CGTP Y CUT: ¿PARA QUE LADO JUEGAN?- Por Dr. Jorge Rendón Vásquez
CGTP Y CUT: ¿PARA QUE LADO JUEGAN?
Por Jorge Rendón Vásquez
Las organizaciones sindicales son personas jurídicas constituidas por trabajadores o por organizaciones sindicales de trabajadores “para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros” (Ley de Relaciones Laborales Colectivas, LRLC, art. 2º).
Aunque esta Ley fue dada por la dictadura de Fujimori en julio de 1992, por lo menos en esta definición y en otros aspectos siguió la doctrina y la normativa internacional de protección laboral. El registro sindical confiere “personería gremial” (LRLC, art. 18º), expresión equivalente a personería jurídica, porque inviste a las organizaciones sindicales de poder representativo, si bien limitado a los fines indicados. La razón de ser de la asociación sindical es que la capacidad de negociación de cada trabajador con el capitalista o empleador aisladamente es ínfima o nula. Esta capacidad se potencia automáticamente cuando la voluntad de varios, muchos o la totalidad de trabajadores del centro de trabajo se une en una organización sindical en la cual los dirigentes quedan investidos del poder de representarlos. En tal caso, la fuerza de la organización sindical reside en la unión de los trabajadores de base, el acatamiento de las decisiones de los órganos de dirección y el pago de las cuotas sindicales de un monto suficiente a las necesidades de la defensa.
En el plano de la estructura económica, constituida por las relaciones de capitalistas y trabajadores, las organizaciones sindicales son los órganos de representación, expresión y acción de los trabajadores, frente a los capitalistas, propietarios de las empresas constituidas para la producción de los bienes materiales e inmateriales que se expenden en el mercado. El origen de su fuerza surge de la función del trabajo: sin el trabajo ningún medio de producción funcionaría, por pequeño o grande que sea.
En el lado opuesto de la estructura, el poder de los empresarios crece en proporción a la magnitud de su capital. Y, como la fuerza se potencia con la asociación, los empresarios también se organizan en asociaciones representativas, no sólo para actuar ante los trabajadores, sino, sobre todo, ante el Estado para obtener de este beneficios, facilidades, normas jurídicas, ventajas, contratos, etc. convenientes a sus intereses. Como disponen de dinero, de mucho dinero, su poder e influencia aumentan, no sólo en el plano de la estructura, sino, además en los planos de la superestructura política: el Estado y los partidos políticos, que en el Perú pueden alquilar o financiar; en el plano de la superestructura jurídica: aprobación de las leyes, decretos supremos, resoluciones administrativas y sentencias judiciales; y en el plano de la superestructura ideológica y cultural, irradiando una información y formación que aparta a los trabajadores y otros grupos electorales de la noción de sus intereses y los llevan a preferir opciones que no son las suyas.
Como decía el gran teórico alemán del Derecho del Trabajo Otto Kahn Freund (Labor and the Law), la organización sindical es la fuerza de contención de los empresarios (power ofcountervailing).
Así expuestos los conceptos fundamentales referentes a las organizaciones sindicales es posible advertir más nítidamente las causas de la disminución de su fuerza a partir de 1992.
Hasta ese año la CGTP, refundada en julio de 1968, se había elevado como una fuerza representativa de los trabajadores peruanos, experimentada, seria y eficaz. Era la obra de dirigentes que bregaban desde mucho antes sin escatimar sacrificios personales e hicieron escuela de pundonor y consecuencia. Pero el tiempo se los llevó. Y su partido político no fue capaz de renovar esos cuadros, y mucho menos de renovarse a sí mismo y se redujo casi a la nada. Disminuida la fuerza de la CGTP, el poder empresarial, que contaba con esa inmensa ventaja, pudo operar un ataque frontal contra los derechos sociales desde 1991. Comenzó con el Decreto Legislativo 728, siguió con la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en julio de 1992, y continuó su marcha triunfal con otras leyes que basó luego en la Constitución de 1993, incluida la desaparición de la estabilidad en el trabajo, que había comenzado con el D.Leg. 728 y recibió el puntillazo definitivo con la ley 25563, de diciembre de 1995. La estabilidad laboral fue rescatada después por una sentencia del Tribunal Constitucional, del 11/7/2002, expedida por unanimidad, que se basó en una correcta interpretación del art. 27º del Constitución que, como yo lo había dicho desde 1996 (en mi libro Derecho del Trabajo Individual), resultó como un hijo que se independizó de sus padres.
