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domingo, 18 de agosto de 2019



COMUNICADO N°005-2019-CEN-FERTASE-PERU

COMPAÑEROS (AS):
CONSOLIDAN LOS INGRESOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 QUE VULNERA Y ATENTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES, MIENTRAS ESTÁBAMOS FESTEJANDO LAS MEDALLAS DE NUESTROS DEPORTISTAS, EL GOBIERNO NEOLIBERAL DE VIZCARRA, PROMULGO EL DS: Nº 261-2019-EF.
LOS GREMIOS DE BASES DE NUESTRA FEDERACION DEBE DE REALIZAR EL ANALISIS EXAUSTIVO DEL D.S. 261,  Y HACER EXTENSIVA LA EVALUACION PARA QUE LOS COMPAÑEROS TENGAN CONOCIMIENTO Y SOLO QUEDARA EN LA CONCIENCIA DE CADA TRABAJADOR AL MARGEN DE LA SIMPATIA O MILITANCIA SINDICAL , POR LO QUE INICIAREMOS LAS ACCIONES DE LUCHA, NO QUEDARNOS SENTADOS EN NUESTROS CENTRO LABORALES, YA QUE AFECTA A TODO EL SECTOR PUBLICO, ESPERANDO QUE OTROS CON DIGNIDAD LUCHEN POR TODOS, COMPAÑEROS , ALERTA ROJA SE ENCENDIO EN LA CLASE TRABAJADORA, ES NECESARIO DARLE UNA RESPUESTA CONTUNDENTE A ESTE GOBIERNO OPRESOR DE VIZCARRA, TRASGREDIENDO SITEMATICAMENTE LOS DERECHOS LABORALES, LOS TRABAJADORES DEL GRUPO AUXILIAR VAN A GANAR S/.512 SOLES Y UN CONGRESISTA S/.15,000, SOLES EL PRESIDENTE S/.30,000 SOLES, LOS MINISTROS DE ESTADO S/.30.000 SOLES, Y EL PUEBLO S/.512, S/.520 HASTA S/.551 GRUPO AUXILIAR, PARTAMOS DE ALGUNAS DEFINICIONES PARA MEJOR ENTENDER:
1. RB = REMUNERACIÓN BRUTA ACTUAL QUE RECIBIMOS.
2. MUC = MONTO ÚNICO CONSOLIDADO.
3. RALS = REMUNERACIÓN AFECTA A LEYES SOCIALES 
4. BET = BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA TRANSITORIA AHORA TOMEMOS COMO EJEMPLO UN STA.
RB= S/. 1200
MUC= ANEXO DS. 2016-2019-EF.= S/ 574.93
RALS= 65 % DEL MUC= 373.70
BET= RB-MUC = S/ 625.07
EFECTOS:
1.
LA NUEVA CALIFICACIÓN Y MONTO DE ESTA REMUNERATORIO, DISTORSIONA TOTALMENTE LA QUE VENÍAMOS PERCIBIENDO COMO REMUNERACIÓN TOTAL.
2. EXISTE EL PELIGRO QUE EL MONTO DE SUBSIDIO POR SEPELIO Y LUTO, TAMBIÉN LA BONIFICACIÓN DE 25 Y 30 AÑOS, PASEN A SER CALCULADOS SOBRE LA BASE DE ESTE MUC, QUE ES MENOR A LA REMUNERACIÓN TOTAL.
3. LOS APORTES A LAS AFP Y ONP, SE HARÁN SOBRE LA BASE DEL MUC, PERJUDICANDO LAS FUTURAS PENSIONES. EN EL CASO DE LAS AFP, LAS PENSIONES SERÁN MÁS IRRISORIAS PUES EL FONDO ACUMULADO NO CRECERÁ MUCHO; EN EL CASO DE LOS DE LA ONP, EL MÁXIMO ESTA ESTABLECIDO EN S/893 .00
4. EN ESTE DS. NO ESTÁ COMPRENDIDO LO QUE VENIMOS PERCIBIENDO COMO INCENTIVO LABORAL POR CAFAE
5. TAMPOCO ESTÁ COMPRENDIDO LOS BENEFICIOS QUE ALGUNOS SECTORES PERCIBIMOS CON RDR.
6. POR ESTE DS. NO PERCIBIREMOS NINGÚN INCREMENTO
7. EL DS. NO DICE NADA QUE EL MUC SERÁ NUESTRO BÁSICO COMO ALGUNOS ESTÁN INTERPRETANDO.
8 TAMPOCO DICE NADA SOBRE NUESTRO CTS, LO QUE SEGURAMENTE SERÁ MATERIA DE LA GESTIÓN PARA DEFINIR CLARAMENTE AL RESPECTO.
