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sábado, 21 de septiembre de 2019




Reforma laboral en camino: Modificación de gratificación y RMV, sin diálogo social




Escriben: Alan Fairlie y Rosa Varillas


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo viene implementando el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, al presentar los instrumentos para tal fin, empezando con la flexibilización de las gratificaciones. Hace unos días la Ministra señaló que se “adelantaría” las gratificaciones, previo acuerdo de partes, lo cual es un prorrateo a pesar de negarlo. Es decir ya no serían pagadas en julio y diciembre como lo establece la Ley Nº 27735, porque estarían incluidas en la remuneración anual.  
El antecedente a esta propuesta se encuentra en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728, donde se señala que el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración no menor de 2 UIT una remuneración integral computada por periodo anual, que comprenderá todos los beneficios legales y convencionales, con excepción de las utilidades. Es decir, para quienes perciben no menos de S/. 8.400.
La propuesta sería estandarizar la remuneración integral para todos los trabajadores, independientemente del monto de sus remuneraciones. Como lo señaláramos en el Análisis del OP 5 del Plan, se pretendería tomar como ejemplo la remuneración diaria integral que contempla la Ley de Promoción Agraria, Ley Nº 27360, que tienen incluidas sus gratificaciones y CTS, desnaturalizándose estos beneficios sociales puesto que dejarían de cumplir su finalidad.
Esta media afectaría a todos los trabajadores del régimen de la actividad privada bajo el DL Nº 728, cualquiera sea su modalidad: indeterminado, plazo fijo, a tiempo parcial. La gratificación es un beneficio otorgado al trabajador que fue regulado por primera vez mediante Ley Nº 25139 en 1989, luego derogada por una nueva Ley Nº 27735 en el 2002, vigente a la actualidad. Se reconoció la gratificación por ser una práctica que se había hecho constante ante la demanda de los trabajadores.
Con esta modificatoria, los nuevos trabajadores que ingresen al mercado laboral tendrían solo una remuneración, sin beneficios sociales que se otorguen fuera de la remuneración. Y, a los contratados temporalmente se les renovarían bajo el mismo sistema, sin gratificaciones y pronto posiblemente sin CTS. Como el trabajo es precario en nuestro país, el “acuerdo” no se cumpliría, sino que estaría condicionado a ser aceptado a cambio del trabajo.
Sobre la RMV, la Ministra ha anunciado que este semestre se publicará la metodología para realizar las modificaciones del mismo. Sin embargo, el secretario de organización de la CUT y miembro de la Comisión Especial de Productividad y Competitividad y Salarios Mínimos (CEPSM) del Consejo Nacional de Trabajo, ha señalado que se estarían estableciendo parámetros para no permitir el aumento de la RMV, uno de ellos sería la informalidad. Asimismo, señaló que no hay acuerdo técnico en la Comisión, y que la fórmula para el cálculo de la RMV estaría siendo aprobado al margen de los trabajadores.
Al parecer, el Ejecutivo se encuentra en carrera por implementar el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, principal acuerdo con la CONFIEP, para profundizar el modelo neoliberal. Están formalizando las herramientas que servirán para flexibilizar aún más los derechos de los trabajadores, y desnaturalizar los beneficios laborales. Ante un nulo diálogo social, roto el año pasado por la unilateral decisión del gobierno de publicar el Decreto Supremo Nº 345-2018 (Política Nacional de Competitividad y Productividad) al margen del Consejo Nacional del Trabajo, urge una pronta respuesta de los trabajadores y un rechazo ante la arremetida anti-laboral que precarizará más el trabajo y reducirá derechos laborales.
Foto: Gestión

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