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miércoles, 13 de julio de 2016



!LA LUCHA CONTINUA HASTA LA VICTORIA FINAL!.

FERTASE-PERU


FERTASE-LIMA
CONTASE






Señor (a)
Secretario(a) General  

  

De nuestra  especial consideración:

En nombre del Secretariado Ejecutivo de la CTE-PERU, nos dirigimos a usted para saludarle cordialmente y al mismo tiempo informarle que nuestra Central realizara  la II Conferencia Metropolitana de Mujeres Trabajadoras del Sector Estatales para hacer un profundo diagnóstico sobre la situación de la mujer en torno al empleo publicó.

Este evento se desarrollará en Lima, Escuela sindical de la CGTP, Plaza Dos de Mayo No. 10 primer piso, el día sábado 16 de Julio del presente año, de 9.30 am, a 3.00p.m.

Para tal efecto, usted como secretario General y su secretario de organización deben estar, con su representación de 4 mujeres  dirigentes en nuestro evento estatal.

Seguros de su compromiso con el desarrollo del trabajo de la mujer estatal, nos suscribimos de usted.

Atentamente
}

GLADYS TAPIA CRUZ                                               DOMINGO CABRERA TORO
SECRETARIA NAC. MUJER                                          SECRETARIO GENERAL



Domingo Cabrera Toro
Cel.: 994738117
COMFIRMAR
Gladys Tapia Cruz
Cel.: #943012936






1. TC declara inconstitucional parte de la Ley del Servicio Civil

En uno de los pronunciamientos más recientes y relevantes en lo que va del 2016, el Tribunal Constitucional resolvió la demanda contra la Ley Servir, declarando que algunos puntos de su aplicación eran inconstitucionales.

De esta manera, el Colegiado reiteró que no puede prohibirse la negociación colectiva sobre las remuneraciones para quienes laboren en el sector público y, además, consideró que los trabajadores del Banco Central de Reserva (BCR), además de los del Congreso de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la Contraloría General de la República e, incluso, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) deben ajustarse al régimen del Servicio Civil.

2. Corte Suprema precisa seis casos en los que no se aplica el Precedente Huatuco

Sí procederá la reposición de un trabajador que no pasó por concurso público cuando se configure uno de los seis siguientes supuestos: se pide anular el despido alegando que existió discriminación, el trabajador fue servidor público en el régimen laboral público o contratado para labores permanentes por un año ininterrumpido, el trabajador fue obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, el trabajador estuvo en el régimen CAS o fue servidor público conforme a la Ley Servir o funcionario de dirección o confianza.

Así lo estableció en una resolución la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, apartándose de lo fijado por el Tribunal Constitucional en su precedente vinculante conocido ‘Huatuco’.

3. Trabajador comete falta grave si realiza llamadas personales con teléfono asignado por el empleador

Las llamadas de carácter personal que pueda realizar un trabajador mediante el teléfono que le asignó la empresa para cumplir con sus labores pueden merecerle una sanción por falta grave. Esto, especialmente si las comunicaciones le generaron un costo al empleador y se realizaron mientras el empleado estuvo de licencia y sin goce de haber.

A esta conclusión llegó el Tribunal del Servicio Civil en su Resolución N° 00260-2016-SERVIR-TSC-Segunda Sala, al rechazar el recurso de apelación presentado por un trabajador que buscaba anular la sanción disciplinaria en su contra. En su caso, que tenía las características señaladas anteriormente, el Tribunal de SERVIR consideró que fue su responsabilidad conservar los equipos prestados por la empresa en cumplimiento de las tareas que le asignaron.

4. Las secretarias solo pueden ser contratadas a plazo indeterminado

Las labores que puedan realizar una secretaria o un secretario de manera habitual y continua deben ser consideradas dentro de un contrato a plazo indeterminado y no a plazo fijo de temporada.

Este fue el criterio tomado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 08446-2013-PA/TC al ordenar la reposición de una secretaria que fue despedida de una universidad, donde cumplía labores no acordadas en el contrato modal que celebró con la empresa.

5. Cinco días no trabajados no constituyen interrupción de la relación laboral

No resultan relevantes ni calificables como ininterrumpidas las labores que el empleador le haya suspendido al trabajador con la intención de desampararlo y recrear así una situación de falta de continuidad.

De esta manera, la Corte Suprema resolvió ordenar la reposición de un trabajador a través de la Casación N° 2048-2015-Loreto. En su caso, el empleado había interpuesto una demanda contra la Municipalidad Distrital de Punchana, manifestado que cumplió más de dos años continuos de trabajo antes de ser despedido de manera irregular.

6. Trabajador no podrá reincorporarse mientras dure procedimiento de despido

Mientras la empresa empleadora no fije una fecha en la que el trabajador pueda reincorporarse a sus labores, este no podrá acceder al centro de trabajo. Esto, cuando el empleador haya iniciado un procedimiento de despido, pese a que el empleado presente por aquellos días sus descargos para lograr que se anule la decisión en su contra.

Así fue como la Corte Suprema interpretó la sentencia recaída en la Casación N°11355-2014-Lima al resolver el caso de un trabajador de una empresa de alimentos que alegaba un despido incausado.

7. Puede sancionarse a trabajador por ingerir licor fuera del centro de labores

Realizar acciones distintas a las convenidas en su contrato mientras se encuentra fuera del centro laboral y dentro de la jornada de trabajo pueden justificar una sanción en contra el servidor público.

Esto, porque los empleados se encuentran obligados a cumplir con diligencia debida los deberes que le impone el servicio público dentro del horario establecido. Así se pronunció el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución N° 00185-2016-SERVIR/TC-Primera Sala, declarando infundado el recurso de apelación que presentó un servidor público que fue fotografiado bebiendo licor dentro de la jornada de trabajo en un restaurante cercano a la entidad donde labora.

8. Se debe indemnizar al trabajador que se le redujo la remuneración

En un caso de recorte en la remuneración de un trabajador es posible alegar daño moral y así conseguir una reparación económica por parte de la empresa.


A este criterio llegó la Corte Suprema mediante la Casación Nº 7204-2014 Arequipa, resolviendo el recurso que interpuso una trabajadora que se vio perjudicada por la Municipalidad Provincial de Arequipa cuando esta le redujo el salario. Sobre el caso, los jueces supremos coincidieron en que la acción tomada por la entidad empleadora había no solo afectado de forma económica a la trabajadora, sino también a nivel personal, produciéndole angustia y frustración en su proyecto de vida.
CEN-FERTASE-PERU








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