8. EL ESTADO, CON ESTE DS. AHORRARA MILLONES MENSUALES POR CONCEPTO DE LA DISMINUCIÓN DE SUS APORTES AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD, PUES LA BASE IMPONIBLE, EL MUC, SERA MENOR A LA REMUNERACIÓN TOTAL QUE VENIMOS PERCIBIENDO.
ESTE DS. ES CONCORDANTE CON LAS POLÍTICAS DE REFORMA LABORAL DE CORTE NEOLIBERAL QUE ESTA IMPLEMENTANDO EL GOBIERNO DE VIZCARRA.
ESTE DS. ES CONCORDANTE CON LAS POLÍTICAS DE REFORMA LABORAL DE CORTE NEOLIBERAL QUE ESTÁ IMPLEMENTANDO EL GOBIERNO DE VIZCARRA.
AMPLIANDO EL ANALISIS.
1. HABÍA MENCIONADO QUE EN EL DS. EN MENCIÓN NO DECÍA NADA SOBRE NUESTRA CTS; EFECTIVAMENTE; ESTA ESTÁ ESTABLECIDA EN LA CENTECIMA UNDECIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30879 , LEY DE PRESUPUESTO AÑO FISCAL 2019; QUE EN SU CUARTO PARRAFO DICE: “ A PARTIR DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICIÓN, LA CTS EQUIVALE AL 100% DEL PROMEDIO MENSUAL DEL MONTO RESULTANTE DEL MONTO CONSOLIDADO Y PAGADO EN CADA MES DURANTE LOS ÚLTIMOS TREINTA Y SEIS (36) MESES DE SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADO POR CADA AÑO DE SERVICIO. EN CASO QUE LA ANTIGÜEDAD DEL SERVICIO EFECTIVAMENTE PRESTADO SEA MENOR A TREINTA Y SEIS MESES (36), SE HACE EL CÁLCULO DE MANERA PROPORCIONAL. EL CÁLCULO DE LA CTS NO COMPRENDE EL MONTO OTORGADO POR INCENTIVO ÚNICO.
EL CÁLCULO DE LA CTS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL DECRETO LEGISLATIVO 276, CORRESPONDIENTE AL PERIODO ANTERIOR DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICIÓN SE EFECTÚA CONSIDERANDO LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN DICHO PERIODO.”
2. RECORDEMOS QUE LA LEY DE PRESUPUESTO Y EL DS. 261-2019-EF, ESTABLECE EL MONTO ÚNICO CONSOLIDADO, QUE YO LO HE DENOMINADO MUC, POR SUS INICIALES; ESTE MUC ESTA PRECISADO EN EL ANEXO PARA CADA NIVEL REMUNERATIVO. ES ESTE MONTO QUE SE TOMARA PARA CALCULAR LA CTC.
3. ENTONCES DICE: EL CTS, EQUIVALE AL 100% DEL PROMEDIO MENSUAL DEL MONTO RESULTANTE DEL MUC Y PAGADO EN CADA MES DURANTE LOS ÚLTIMOS 36 MESES DE SERVICIO EFECTIVO. ES DECIR DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS ANTES DEL CESE Y QUE HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE TRABAJADOS, POR TANTO NO DEBERÁ TOMARSE EN CUENTA LAS LICENCIAS PARA EL CÓMPUTO DE LOS 36 MESES. CTS, SERÁ UN MUC POR CADA AÑO DE SERVICIOS.
4. CUANDO EL SERVIDOR HAYA TRABAJADO UN TIEMPO MENOR A 36 MESES, SU CTS SERÁ PROPORCIONAL.
5. EN EL CASO DEL CESE DE PERSONAL ANTERIOR A LA VIGENCIA DEL DS. 261-2019-EF, SE HARÁ DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD VIGENTE, ES DECIR A LA 276.
6. FINALMENTE, PRECISA QUE NO FORMA PARTE DE BASE DE CÁLCULO PARA LA CTS, EL INCENTIVO ÚNICO QUE VENIMOS PERCIBIENDO POR CAFAE.
