constituye el INICIO de un NUEVO VÍNCULO LABORAL; si no es solamente el CAMBIO de la SITUACIÓN LABORAL, es decir pasa de la CONDICIÓN de CONTRATADO a NOMBRADO, y conforme a lo dispuesto por el D.L. N° 276 y su reglamento, el D.S. N° 005 – 90 – PCM, el tiempo de servicio acumulado como contratado se acumula al tiempo de servicio como nombrado, para efectos de determinar el tiempo de servicios prestados al Estado; así como para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, para determinar el ciclo laboral del derecho vacacional, y para la asignación por 25 y 30 años de servicios.





miércoles, 29 de enero de 2020


PODER EJECUTIVO SE BURLA DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN A NIVEL NACIONAL AL DECLARAR MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 002 – 2020 – PCM, EL AÑO 2020 COMO EL “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”:

Señores: Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente de la república; Vicente Antonio Zeballos Salinas, Presidente del Consejo de Ministros; María Antonieta Alva Luperdi, Ministra de Economía y Finanzas; María Elizabeth Jacqueline Hinostroza Pereyra, Ministra de Salud; Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; y Flor Aidee Pablo Medina, Ministra de Educación; los trabajadores administrativos del sector educación del Grupo Ocupacional AUXILIAR, laboran en condiciones INHUMANAS sin instrumentos de protección ni uniformes, lo más grave EXPUESTOS a adquirir enfermedades INFECTO CONTAGIOSAS por el uso, manipulación e inhalación de INSUMOS y REACTIVOS QUÍMICOS que a diario utilizan para el cumplimiento de sus labores administrativas y de mantenimiento en todas las escuelas del Perú.
En nuestra patria y específicamente en el sector educación han fallecido muchos trabajadores (as) por enfermedades infecto contagiosas y por realizar labores de mantenimiento al no contar con instrumentos de protección; el estado peruano y los ministros de educación nunca han cumplido con lo que establece el artículo 7° de la Constitución Política del Perú que reconoce el derecho fundamental a la salud, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.
Exigimos a la Ministra de educación y a los funcionarios del MINEDU tomar las medidas respectivas para cumplir con dotar de uniformes e instrumentos de protección a los servidores administrativos de nuestro sector a nivel nacional.

¿La salud?

2020 lleva la denominación del "Año de la Universalización de la Salud", lo que en la expectativa del peruano es que, finalmente, nos encaminaremos a la calidad de la salud. Ojalá no solo fisiológica, sino también en lo mental. Y ojalá, preventiva, no lamentativa. ¡Buena idea, Presidente Vizcarra! Trabaje. No juegue con las expectativas y nomenclaturas, porque los antecedentes nos dan pésima referencia:
Como en 2019, que fue el “Año de la Lucha Contra la Corrupción y la Impunidad” y los peruanos hemos sido testigos de cómo la mafia sigue imponiendo sus intereses al país. La lucha ha sido poca, sobre todo ciudadana, pero la impunidad persiste.
O como el año 2018, que fue "Año del Diálogo y Reconciliación Nacional". Pero lo que tenemos es un país con diálogos de sordos y la reconciliación nacional ni asoma hasta estos días.
O como en 2017, cuando lo llamaron “Año del Buen Servicio al Ciudadano”. Y usted, verá, Presidente, que el ciudadano es el más maltratado por entidades del Estado y por la empresa privada.
O quizás el año 2016, cuando se dijo “Año de la consolidación del Mar de Grau”. Y ninguna consolidación se ha dado. Pregunte a los pescadores del sur peruano, allá en la frontera con Chile.
¿O en 2015?, el "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación". Y hasta hoy no vemos ni diversidad productiva ni educación que nos haga dignos de llamarnos Estado-nación.
Y recordará 2014, el “Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático”. ¿Ha visto donde está la industria responsable?, ¿tenemos industria, siquiera?. Del cambio climático ni hablar, ¡pobre Pachamama!
O en 2013, cuando se denominó el “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”. El campo dá pena y la alimentación, peor, Presidente Vizcarra.
Y en 2012, “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”. Pero no estamos integrados, sino consumidos. Y la diversidad de la que hablan, está lejos de nuestras culturas y naciones, esa diversidad, Presidente, es solo la receta de la ONU y sus ONG, no la nuestra.
Y 2011, “Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”, quizás es la única que se cumplió, porque efectivamente, ahora el santuario inca es más del mundo que del Perú, ¿o no?
Ni hablar, pues, de 2010, “Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”. Ese fue un chiste de mal gusto de un expresidente que se fue sin rendir cuentas a la historia.


