El
Jueves 8 de Junio del 2017 CEN-AMPLIADO de FERTASE, con la participación de los
dirigentes de las diferentes bases afiliadas, compañero Sergio Jaime Rios Presidente de CONTASE, Blas Suarez Chirinos Secretario General de FERTASE-PERU, Dr. Juan Vasquez CTE-PERU y Edward Flores Alarcon Secretario General del FERTASE-LIMA, con la finalidad de dar a conocer
las acciones a realizar en el marco de la Implementación de la Ley del Servicio
Civil, habiendo expedido el MINEDU la R.M. N° 326-2017 del tránsito del Sector
Educación a la Ley 30057, La Ley de Servicio Civil que fue aprobada por el
Congreso de la República el 4 de julio DEL 2013, fue rubricada y promulgada por el
presidente de la República Ollanta Humala Tasso, convirtiéndose en la Ley Nº
30057. La norma consta de 98 artículos, 12 disposiciones complementarias
finales, 14 transitorias, dos modificatorias y una derogatoria. Nuestras organización
gremial de alcance nacional ha rechazado la “Ley de despidos” en todos los
espacios del Poder Ejecutivo, Legislativo y en nuestras bases gremiales
RATIFICANDO NUESTRAS DISPONIBILIDAD DE SEGUIR LUCHANDO, ANTE EL GOBIERNO
IMPLEMENTADOR QUE GOBIERNA A ESPALDAS DE LOS TRABAJADORES DE LOS REGÍMENES
LABORAL 276 NOMBRADO Y CONTRATADOS, CAS-1057, 728 Y DEMÁS REGÍMENES DEL SECTOR PUBLICO, por
ser anti laboral e inconstitucional ya que con el pretexto de la meritocracia,”brindara
mejores oportunidades” remunerativas
y busca modernizar el estado.
Ante
estas dos hipótesis encontradas analizaremos esta controvertida Ley. Según el
objetivo de esta ley busca establecer un régimen único y exclusivo para las
personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado. En este
sentido concordamos con la ley, ante un gran número regímenes laborales (Dec.
Leg. 276, 728 y 1057) y de las siete carreras especiales. Los servidores
civiles de las entidades públicas se estarán clasificando en cuatro grupos:
Funcionarios público, Directivo Publico, Servidor Civil de Carrera
(profesionales) y Servidor de actividades complementarias (técnicos). Solo los
servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional
y acceder a maestrías. En el Art. 26 inc., prescribe sobre el
personal desaprobado a consecuencias de la evaluación. En este punto
explica la norma que habiendo recibido la formación laboral el servidor y fuera
evaluado por segunda vez y desaprueba, queda como “personal de
rendimiento sujeto a observación”, y es calificado como personal
“desaprobado”. La norma tiene cosas positivas, pero no compartimos en el
Capítulo VI de los Derechos Colectivos que elimina la negociación colectiva
sobre materia salarial, la norma solo contempla la solicitud de mejoras de
condiciones de trabajo o condiciones de empleo, es decir la negociación
colectiva entre el Estado y los Sindicatos se ha recortado. Este capítulo debe
ser corregido por el poder legislativo. Para unos servidores públicos, la
rechazamos y la tildamos de anti laboral e inconstitucional y existen algunos gremios que en proyecto de ley solo exigian modificatoria y que son los que pregona a todos los vientos las bodades de dicha criminal ley, es mas como cite y unase-fentase han convocado l inefable Cortes Carcelen Presidente de Servir para que le den tribuna en sus gremios para invitar a que ingresen a la nefasta y punitiva ley.
Tendremos servidores de la administración
publica en este nuevo régimen laboral en el Estado
Hemos luchado y batallado por largos años contra los "regímenes
perversos" creados durante el gobierno fujimorista y que
generaron distorsión en la planilla del Estado, el Servicio Civil de la ley
30057 se convertirá en su implementación den el Sector Educación en un régimen
laboral más dentro del Estado. Es decir tendremos en la práctica servidores de
la ley 30057, 276 y otros regímenes laborales que no solo ordenara y creara más
desorden en la administración pública. Ello considerando que el pase al Servicio
Civil es voluntario y no obligatorio, tal y como precisa dicha Ley.
