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viernes, 23 de junio de 2017



FERTASE–PERU Y SUS BASES

LUCHANDO EN LAS CALLES CON VALENTÍA Y CORAJE, 
CONQUISTAN TUS DERECHOS

PARO NACIONAL DE 24 HORAS

Día04 de julio del 2017.

Hora: 10:30 am.

ConcentraciónMuseo de la Nación - San Borja - Lima.

!POR LA DEROGATORIA E INAPLICACIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL EN EL SECTOR EDUCACIÓN!.


!NO AL TRANSITO DE LA LEY DEL SERVILISMO CIVIL EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CONFORMADO MEDIANTE R.M. N° 326 – 2017 – MINEDU!.


!POR EL INCUMPLIMIENTO
DE LOS ACUERDOS
DEL CONVENIO COLECTIVO
CONTASE – MINEDU 2015!.


!POR EL RESPETO AL DERECHO DEL LIBRE EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN DIRIGENCIAL!.


Los DESPIDOS masivos de los trabajadores administrativos NOMBRADOS y CONTRATADOS es una realidad en el sector educación, al haberse conformado la Comisión de Transito al Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Educación, mediante R.M. N° 326 – 2017 – MINEDU de fecha 05 de junio del 2017, este acto administrativo da inicio al proceso de “MERITOCRACIA” en nuestro sector, mediante la cual a través de la APLICACIÓN de la Ley del Servicio Civil - Ley 30057 y su nefasto reglamento el D.S. N° 040 - 2013, se implementaran los DESPEDIDOS de forma abusiva a través  de evaluaciones amañadas y con las supuestas reestructuraciones, sin ningún beneficio alguno.

Ante esta amenaza de nuestra estabilidad laboral, no podemos quedarnos con los brazos cruzados sin hacer nada, debemos dar una respuesta contundente, luchando en las calles con valentía y coraje, para defender el pan de nuestros hijos, el bienestar de nuestras familias y nuestros puestos de trabajo, hoy no existe ningún pretexto para no luchar, la lucha es de todos. !SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS! 

Ante la arremetida de despidos masivos de los trabajadores administrativos, el incumplimiento del Convenio Colectivo CONTASE – MINEDU 2015, y la violación del derecho al libre ejercicio de la libertad sindical y el recorte de nuestra función dirigencial, este 04 de julio del 2017, todos los trabajadores administrativos de las siete Ugeles de Lima, Drelm y Sede Central del Minedu, ACATAREMOS un PARO NACIONAL de 24 horas, CERRANDO todas las SEDES ADMINISTRATIVASInstitutos Superiores e Instituciones Educativas a nivel nacional, a fin de defender nuestra estabilidad laboral, nuestros puestos de trabajo, y exigir el cumplimiento del convenio colectivo CONTASE – MINEDU 2015, el respeto al libre ejercicio de la libertad sindical, entre otros.  

LA MENTIRA, EL ENGAÑO Y LA TRAICIÓN NUNCA PASARAN, JUNTOS Y UNIDOS DERROTAREMOS A ESTE GOBIERNO DE TURNO, PORQUE FERTASE-PERU, SIEMPRE ESTARÁ LUCHANDO DE PIE EN LAS CALLES Y NUNCA DE RODILLAS COMO OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Jamás debemos dejar en el pasado, lo que sucedió durante el debate y aprobación de la Ley del Servicio Civil en el Congreso de la República, para que la mentira, el engaño y la traición de los dirigentes de la CITE,UNASEFENTASE y FENSUTACE no queden en el olvido, toda vez que fueron ellos, los que traicionaron nuestra lucha sindical estatal, al haber negociado con el gobierno de turno y actuar como implementadores y operadores de la inconstitucional Ley Servir - 30057; asimismo estas mismas cúpulas dirigenciales antes mencionadas fueron los que APOYARON y se VENDIERON para que nos quiten nuestros S/.300 soles de nuestra boleta de pagos, impidieron que nos PAGUEN los 2,000 soles de bonificación, colocándose de rodillas ante el gobierno de Ollanta Humala, y impidiendo que se paguen los incentivos del CAFAE en el 2010 a los trabajadores de Institutos Superiores y los CETPROS; por eso nunca se pronunciaran por la DEROGATORIA de la ley servir y su inaplicación en el sector educación. No contentos con haber destruido nuestras esperanzas y la unidad del movimiento sindical en nuestro sector, siguen en la ACTUALIDAD avalando el juego del gobierno de PPK y de los funcionarios de SERVIR, jugando con nuestra estabilidad laboral, saliendo en los medios televisivos y realizando capacitaciones por todo el país, con el fin de obligarnos a postular a la nefasta ley del servicio civil, informando a los trabajadores que es una buena ley muy beneficiosa, cuando en realidad es una ley discriminatoria e inconstitucional que violenta nuestros derechos laborales fundamentales y esta echa solo para despedirnos y echarnos a las calles a todos los trabajadores administrativos del sector educación sin ningún beneficio alguno, mediante evaluaciones fraudulentas, so pretexto de la modernización del estado y de la famosa MERITOCRACIA.


