!LA LUCHA CONTINUA HASTA LA
VICTORIA FINAL!.
FERTASE-PERU
FERTASE-LIMA
CONTASE
Señor (a)
Secretario(a) General
De nuestra especial consideración:
En nombre del Secretariado Ejecutivo
de la CTE-PERU, nos dirigimos a usted para saludarle cordialmente y al mismo
tiempo informarle que nuestra Central realizara la II Conferencia
Metropolitana de Mujeres Trabajadoras del Sector Estatales para hacer un
profundo diagnóstico sobre la situación de la mujer en torno al empleo publicó.
Este evento se desarrollará en Lima,
Escuela sindical de la CGTP, Plaza Dos de Mayo No. 10 primer piso, el día sábado
16 de Julio del presente año, de 9.30 am, a 3.00p.m.
Para tal efecto, usted como
secretario General y su secretario de organización deben estar, con su representación
de 4 mujeres dirigentes en nuestro
evento estatal.
Seguros de su compromiso con el
desarrollo del trabajo de la mujer estatal, nos suscribimos de usted.
Atentamente
}
GLADYS TAPIA CRUZ
DOMINGO
CABRERA TORO
SECRETARIA NAC. MUJER
SECRETARIO GENERAL
Domingo Cabrera Toro
Cel.: 994738117
COMFIRMAR
Gladys Tapia Cruz
Cel.: #943012936
1. TC
declara inconstitucional parte de la Ley del Servicio Civil
En
uno de los pronunciamientos más recientes y relevantes en lo que va del 2016,
el Tribunal Constitucional resolvió la demanda contra la Ley Servir, declarando
que algunos puntos de su aplicación eran inconstitucionales.
De
esta manera, el Colegiado reiteró que no puede prohibirse la negociación
colectiva sobre las remuneraciones para quienes laboren en el sector público y,
además, consideró que los trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR),
además de los del Congreso de la República, la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat), la Contraloría General de la República e,
incluso, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Instituto Nacional
Penitenciario (INPE) deben ajustarse al régimen del Servicio Civil.
2.
Corte Suprema precisa seis casos en los que no se aplica el Precedente Huatuco
Sí
procederá la reposición de un trabajador que no pasó por concurso público
cuando se configure uno de los seis siguientes supuestos: se pide anular el
despido alegando que existió discriminación, el trabajador fue servidor público
en el régimen laboral público o contratado para labores permanentes por un año
ininterrumpido, el trabajador fue obrero municipal sujeto al régimen laboral de
la actividad privada, el trabajador estuvo en el régimen CAS o fue servidor
público conforme a la Ley Servir o funcionario de dirección o confianza.
Así lo estableció en una resolución la Segunda Sala
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, apartándose de lo
fijado por el Tribunal Constitucional en su precedente vinculante conocido
‘Huatuco’.
3.
Trabajador comete falta grave si realiza llamadas personales con teléfono
asignado por el empleador
Las
llamadas de carácter personal que pueda realizar un trabajador mediante el
teléfono que le asignó la empresa para cumplir con sus labores pueden merecerle
una sanción por falta grave. Esto, especialmente si las comunicaciones le
generaron un costo al empleador y se realizaron mientras el empleado estuvo de
licencia y sin goce de haber.
A esta conclusión llegó el Tribunal del Servicio Civil en su
Resolución N° 00260-2016-SERVIR-TSC-Segunda Sala, al rechazar el
recurso de apelación presentado por un trabajador que buscaba anular la sanción
disciplinaria en su contra. En su caso, que tenía las características señaladas
anteriormente, el Tribunal de SERVIR consideró que fue su responsabilidad
conservar los equipos prestados por la empresa en cumplimiento de las tareas
que le asignaron.
4. Las
secretarias solo pueden ser contratadas a plazo indeterminado
Las
labores que puedan realizar una secretaria o un secretario de manera habitual y
continua deben ser consideradas dentro de un contrato a plazo indeterminado y
no a plazo fijo de temporada.
Este fue el criterio tomado por el Tribunal Constitucional en
el Expediente N° 08446-2013-PA/TC al ordenar la
reposición de una secretaria que fue despedida de una universidad, donde
cumplía labores no acordadas en el contrato modal que celebró con la empresa.
5.
Cinco días no trabajados no constituyen interrupción de la relación laboral
No
resultan relevantes ni calificables como ininterrumpidas las labores que el
empleador le haya suspendido al trabajador con la intención de desampararlo y
recrear así una situación de falta de continuidad.
De
esta manera, la Corte Suprema resolvió ordenar la reposición de un
trabajador a través de la Casación N° 2048-2015-Loreto. En su caso, el
empleado había interpuesto una demanda contra la Municipalidad Distrital de
Punchana, manifestado que cumplió más de dos años continuos de trabajo antes de
ser despedido de manera irregular.
6.
Trabajador no podrá reincorporarse mientras dure procedimiento de despido
Mientras
la empresa empleadora no fije una fecha en la que el trabajador pueda
reincorporarse a sus labores, este no podrá acceder al centro de trabajo. Esto,
cuando el empleador haya iniciado un procedimiento de despido, pese a que el
empleado presente por aquellos días sus descargos para lograr que se anule la
decisión en su contra.
Así fue como la Corte Suprema interpretó la sentencia recaída
en la Casación N°11355-2014-Lima al resolver el caso
de un trabajador de una empresa de alimentos que alegaba un despido incausado.
7.
Puede sancionarse a trabajador por ingerir licor fuera del centro de labores
Realizar
acciones distintas a las convenidas en su contrato mientras se encuentra fuera
del centro laboral y dentro de la jornada de trabajo pueden justificar una
sanción en contra el servidor público.
Esto,
porque los empleados se encuentran obligados a cumplir con diligencia debida
los deberes que le impone el servicio público dentro del horario establecido. Así se pronunció el Tribunal del Servicio Civil en la
Resolución N° 00185-2016-SERVIR/TC-Primera Sala, declarando
infundado el recurso de apelación que presentó un servidor público que fue
fotografiado bebiendo licor dentro de la jornada de trabajo en un restaurante
cercano a la entidad donde labora.
8. Se
debe indemnizar al trabajador que se le redujo la remuneración
En
un caso de recorte en la remuneración de un trabajador es posible alegar daño
moral y así conseguir una reparación económica por parte de la empresa.
A este criterio llegó la Corte Suprema mediante la Casación
Nº 7204-2014 Arequipa,
resolviendo el recurso que interpuso una trabajadora que se vio perjudicada por
la Municipalidad Provincial de Arequipa cuando esta le redujo el salario. Sobre
el caso, los jueces supremos coincidieron en que la acción tomada por la
entidad empleadora había no solo afectado de forma económica a la trabajadora,
sino también a nivel personal, produciéndole angustia y frustración en su
proyecto de vida.
CEN-FERTASE-PERU
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