¡PARO
NACIONAL ESTATAL!
DEVOLUCIÓN DE CARGAS SOCIALES – ONP,
DESCONTADAS IRREGULARMENTE DEL D.U. N° 037 – 94: TAL COMO LO ANUNCIAMOS CON LA
DEBIDA ANTICIPACIÓN, PRODUCTO DE NUESTRAS CONSTANTES LUCHAS EN LAS CALLES CON
VALENTÍA Y CORAJE, ASÍ COMO DEBIDO A LOS ACUERDOS FIRMADOS ENTRE EL MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y NUESTRA GLORIOSA FERTASE, EL DÍA DE HOY MARTES 22 DE
NOVIEMBRE DEL 2016, SE HA PUBLICADO EL DECRETO SUPREMO N° 313 – 2016 – EF,
MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO
EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016 A FAVOR DE
DIVERSOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES.
MEDIANTE LA LEY 30372 – LEY DE
PRESUPUESTO 2016, Y SU NONAGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL, SE
DISPUSO LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE EVALUAR, CUANTIFICAR
Y PROPONER RECOMENDACIONES PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS QUE LOS PLIEGOS
PRESUPUESTARIOS HUBIERAN DESCONTADO RESPECTO A LA BONIFICACIÓN A QUE SE REFIERE
EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037 – 94; CONSTITUYÉNDOSE PARA DICHO
PROPÓSITO, UN FONDO CON CARGO A LOS SALDOS DISPONIBLES SEGÚN PROYECCIÓN AL
CIERRE DEL AÑO FISCAL 2015, DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, HASTA POR LA
SUMA DE CINCUENTA MILLONES DE SOLES. POR LO QUE, MEDIANTE DECRETO SUPREMO N°
115 – 2016 – EF SE DISPUSO CONFORMAR LA COMISIÓN ESPECIAL Y MEDIANTE DECRETO
SUPREMO N° 265 – 2016 – EF SE ESTABLECIÓ EL LISTADO DE PLIEGOS PRESUPUESTARIOS
CUYOS BENEFICIARIOS CUMPLEN CON LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2 DE
LA REFERIDA NORMA.
Lima, 22 de Noviembre del 2016
Blas
Suarez Chirinos
Secretario
General
FERTASE-PERU
Edward Flores Alarcon
Secretario General
FERTASE – LIMA.
Secretario General
FERTASE – LIMA.
Sub-Secretario
General
FERTASE-PERU
Sergio Jaime
Rios
PRESIDENTE
CONTASE
No hay comentarios:
Publicar un comentario