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domingo, 1 de septiembre de 2024

 #SERVIR.

a) Sobre el permiso con goce de haber por motivo de enfermedad para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276

b) Sobre la licencia por enfermedad en el marco del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.
De acuerdo con el artículo 106 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordado con el numeral 2.1.4 de del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, el permiso con goce de haber por motivo de enfermedad se otorga a los servidores para que puedan asistir a citas médicas programadas dentro de la jornada de trabajo, previa autorización de su jefe inmediato, con la finalidad de justificar su ausencia en su centro de labores; no obstante, en caso se otorguen permisos acumulados durante un mes, debidamente justificados, éstos no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.
De conformidad con el artículo 110 inciso a) del Reglamento de la Carrera Administrativa, concordado con el numeral 1.2.1 de del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, la entidad empleadora puede otorgar licencia con goce de remuneraciones al servidor del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 por “enfermedad”, a fin de que no asistan al centro de trabajo por su estado De salud.
Informe técnico N° 000979-2024-SERVIR/GPGSC
Informe
12 de julio de 2024
Institución: MINISTERIO PUBLICO - FISCALIA DE LA NACION.

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