lunes, 27 de enero de 2020




ASIGNACIÓN POR 25 Y 30 AÑOS DE SERVICIO; D.L.276; D.S. 261-2019-EF; D.S. 420-2019-EF
¡¡¡ATENCION COMPAÑEROS ADMINISTRATIVOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N°276!!!
NUEVO CALCULO DE LA GRATIFICACIÓN POR TIEMPO AL CUMPLIR 25 0 30 AÑOS.
OJO HAY 3 FORMAS DE CALCULO, DE ACUERDO A CUANDO SE CUMPLIÓ 25 0 30 AÑOS DE SERVICIO
1.- CALCULO CON EL Art. 8, D.S. N°051-91-PCM y el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC (HASTA EL 10 DE AGOSTO DE 2019)
2.- CALCULO CON EL Decreto Supremo N°
261-2019-EF (DESDE EL 11 DE AGOSTO DE 2019 HASTA 01 DE ENERO DE 2020)
3.- CALCULO CON EL art. 4, Decreto Supremo N° 420-2019-EF (A PARTIR DEL 02 DE ENERO DEL 2020)
Entonces se entiende que el mismo procedimiento se aplicará para el cálculo de pago de la Compensación por tiempo de servicios (CTS).se pagará por los 30 años de acuerdo al momento en que cumplió los 30 años de servicios.
Un cálculo cuando se cumplió 30 años se servicios antes del 10 de agosto 2019.
Otro cálculo cuando se cumplió 30 años entre el 11 de agosto del 2019 al 01 de enero de 2020.
Y otro cálculo para los que cumplen 30 años a partir del 02 de enero de 2020.
INFORME TÉCNICO DE SERVIR N°004-2020
CONSULTA:
a) ¿Corresponde el pago de la asignación por 25 y 30 años de servicios a los servidores que
cumplieron 25 y 30 años de servicios antes de ser nombrados?.
b) ¿Corresponde el pago de la asignación por 25 y 30 años de servicios a los servidores que
cumplen 25 y 30 años de servicios luego de su nombramiento, acumulando los años prestados como contratados?





sábado, 25 de enero de 2020


Solidaridad con las víctimas de Villa El Salvador
Perú es un país de tragedias continuas porque lamentablemente mucha gente evade las normas de seguridad con una impunidad que ya no podemos tolerar.
Esta vez el reporte de daños por la explosión del camión que transportaba gas señala que son 47 heridos, entre ellos ocho niños, trece fallecidos y decenas de viviendas dañadas por la deflagración de la cisterna que transportaba gas.
Desde el dolor que ahora es compartido por la población, queremos sumarnos a una inmensa cadena de oraciones para que los heridos salgan rápidamente de la grave situación en que se encuentran, nadie está libre de un acontecimiento como lo sucedido en Villa El Salvador, un distrito que siempre ha demostrado su fortaleza en los momentos difíciles que le tocó vivir en toda su historia.

CEN-FERTASE-PERU




jueves, 23 de enero de 2020



Gobierno prohíbe la contratación de personal bajo régimen del DL 276


A través del Decreto de Urgencia 016-2020, el Ejecutivo estableció las medidas para la contratación de personal en el Estado.

Con la finalidad de ordenar la contratación de personal en el sector público, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 016-2020, que establece las reglas para el ingreso a las entidades del Estado.

En ese sentido, precisa que la elección del servidor público se realizará a través de un concurso público en estricto cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y complementarias vigentes, que regulan la contratación de personal, así como las normas de ingreso de personal de cada sector.
No es todo, la norma también da las pautas y los supuestos para la reincorporación o reposición de personal por mandato judicial. Además, se prohíbe el ingreso de personal al Régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

Reposición por mandato judicial

Las condiciones sobre la reposición son las siguientes:
1. Sólo puede efectuarse en la entidad del sector público que fue parte demandada en el proceso judicial.
2. Sólo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.
3. Para el caso de reconocimiento de vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad. El cambio de régimen laboral únicamente procede mediante un nuevo concurso público.
4. No puede solicitarse conjuntamente, sea en sede administrativa y/o judicial, la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización establecida, así se trate de pretensiones subordinadas. Cuando la servidora pública o el servidor público solicite el pago de la indemnización, se excluye su pretensión de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral.
5. El pago de la indemnización establecida equivaldrá a una compensación económica y media mensual o remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral al que pertenezca, hasta un tope de 12 compensaciones económicas o remuneraciones mensuales.

