CORTE SUPREMA RATIFICA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL INCREMENTO DEL 10% DEL FONAVI A SERVIDORES Y EX SERVIDORES DEL ESTADO
Se confirma que corresponde el pago del incremento del 10%, (artículo 2° del Decreto Ley N° 2598), a todos aquellos que:
-Tuvieron vínculo laboral al 31 de diciembre de 1992
-Cuyas remuneraciones estuvieron afectas a aportes al FONAVI
La entidad demandada intentó ampararse en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2024 (Ley N.º 31638) para evitar el pago.
Sin embargo, la Corte Suprema fue clara:
-Las restricciones presupuestales NO pueden anular derechos laborales reconocidos.
Por tanto, la obligación de pagar se mantiene.
-Se declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación del Gobierno Regional.
-Se reafirma el criterio establecido previamente por el Acuerdo Plenario N.º 1-2023-116/SDCST, de carácter obligatorio a nivel nacional.
Si usted laboró al 31 de diciembre de 1992 y aportó al FONAVI:
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