7. PODEMOS PREVER TAMBIÉN QUE LA 10 RMV, QUE SE HA VENIDO CONQUISTANDO EN ESTOS ÚLTIMOS AÑOS Y QUE SOLO ESTÁ VIGENTE HASTA FIN AÑO, SERÁ REEMPLAZADA POR ESTE NUEVO MONTO; SALVO QUE CON LA GESTIÓN Y LA LUCHA LOGREMOS QUE EN LA LEY DE PRESUPUESTO DE LOS PRÓXIMOS AÑOS SE SIGA APROBANDO EN LAS LEYES DE PRESUPUESTO DE LOS AÑOS SIGUIENTES., LAS 10 O MÁS RMV.
8. RECORDEMOS QUE LA REMUNERACIÓN BRUTA QUE VENIMOS PERCIBIENDO REMUNERATIVOS, ESTÁ COMPUESTA POR UN CONJUNTO DE MONTOS QUE HEMOS LOGRADO A LO LARGO DEL TIEMPO Y QUE HAN SIDO DADAS POR LEYES, DECRETOS DE URGENCIA, LEYES DE PRESUPUESTO, DE ESTAS EL 90 % EN EL CASO DE LAS UNIVERSIDADES SON AFECTAS A LEYES SOCIALES; CREO QUE EL MUC, DEBERÍA CONSOLIDAR ESTO, POR EJEMPLO SI LA SUMATORIA DE LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS DE UN STA NOS DA . S/1200 Y DE ESTOS SOLO S/. 200 NO ESTÁN AFECTOS A LEYES SOCIALES; EL MUC DE ESTE STA DEBO ERÍA SER S/. 1000 Y NO LOS S/ 574.93, COMO LO ESTÁ ESTABLECIENDO EL DS. EN SU ANEXO. EL MEF, HA TOMADO LA ESTRUCTURA MÁS BAJA QUE EXISTEN EN ALGUNOS MINISTERIOS PORQUE ELLOS NO RECIBIERON INCREMENTOS DE SUELDOS EN MUCHOS AÑOS Y EN COMPENSACIÓN LES DIERON ALTOS MONTOS POR CAFAE, MIENTRAS A NOSOTROS NO, RECIÉN LO CONSEGUIMOS EN EL 2012.
9. ENTONCES LA PELEA SERÁ QUE NUESTRO MUC, CONSOLIDE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS AFECTOS A LEYES SOCIALES.
 ¿NOS VAMOS A QUEDAR CON LOS BRAZOS CRUZADOS? NO, PREPAREMONOS PARA DARLE UNA RESPUESTA CONTUNDENTE A ESTE GOBIERNO HAMBREADOR, ENTREGUISTA Y TRAIDOR DE LA CLASE TRABAJADORA, ESTE GOBIERNO NEOLIBERAL Y LOS CONGRESISTAS, LA CONFIEP, COMPAÑEROS DIRIGENTES NACIONALES, REGIONALES Y SECTORIALES, UNA VEZ MAS PREPAREMONOS A LUCHAR HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIA POR DEFENDER EL BIENESTAR DE NUESTRA FAMILIA.
ESTAREMOS COMUNICANDO LA REALIZACION DE LA MOVILIZACION, PORQUE NO SOLO AFECTA AL SECTOR EDUCACION, OJO ES A TODOS LOS TRABAJADORES DEL D.L. 276.

La gracia de nuestro Señor JESUCRISTO sea con todos vosotros.
Dios los bendiga eternamente.

Lima, 13 de agosto del 2019.

Sergio Jaime Ríos.
Presidente
CONTASE


Blas Suarez Chirinos.
Secretario General
FERTASE-PERU


Edward Flores Alarcón.
Secretario General
FERTASE-LIMA

¡VIVA LA CLASE TRABAJADORA!

¡VIVA LOS LUCHADORES CONSECUENTES!

¡ POR LA REIVINDICACIÓN DE NUESTROS DERECHOS! 
¡ NO A LA DISCRIMINACION!
!QUE DIOS NOS ILUMINE Y NOS PROTEJA ETERNAMENTE!.

FERTASE-PERU: Av. Prolongación Tacna Mz. E Lote 04-Urbanizacion Leoncio Prado-Rímac-Lima Telf. 988087711, 972779608, 960958169,997979507, 974678434 Correo Electrónico fertase_2016-peru@hotmail.com








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