Reforma
laboral en camino: Modificación de gratificación y RMV, sin diálogo social
Escriben: Alan Fairlie y Rosa Varillas
El Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo viene implementando el Plan Nacional de Competitividad y Productividad,
al presentar los instrumentos para tal fin, empezando con la flexibilización de
las gratificaciones. Hace unos días la Ministra señaló que se “adelantaría” las
gratificaciones, previo acuerdo de partes, lo cual es un prorrateo a pesar de
negarlo. Es decir ya no serían pagadas en julio y diciembre como lo establece
la Ley Nº 27735, porque estarían incluidas en la remuneración anual.
El antecedente
a esta propuesta se encuentra en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº
003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728, donde se señala que el empleador
podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración no menor de 2 UIT
una remuneración integral computada por periodo anual, que comprenderá todos
los beneficios legales y convencionales, con excepción de las utilidades. Es
decir, para quienes perciben no menos de S/. 8.400.
La
propuesta sería estandarizar la remuneración integral para todos los
trabajadores, independientemente del monto de sus remuneraciones. Como lo
señaláramos en el Análisis del OP 5
del Plan, se pretendería tomar como ejemplo la remuneración diaria
integral que contempla la Ley de Promoción Agraria, Ley Nº 27360, que tienen
incluidas sus gratificaciones y CTS, desnaturalizándose estos beneficios
sociales puesto que dejarían de cumplir su finalidad.
Esta media
afectaría a todos los trabajadores del régimen de la actividad privada bajo el
DL Nº 728, cualquiera sea su modalidad: indeterminado, plazo fijo, a tiempo
parcial. La gratificación es un beneficio otorgado al trabajador que fue
regulado por primera vez mediante Ley Nº 25139 en 1989, luego derogada por una
nueva Ley Nº 27735 en el 2002, vigente a la actualidad. Se reconoció la
gratificación por ser una práctica que se había hecho constante ante la demanda
de los trabajadores.
Con esta
modificatoria, los nuevos trabajadores que ingresen al mercado laboral tendrían
solo una remuneración, sin beneficios sociales que se otorguen fuera de la
remuneración. Y, a los contratados temporalmente se les renovarían bajo el
mismo sistema, sin gratificaciones y pronto posiblemente sin CTS. Como el
trabajo es precario en nuestro país, el “acuerdo” no se cumpliría, sino que
estaría condicionado a ser aceptado a cambio del trabajo.
Sobre la
RMV, la Ministra ha anunciado que este semestre se publicará la metodología
para realizar las modificaciones del mismo. Sin embargo, el secretario de organización
de la CUT y miembro de la Comisión Especial de Productividad y Competitividad y
Salarios Mínimos (CEPSM) del Consejo Nacional de Trabajo, ha señalado que se
estarían estableciendo parámetros para no permitir el aumento de la RMV, uno de
ellos sería la informalidad. Asimismo, señaló que no hay acuerdo técnico en la
Comisión, y que la fórmula para el cálculo de la RMV estaría siendo aprobado al
margen de los trabajadores.
Al
parecer, el Ejecutivo se encuentra en carrera por implementar el Plan Nacional
de Competitividad y Productividad, principal acuerdo con la CONFIEP, para
profundizar el modelo neoliberal. Están formalizando las herramientas que
servirán para flexibilizar aún más los derechos de los trabajadores, y
desnaturalizar los beneficios laborales. Ante un nulo diálogo social, roto el
año pasado por la unilateral decisión del gobierno de publicar el Decreto
Supremo Nº 345-2018 (Política Nacional de Competitividad y Productividad) al
margen del Consejo Nacional del Trabajo, urge una pronta respuesta de los
trabajadores y un rechazo ante la arremetida anti-laboral que precarizará más
el trabajo y reducirá derechos laborales.
Foto: Gestión
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