PLATAFORMA DE LUCHA


01.- Por la derogatoria e inaplicación de la ley del servicio civil en nuestro sector, y no al tránsito conformada mediante R.M. N° 326 - 2017 - MINEDU en el Ministerio de Educación.


02.- Por la defensa de nuestra estabilidad laboral, del pan de nuestros hijos, el bienestar de nuestras familias y nuestros puestos de trabajo.


03.- Por el respeto al derecho del libre ejercicio de la libertad sindical y del cumplimiento de la función dirigencial.


04.- Nombramiento inmediato del personal administrativo Contratado del Sector Educación perteneciente al régimen laboral 276, con tres años o más de servicios, continuos y alternos, en cumplimiento del convenio colectivo CONTASE – MINEDU 2015.


05.- Cambio inmediato de los representantes de los trabajadores administrativos del directorio del  CAFAE – SE y Centro Vacacional Huampani.


06.- Pago inmediato del incentivo único de Cafae 2017, a todos los trabajadores administrativos nombrados y contratados en uso de licencia por salud y madres gestantes, así como el reintegro de los meses dejados de percibir por dicho beneficio.

07.- Publicación inmediata de la resolución de modificatoria de la R.S.G. N°  346 - 2016 - MINEDU, referente al proceso de contratación del personal administrativo y profesionales de la salud del sector educación.


08.- Publicación inmediata de la resolución de modificatoria de la R.M. N° 639 - 2004 - ED y la R.S.G. N°  530 - 2004 - ED, referente al proceso de desplazamiento y ascenso del personal administrativo del sector educación.


09.- Pago inmediato de intereses legales por ley, a todos los trabajadores administrativos del ámbito de la UGEL 03, debido a la incapacidad y decidía de los funcionarios de dicha entidad, por no haber emitido la documentación pertinente a tiempo al MINEDU.


10.- Pago inmediato de los intereses legales por sentencia judicial en calidad de cosa jugada.


11.- Reconocimiento y pago inmediato de los intereses legales por ley del D.U. N° 037, a todos los trabajadores administrativos que se les modifico sus resoluciones directorales de reconocimiento de intereses  en cada unidad ejecutora del Pliego 010 - Lima Metropolitana.


12.- Cumplimiento del aporte pensionario del 13 % ONP y 14 % AFP, para una pensión justa al momento del cese efectivo en el servicio. La cual debe ser calculada de la Remuneración Mínima Vital (S/. 850.00 soles).


13.- Incremento justo y real del Incentivo Único de Cafae para el año fiscal 2018.


14.- Devolución inmediata de las retenciones indebidas por concepto de ONP, descontadas al momento del pago de devengados y planilla continua del Decreto de Urgencia N° 037 - 94.


15.- Otorgamiento de un BONO PERMANENTE por concepto de productividad para el ejercicio fiscal 2018, para todos los trabajadores administrativos del sector educación.


!BASTA DE MENTIRAS Y ENGAÑOS POR PARTE DE LAS CÚPULAS 
DIRIGENCIALES DE LA CITE, UNASE, 
FENTASE Y FENSUTACE!.


!FERTASE–PERU, FERTASE-LIMA y LIMA, YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS, PORQUE SOLO JUNTOS Y UNIDOS, SI PODEMOS!.


!VIVA EL PARO NACIONAL DE 24 HORAS DE LA FERTASEPERU Y SUS BASES!.


!VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN!.


       Lima, 15 de junio del 2017.


Blas Suarez Chirinos
Secretario General
FERTASE–PERU.


Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE – LIMA.
Sub-Secretario General
FERTASE-PERU


Sergio Jaime Rios
Presidente
CONTASE.





















!Unidad para luchar, unidad para vencer, porque solo juntos y unidos si podemos!.

miércoles, 21 de junio de 2017





JORNADA LABORAL Y HORARIO DE REFRIGERIO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



El artículo 25 de la Constitución Política del Perú de 1993, referida a la jornada ordinaria de trabajo, estipula: "La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como MÁXIMO. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo".

