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domingo, 1 de septiembre de 2024

 #SERVIR.Sobre los contratos administrativos de servicios - CAS, suscritos a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30742.

Los contratos administrativos de servicios (Decreto Legislativo N° 1057) del personal de los órganos de control institucional de las entidades, suscritos después de la entrada en vigencia de la Ley N°30742 (a partir del 29 de marzo de 2018), tienen la condición de contratos a plazo determinado, toda vez que la naturaleza de su temporalidad es atribuida por una norma con rango de ley que determina la transitoriedad del servicio.
El artículo 109 de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”; atendiendo a ello, es de presumir que todos conocemos sobre la entrada en vigencia de la Ley N° 30742, la cual establece la regla de transitoriedad respecto de los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742. Por lo tanto, los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional, celebrados a partir de la vigencia de la Ley N° 30742, tienen una vocación detransitoriedad, toda vez que iniciaron al amparo de una disposición legal que establecía la vigencia máxima que tendría el contrato.
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Institución: OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP Informe técnico N° 000991-2024-SERVIR/GPGSC, Fecha: 15/07/2024.

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