Sobre el personal 276

El decreto de urgencia también señala que “se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidoras públicas o servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en las entidades del sector público”.
En ese sentido, las entidades del Sector Público sujetas al régimen 276 que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del contrato administrativo de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
No obstante, se excluye de la prohibición la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza durante el año 2020.


SEGUNDA. Nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276
Autorízase excepcionalmente, hasta el 31 de julio de 2020, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que, al 31 de diciembre de 2019, ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos;
1. La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos al Tesoro Público.
2. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exceptúase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de lo dispuesto por el artículo 4 del presente Decreto de Urgencia.
3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emite los lineamientos para la aplicación de lo establecido en la presente disposición, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia.ÚNICA. Derogatoria
Deróganse la Ley Nº 24041, Servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, así como el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.

Puedes leer el Decreto de Urgencia completo en el siguiente archivo:







Comentarios del Dr. Adolfo Ciudad.
TREMENDO ERROR es D.U. 014-2020 (23.1.20)
El gobierno del señor Vizcarra acaba de cometer un tremendo error político al promulgar el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, publicado el día de hoy, pues introduce un factor de gran conflictividad en las relaciones laborales en el sector público. Es esencialmente antidemocrático porque elimina la precaria negociación colectiva existente en los trabajadores que laboran en el sector público.
En la mayoría de los países latinoamericanos, como Colombia, Costa Rica o Argentina, la normativa sobre negociación colectiva ha sido producto de acuerdos con las organizaciones sindicales, y no de imposición vertical y unilateral por parte del gobierno.
Es una auténtica bomba en contra de la negociación colectiva en el sector público en el Perú, contraria a la Constitución Política y a los Convenios Internacionales de la OIT, lo que es una vergüenza frente a la comunidad internacional.
Es inconstitucional y contrario a los tratados internacionales, entre otras, por las siguientes razones:
1. Prohíbe la negociación colectiva en todas las entidades que hayan negociado colectivamente condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019. (Disp. Complementaria Tercera)
2. Permite la revisión de convenios colectivos o laudos arbitrales ya concluidos para que se inapliquen total o parcialmente, a través de una solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). (Disp. Complementaria Primera)
3. Dispone que los convenios colectivos y laudos arbitrales tendrán carácter no acumulativo, con lo que se regresa a la caducidad automática de los mismos. Ello ocasiona que en cada oportunidad se tenga que pactar todo de nuevo partiendo de cero. Todos los convenios y laudos vigentes anteriores quedarían sin efecto. (Art. 5.4)
4. No pueden presentarse pliegos de reclamos en el año anterior a las elecciones, tanto generales como municipales o locales, con lo que en cada cinco años sólo se podría negociar en dos oportunidades. (Art. 5.2)
5. El gobierno, que es una de las partes en la negociación, decide el contenido del convenio colectivo o laudo arbitral, a través del Informe que emitirá el MEF en cada negociación, disponiéndose que es causal de nulidad si se decide otra cosa de lo que dice el gobierno. (Art. 6.4)
6. Los árbitros que incumplen el informe del MEF serán excluidos del Registro Nacional de Árbitros, con lo que se viola la independencia del jurisdicción arbitral que tiene sede constitucional (Art. 139, inc. 1 Constitución Política).
7. SERVIR designa al presidente del Tribunal Arbitral, en los casos que no haya acuerdo sobre éste. Basta que la entidad gubernamental se niegue a designar al presidente para que el gobierno lo nombre. (Disp. Complementaria Segunda)
8. Todas las negociaciones en trámite, que se iniciaron bajo otras reglas, se deben adecuar inmediatamente al D.U. 014-2020, (Disp. Complementaria Segunda), con la que se viola el principio de irretroactividad de las leyes que dispone el art. 103 de la Constitución Política.
9. Excesivo reglamentarismo en los niveles de negociación, que no dejan a las partes decidir sobre éstos. (Art. 4)
La OIT ya se ha pronunciado en el sentido de admitir determinadas disposiciones fijadas por el Estado, “[…] en la medida que dejen un espacio significativo a la negociación colectiva.” (OIT, Libertad sindical y negociación colectiva, Estudio General sobre los Convenios 87 y 98, Conferencia Internacional del Trabajo 81.ª reunión 1994, Ginebra). Es obvio, que estas normas no dejan ningún espacio a la negociación colectiva.