Por razones históricas, las normas jurídicas de carácter general no fijan la jornada mínima sino la jornada máxima de trabajo, debido a que durante mucho tiempo los empleadores exigieron a los trabajadores jornadas agotadoras de hasta dieciséis horas diarias. Se entiende por este principio que el empleador y trabajador podrán fijar jornadas menores que la máxima, pero no mayores porque en ese caso se caería en inconstitucionalidad.

El Decreto Legislativo Nº 800, publicado el 03 de enero de 1996, dispone en su artículo 1º que las entidades de la Administración Pública establecerán un horario de atención al público no menor de siete horas diarias. Asimismo, el artículo 2 modifica el artículo 1 del Decreto Ley Nº 18223 (norma que regula la jornada en el sector público), disponiendo que: "Artículo 1.- Establécese el horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenticinco minutos (7:45 horas) de duración en el curso de los meses de enero a diciembre, para los servidores de la Administración Pública, que regirá de lunes a viernes. Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo". En este caso la Jornada Laboral del trabajador público es menor que la máxima establecida en la Constitución Política del Perú, por lo que no es inconstitucional.

Conforme al numeral 1 del artículo 138º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se dispone que "... en ningún caso la atención a los usuarios puede ser inferior a ocho horas diarias consecutivas". Asimismo en su quinta disposición complementaria y final establece que: "Esta Ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan,..." por lo que el 1º artículo del Decreto Legislativo Nº 800 estaría derogado ya que establecía que la atención al público no puede ser menor a 7 horas diarias.

Asimismo en el numeral 2 dispone: "El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, DISTRIBUYE SU PERSONAL EN TURNOS, CUMPLIENDO JORNADAS NO MAYORES DE OCHO HORAS DIARIAS". De igual manera en el numeral 3 indica: "El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, NI AFECTAR SU DESARROLLO POR RAZONES PERSONALES".

El artículo 138º de la Ley Nº 27444 mencionado en los dos párrafos precedentes no regula la jornada de trabajo en la administración pública sino que dispone adecuar los turnos de trabajo dentro de cada entidad de tal manera que los usuarios puedan realizar trámites administrativos de manera ininterrumpida durante ocho (8) horas consecutivas diarias. Por lo tanto a partir de la vigencia de la Ley Nº 27444 (11 de octubre de 2001) independientemente de las jornadas laborales que se hayan implementado en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 800, se debe prever que la atención a los usuarios no pueda ser inferior a ocho horas consecutivas diarias, debiendo organizarse la jornada ordinaria de trabajo de manera tal que no se vea afectado la atención al público.

Existe una diferencia entre la jornada y horario de trabajo, el primero se refiere al periodo en que un trabajador presta sus servicios al Estado y el segundo alude al tiempo que cada institución destina para brindar un servicio.

La Décima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1023, publicado el 21 de junio de 2008, dispone que "la jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Cuando la Ley Disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público". Esta disposición no establece un horario mínimo de trabajo, sino topes de máximo de jornada ordinaria de trabajo diario o semanal, esto guarda coherencia con lo expresado en el artículo 25º de la Constitución Política del Perú. En tal sentido podemos determinar que la jornada máxima de trabajo no puede superar las ocho horas diarias de trabajo o cuarenta y ocho horas semanales, por lo que cabe la posibilidad de establecer jornadas inferiores a dicha jornada, tal como lo hace el Decreto Legislativo Nº 800.

Por otro lado el artículo 1 del Decreto Ley Nº 18223 (abril de 1970), modificado parcialmente por el Decreto Legislativo Nº 800, indica que los trabajadores de la administración pública aparte del tiempo de labor gozan por lo menos de 30 minutos de refrigerio. El Decreto Legislativo Nº 800 establece en su artículo 1: "... Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo". Es decir que aparte de la jornada laboral se considera otro tiempo para el refrigerio dentro del centro de trabajo.

El horario de refrigerio tiene por finalidad que el trabajador pueda ingerir sus alimentos, por lo que durante su duración se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios, por lo que dicho horario no forma parte de la jornada de trabajo.

Además el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece: "El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado,..." y en la hora de refrigerio no se presta servicios al usuario, por lo que dicho tiempo no puede estar incluido en la jornada de trabajo.

