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miércoles, 12 de noviembre de 2025

 CORTE SUPREMA RATIFICA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL INCREMENTO DEL 10% DEL FONAVI A SERVIDORES Y EX SERVIDORES DEL ESTADO 

⚖️💼

💼La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación N.º 712-2025 – Áncash, ha ratificado un criterio fundamental para miles de trabajadores y ex trabajadores del Estado.

✅ ¿Qué ha establecido la Corte?

Se confirma que corresponde el pago del incremento del 10%, (artículo 2° del Decreto Ley N° 2598), a todos aquellos que:

-Tuvieron vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992
-Cuyas remuneraciones estuvieron afectas a aportes al FONAVI

✅ Esto significa que el incremento es un derecho adquirido y no puede ser desconocido por ninguna entidad pública.

🛑 ¿Y el argumento que “no hay presupuesto”?

La entidad demandada intentó ampararse en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2024 (Ley N.º 31638) para evitar el pago.

Sin embargo, la Corte Suprema fue clara:
-Las restricciones presupuestales NO pueden anular derechos laborales reconocidos.

Por tanto, la obligación de pagar se mantiene. 💰⚖️

📌 Resultado del fallo:

-Se declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación del Gobierno Regional.
-Se reafirma el criterio establecido previamente por el Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST, de carácter obligatorio a nivel nacional.

📣 Conclusión:

Si usted laboró al 31 de diciembre de 1992 y aportó al FONAVI:

➡️ Tiene derecho a exigir el pago del incremento del 10%.
➡️ Si la entidad no cumple, procede la vía judicial.

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