Cuando la dictadura (vestida de mujerona democrática) fue erradicada en las elecciones del 2000, los dirigentes de la CGTP se acordaron de reclamar y le pidieron al gobierno la devolución de los derechos laborales y de seguridad social perdidos o menoscabados, y el gobierno les dijo que fueran a reclamarlos al Consejo Nacional del Trabajo que revivió para este propósito. Y allí fueron. Un dirigente de la CGTP me dijo entonces que, por fin, habían alcanzado un espacio de diálogo. Los entretuvieron varios años y lo que salió fue un proyecto de Ley General del Trabajo que convalidaba los cambios de la década del noventa, y aun así quisieron que el Congreso lo convirtiera en ley. Mi campaña teórica en contra, apoyada por innumerables organizaciones sindicales, impidió su tramitación, y ese proyecto fue enviado al archivo.
La historia parece repetirse ahora con otros componentes.
El 29 diciembre de 2018, el presidente Vizcarra, sintiéndose fuerte por el resultado del referéndum de ese mes y, además, para congraciarse con el Fujiaprismo que quiere vacarlo y es proempresarial ciento por ciento, aprobó el Decreto Supremo 345-2018-EF por el cual pretende una reducción de los derechos laborales con el cuento de aumentar la competitividad de las empresas.
Yendo al fondo de la cuestión, cualquier técnico en organización empresarial sabe que la reducción de costos puede lograrse más con una mejora de la educación y la formación profesional en sus varias facetas, y con medios de producción más avanzados. Podría lograrse también con una reducción de las ganancias. Si los empresarios quieren reducir costos que echen mano de estas; y no toquen la propiedad ajena, que eso son los derechos laborales: propiedad de los trabajadores, como parte integrante del valor de su capacidad laboral, como cualquier otra propiedad.
Desde el punto de vista de la correlación de fuerzas, las relaciones de empresarios y trabajadores tienen una dinámica que se asemeja a un juego, un juego que se debe saber jugar.
En lugar de haber rechazado de plano este decreto supremo, los dirigentes de la CGTP y la CUT piden que el gobierno lo remita al Consejo Nacional de Trabajo. ¿Para qué?
A este Consejo se va a negociar, y negociar quiere decir tranzar. Según el Código Civil, la transacción consiste en una negociación por la cual las partes renuncian a una parte de sus derechos o pretensiones en aras del acuerdo (art. 1302º). Por lo tanto, se podría decir que los dirigentes de la CGTP y la CUT están dispuestos a negociar los derechos sociales de los trabajadores, que son derechos adquiridos e intangibles. Esto equivaldría a jugar el partido, metiéndose autogoles, como podrían estarlo aconsejando ciertas ONGs.
Y no cabe otra interpretación de su actitud.
Si el gobierno se hubiera atenido a la necesidad de someter a consulta su decreto supremo, tendría que haber remitido el proyecto al Consejo Nacional de Trabajo. Luego de expedido, ya no cabe hacerlo.
Para rechazar el decreto de marras es inadmisible para los trabajadores ingresar a cualquier instancia de negociación.
Lo que cabría ahora sería poner en consideración de las bases sindicales el examen de este peligroso asunto que, como se ve, ha desbordado la capacidad de juego de los dirigentes.
(14/9/2019)
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