Como se puede apreciar, NO es la Décima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1023, la que fija la jornada de trabajo dentro de la administración pública, sino que es el Decreto Legislativo Nº 800 (7:45 horas), vigente desde el 04 de enero de 1996, debiendo considerarse además el tiempo necesario para el refrigerio (por lo menos 30 minutos), el cual no se encuentra incluido dentro de la jornada de trabajo, es decir que si el horario de refrigerio es de 30 minutos o más, este debe ser compensado al final del día quedándose 30 minutos o más (de acuerdo a la duración de su refrigerio) para completar su jornada laboral o en su defecto otro día, que bien puede ser sábado, de acuerdo a la negociación que se haga.

sábado, 17 de junio de 2017




FERTASE–PERU Y SUS BASES

LUCHANDO EN LAS CALLES CON VALENTÍA Y CORAJE, 
CONQUISTAN TUS DERECHOS

PARO NACIONAL DE 24 HORAS

Día04 de julio del 2017.

Hora: 10:30 am.

ConcentraciónMuseo de la Nación - San Borja - Lima.

!POR LA DEROGATORIA E INAPLICACIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL EN EL SECTOR EDUCACIÓN!.


!NO AL TRANSITO DE LA LEY DEL SERVILISMO CIVIL EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CONFORMADO MEDIANTE R.M. N° 326 – 2017 – MINEDU!.


!POR EL INCUMPLIMIENTO
DE LOS ACUERDOS
DEL CONVENIO COLECTIVO
CONTASE – MINEDU 2015!.


!POR EL RESPETO AL DERECHO DEL LIBRE EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN DIRIGENCIAL!.


Los DESPIDOS masivos de los trabajadores administrativos NOMBRADOS y CONTRATADOS es una realidad en el sector educación, al haberse conformado la Comisión de Transito al Régimen del Servicio Civil en el Ministerio de Educación, mediante R.M. N° 326 – 2017 – MINEDU de fecha 05 de junio del 2017, este acto administrativo da inicio al proceso de “MERITOCRACIA” en nuestro sector, mediante la cual a través de la APLICACIÓN de la Ley del Servicio Civil - Ley 30057 y su nefasto reglamento el D.S. N° 040 - 2013, se implementaran los DESPEDIDOS de forma abusiva a través  de evaluaciones amañadas y con las supuestas reestructuraciones, sin ningún beneficio alguno.

Ante esta amenaza de nuestra estabilidad laboral, no podemos quedarnos con los brazos cruzados sin hacer nada, debemos dar una respuesta contundente, luchando en las calles con valentía y coraje, para defender el pan de nuestros hijos, el bienestar de nuestras familias y nuestros puestos de trabajo, hoy no existe ningún pretexto para no luchar, la lucha es de todos. !SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS! 

Ante la arremetida de despidos masivos de los trabajadores administrativos, el incumplimiento del Convenio Colectivo CONTASE – MINEDU 2015, y la violación del derecho al libre ejercicio de la libertad sindical y el recorte de nuestra función dirigencial, este 04 de julio del 2017, todos los trabajadores administrativos de las siete Ugeles de Lima, Drelm y Sede Central del Minedu, ACATAREMOS un PARO NACIONAL de 24 horas, CERRANDO todas las SEDES ADMINISTRATIVASInstitutos Superiores e Instituciones Educativas a nivel nacional, a fin de defender nuestra estabilidad laboral, nuestros puestos de trabajo, y exigir el cumplimiento del convenio colectivo CONTASE – MINEDU 2015, el respeto al libre ejercicio de la libertad sindical, entre otros.  

LA MENTIRA, EL ENGAÑO Y LA TRAICIÓN NUNCA PASARAN, JUNTOS Y UNIDOS DERROTAREMOS A ESTE GOBIERNO DE TURNO, PORQUE FERTASE-PERU, SIEMPRE ESTARÁ LUCHANDO DE PIE EN LAS CALLES Y NUNCA DE RODILLAS COMO OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Jamás debemos dejar en el pasado, lo que sucedió durante el debate y aprobación de la Ley del Servicio Civil en el Congreso de la República, para que la mentira, el engaño y la traición de los dirigentes de la CITE,UNASEFENTASE y FENSUTACE no queden en el olvido, toda vez que fueron ellos, los que traicionaron nuestra lucha sindical estatal, al haber negociado con el gobierno de turno y actuar como implementadores y operadores de la inconstitucional Ley Servir - 30057; asimismo estas mismas cúpulas dirigenciales antes mencionadas fueron los que APOYARON y se VENDIERON para que nos quiten nuestros S/.300 soles de nuestra boleta de pagos, impidieron que nos PAGUEN los 2,000 soles de bonificación, colocándose de rodillas ante el gobierno de Ollanta Humala, y impidiendo que se paguen los incentivos del CAFAE en el 2010 a los trabajadores de Institutos Superiores y los CETPROS; por eso nunca se pronunciaran por la DEROGATORIA de la ley servir y su inaplicación en el sector educación. No contentos con haber destruido nuestras esperanzas y la unidad del movimiento sindical en nuestro sector, siguen en la ACTUALIDAD avalando el juego del gobierno de PPK y de los funcionarios de SERVIR, jugando con nuestra estabilidad laboral, saliendo en los medios televisivos y realizando capacitaciones por todo el país, con el fin de obligarnos a postular a la nefasta ley del servicio civil, informando a los trabajadores que es una buena ley muy beneficiosa, cuando en realidad es una ley discriminatoria e inconstitucional que violenta nuestros derechos laborales fundamentales y esta echa solo para despedirnos y echarnos a las calles a todos los trabajadores administrativos del sector educación sin ningún beneficio alguno, mediante evaluaciones fraudulentas, so pretexto de la modernización del estado y de la famosa MERITOCRACIA.