Los regímenes que existen en el Estado son los del DL 276, del DL 728, el 1057- CAS y los que pertenecen a las Carreras Especiales, entre ellas los de Educación, Fuerzas Armadas , Policía , Salud , entre otros.
Desde su nacimiento de la citada Ley del Servicio Civil , los trabajadores del sector público hemos advertido que la citada norma no recogía nuestro aporte y menos nuestra opinión , pese a ser los principales actores de esta gran reforma.
Los regímenes que existen en el Estado son los del DL 276, del DL 728, el 1057- CAS y los que pertenecen a las Carreras Especiales, entre ellas los de Educación, Fuerzas Armadas , Policía , Salud , entre otros.
Desde su nacimiento de la citada Ley del Servicio Civil , los trabajadores del sector público hemos advertido que la citada norma no recogía nuestro aporte y menos nuestra opinión , pese a ser los principales actores de esta gran reforma.
La Ley 30057 pone freno a los derechos sindicales de todos los trabajadores
Lo que hemos cuestionado y han sido nuestras más fuertes críticas, desde el lado de los trabajadores, al nuevo régimen laboral del Estado es que sepulta la negociación colectiva en materia remunerativa y el derecho a huelga de todos los trabajadores estatales. Agregan que además impide la libre sindicalización, la misma que garantiza que los derechos laborales no sean vulnerados.
Precisan que lo que sí pueden hacer es participar en la evaluación y discusión de los incrementos cuando estos ya están aprobados. Consideramos contradictorio que un gobierno que señala respetar los derechos laborales quiera violentar las normas establecidas en la misma Constitución de acuerdo al artículo 28.
Las evaluaciones traerían despido masivo de trabajadores
Son
las evaluaciones a las que serán sometidos los trabajadores para ir pasando progresivamente al Servicio Civil.
La implementación total se prevé sea en un periodo de siete años. Habiendo
transcurrido cuatro años de la creación de
la ley.
El temor de todos los trabajadores del sector estatal reside en que estas evaluaciones dejan abierta la posibilidad de que sean separados por baja calificación o que pierdan los beneficios adquiridos. Los servidores públicos alegan que la experiencia ganada en años y las constantes evaluaciones a las que ya son sujetos avalan su capacidad en los puestos.
Según la Ley 30057 no solo los trabajadores que opten por migrar al nuevo régimen serán evaluados sino también quienes decidan quedarse en su respectivo régimen .
Se desconoce si los sueldos en el Servicio Civil serán mejores
Existe
gran incredulidad, desconfianza a esta ley 30057 sobre si los sueldos y los
beneficios que podrían adquirir al pasar al Servicio Civil serán
mejores o no que los actuales, pues la citada ley no lo precisa y
menos lo detalla, es mas según las reuniones sostenida en el MINEDU los
funcionarios nos han indicado que no hay presupuesto para la Implementación de
la citada ley.
los sucesivos gobiernos no ha resuelto y menos han tenido la intención de brindar mejores condiciones para la progresión de la carrera administrativa contemplada en el D.L. 276, han pasado más de dos décadas y no hemos tenido un aumento salarial pensionable; solo hemos tenido incremento de Bonificaciones Especiales y Bonificaciones por Labor Efectiva que esos conceptos han pasado engrosar a la ley de Incentivos del CAFAE que suman un total de S/. 750.00 que no son pensionables y que recibimos fuera de la boleta de Pago mes a mes, todos los trabajadores del sector Educación y el Sector Público mantenemos nuestras remuneraciones congeladas, que son "sueldos de hambre" siendo rebasados por el sueldo mínimo de S/.850.00.
Por estas consideraciones a nivel nacional todas las bases sindicales afiliadas a nuestras FERTASE, CONTASE, CTE-PERU y CGTP han mostrado su rechazo a la Ley 30057 del Servicio Civil , mas no a una reforma laboral en el sector público, pero que recoja los aportes luego de tantas décadas de trabajo en el Estado y de postergación, ya que cumplimos una función de servicio para la población. Gracias a servir, ahora no existe la persona adecuada para el puesto, sino el puesto adecuado para la “persona indicada” de su entorno político, son convocatorias con nombre propio.
!FERTASE UNIDAD JAMAS VENCIDA!
!UNIDAD PARA LUCHAR UNIDAD PARA VENCER!
SECRETARIA
DE PRENSA
CEN-FERTASE-PERU
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