Sin duda, el próximo congreso que elegiremos el domingo, corregirá estos burdos y antitécnicos errores en forma inmediata, por incurrir en inconstitucionalidad y en contravención de los tratados internacionales. El único que quedará mal parado será el Presidente Vizcarra, cuyo gabinete no le advirtió de la torpeza jurídica y política que ha implicado promulgar el D.U. 014-2020.







miércoles, 22 de enero de 2020


FERTASE–PERU

La Lucha Continua
Grande y gloriosa FERTASE
Ni un paso atrás.........Venceremos

!Perseverancia en la lucha sindical!
!La lucha continua hasta la victoria final!. 
MASIVA Y CONTUNDENTE MOVILIZACIÓN AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DÍA: 
MIÉRCOLES 22 DE ENERO DEL 2020 


LA FERTASE Y LOS SINDICATOS BASES NOS  ENCONTRAMOS UNIDOS EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS CONCULCADOS POR LOS DIFERENTES GOBIERNOS DE TURNO QUE SOLO LLEGAN A SAQUEAR EL ERARIO NACIONAL, QUE ES DE TODOS LOS PERUANOS Y NO SE PREOCUPAN POR LA SITUACIÓN CAÓTICA QUE VIVEN A DIARIO LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DEL D.L. 276, POR ESTE MOTIVO NUESTRA PARTICIPACIÓN FUE  MASIVA Y CONTUDENTE  EN LA MOVILIZACIÓN CON  LAS GLORIOSAS Y VALIENTES BASES DE LIMA METROPOLITANA Y PROVINCIALES DEL SITASE ICA Y CORSITASE CHINCHA, QUE HACIENDO UN ESFUERZO SOBREHUMANO Y ECONÓMICO SE UNIERON  PARA PARTICIPAR Y DECIR BASTA DE EXCLUSIÓN POR PARTE DE LA BACHILLER MINISTRA DE ECONOMÍA Y FINANZAS SRTA. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI, AL NEGAR LA BONIFICACIÓN DE LOS S/. 500 EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ A LOS SERVIDORES DEL D.L. 276, TAN IGUAL O SIMILAR AL QUE SE OTORGO A LOS SERVIDORES DEL MISMO RÉGIMEN LABORAL DEL PODER JUDICIAL ; BONIFICACIÓN DE S/. 3,000 EN EL MES DE MAYO DEL 2019, A LOS SERVIDORES DE SALUD S/. 1,500  Y A LOS SERVIDORES DE EDUCACIÓN SOLO S/. 500 SOLES EL CUAL EN LA ULTIMA REUNIÓN DE LA PCM HA SIDO RECHAZADO, FALTANDO AL COMPROMISO REALIZADO EN EL MINEDU EN EL MES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2019, POR LO QUE EXIGIMOS AL PRESIDENTE VIZCARRA CUMPLIR LOS ACUERDOS ARRIBADOS CON LOS FUNCIONARIOS DEL MINEDU EN LA MESA NEGOCIADORA, TRAMITADA MEDIANTE EL OFICIO N°00018-2020-MINEDU/SG,  POR LO QUE EL 8 DE ENERO DEL 2020, LA SRA. FLOR PABLO MINISTRA DE EDUCACIÓN, A LA FECHA ESTÁ DEMOSTRANDO QUE EN EL SECTOR EDUCACIÓN NADA LE INTERESA Y SOLO ESTA EN EL CARGO PARA FIGURAR YA QUE HASTA HOY  NO EXISTE LA VOLUNTAD DE ATENDER LA BONIFICACIÓN SIMILAR A LOS OTROS SECTORES, POR LO QUE EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO  DE: 
1.-AUMENTO DE SUELDOS Y PENSIONES.
2.- TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA FINANCIAR  EL COSTO DIFERENCIAL DE LA NUEVA ESCALA BASE DEL INCENTIVO ÚNICO 2020 (D.S. 421-2019-EF). 
3.- PROMULGACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA LA BONIFICACIÓN EXTRAOR DINARIA DE S/. 500.00

 4.- NOMBRAMIENTO DE CONTRATADOS.


FRENTE A ESTOS Y OTROS HECHOS EN GENERAL, CONVOCAMOS A LOS TRABAJADORES ORGANIZADOS EN NUESTROS SINDICATOS BASES,  A PREPARARSE PARA EL INICIO DE LAS GRANDES  LUCHAS HASTA LOGRAR LA VICTORIA,  CONTRA EL CAPITALISMO SALVAJE DEL COGOBIERNO DE VIZCARRA-CONFIEP Y ORGANIZACIONES PROPATRONALES.
LIMA, 22 DE ENERO DEL 2020.

CEN-FERTASE-PERU