PLATAFORMA DE LUCHA


01.- Por la derogatoria e inaplicación de la ley del servicio civil en nuestro sector, y no al tránsito conformada mediante R.M. N° 326 - 2017 - MINEDU en el Ministerio de Educación.


02.- Por la defensa de nuestra estabilidad laboral, del pan de nuestros hijos, el bienestar de nuestras familias y nuestros puestos de trabajo.


03.- Por el respeto al derecho del libre ejercicio de la libertad sindical y del cumplimiento de la función dirigencial.


04.- Nombramiento inmediato del personal administrativo Contratado del Sector Educación perteneciente al régimen laboral 276, con tres años o más de servicios, continuos y alternos, en cumplimiento del convenio colectivo CONTASE – MINEDU 2015.


05.- Cambio inmediato de los representantes de los trabajadores administrativos del directorio del  CAFAE – SE y Centro Vacacional Huampani.


06.- Pago inmediato del incentivo único de Cafae 2017, a todos los trabajadores administrativos nombrados y contratados en uso de licencia por salud y madres gestantes, así como el reintegro de los meses dejados de percibir por dicho beneficio.

07.- Publicación inmediata de la resolución de modificatoria de la R.S.G. N°  346 - 2016 - MINEDU, referente al proceso de contratación del personal administrativo y profesionales de la salud del sector educación.


08.- Publicación inmediata de la resolución de modificatoria de la R.M. N° 639 - 2004 - ED y la R.S.G. N°  530 - 2004 - ED, referente al proceso de desplazamiento y ascenso del personal administrativo del sector educación.


09.- Pago inmediato de intereses legales por ley, a todos los trabajadores administrativos del ámbito de la UGEL 03, debido a la incapacidad y decidía de los funcionarios de dicha entidad, por no haber emitido la documentación pertinente a tiempo al MINEDU.


10.- Pago inmediato de los intereses legales por sentencia judicial en calidad de cosa jugada.


11.- Reconocimiento y pago inmediato de los intereses legales por ley del D.U. N° 037, a todos los trabajadores administrativos que se les modifico sus resoluciones directorales de reconocimiento de intereses  en cada unidad ejecutora del Pliego 010 - Lima Metropolitana.


12.- Cumplimiento del aporte pensionario del 13 % ONP y 14 % AFP, para una pensión justa al momento del cese efectivo en el servicio. La cual debe ser calculada de la Remuneración Mínima Vital (S/. 850.00 soles).


13.- Incremento justo y real del Incentivo Único de Cafae para el año fiscal 2018.


14.- Devolución inmediata de las retenciones indebidas por concepto de ONP, descontadas al momento del pago de devengados y planilla continua del Decreto de Urgencia N° 037 - 94.


15.- Otorgamiento de un BONO PERMANENTE por concepto de productividad para el ejercicio fiscal 2018, para todos los trabajadores administrativos del sector educación.


!BASTA DE MENTIRAS Y ENGAÑOS POR PARTE DE LAS CÚPULAS 
DIRIGENCIALES DE LA CITE, UNASE, 
FENTASE Y FENSUTACE!.


!FERTASE–PERU, FERTASE-LIMA y LIMA, YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS, PORQUE SOLO JUNTOS Y UNIDOS, SI PODEMOS!.


!VIVA EL PARO NACIONAL DE 24 HORAS DE LA FERTASEPERU Y SUS BASES!.


!VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN!.


       Lima, 15 de junio del 2017.


Blas Suarez Chirinos
Secretario General
FERTASE–PERU.


Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE – LIMA.
Sub-Secretario General
FERTASE-PERU


Sergio Jaime Rios
Presidente
CONTASE.





















!Unidad para luchar, unidad para vencer, porque solo juntos y unidos si podemos!.