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lunes, 30 de septiembre de 2024

 El congresista No agrupado, Carlos Anderson, dijo “yo dudo que Fuerza Popular, Perú Libre (...) los que tienen intereses en que no se luche directamente contra la criminalidad vayan a cambiar de opinión si se pone a votación (la derogación de esta norma)”.




 LA ASAMBLEA NACIONAL ESTATAL, INTEGRADA POR TODAS LAS CONFEDERACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, ACORDO POR UNANIMIDAD LA REALIZACION DE LA HUELGA GENERAL INDEFINIDA EN TODO EL SECTOR PUBLICO EN CONTRA DE LA POLITICA ANTILABORAL DEL GOBIERNO DE DINA BOLUARTE Y SUS MINISTROS FUJIMORISTAS.

 LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DE LOS TRABAJADORES ESTATALES, CONTRA EL ART 28 DE LA LEY 32103.

Las Confederaciones de los trabajadores Estatales, CTE UNASSE, CONASEP Y CONFETEP que integran la Unidad de los Trabajadores Sector Estatal, acordó en la Asamblea Nacional Estatal la Realización de la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA en contra del Art. 28 de la Ley Nº 32103.
El articulo 28 de la Ley 32103 modifica y debilita la negociación colectiva descentralizada ya que limita el contenido de las cláusulas y prohíbe que estas sean de índole económica, lo cual implica que no podrían negociarse aspectos como los incrementos remunerativos tan necesarios, el otorgamiento de bonos, canastas, etc.
Ante esta notoria afectación a los derechos de los trabajadores del sector público, solo queda enfrentar al gobierno y sus leyes antilaborales con una lucha firme y decidida con la realización de la Huelga Nacional Indefinida de todo el Sector Estatal.
La Historia lo demuestra.......
¡Sin Luchas, no hay Victorias!


CEN-FERTASE-PERU






 

¡¡¡FELIZ CUMPLEAÑOS!!!! a nuestro hermano, líder social, sindical, Presidente de CONFETEP, Secretario General de FERTASE-PERU y Secretario de Organización de CONTASE, c. Edward Orlando Flores Alarcón, a quien le deseamos mucha salud y que Dios, la Virgen María, ilumine su camino y le conceda muchos años de Vida. Le agradecemos su compromiso, consecuencia  y reconocemos su entrega, dedicación y pasión para apoyar al prójimo y servir y defender a los trabajadores del Pueblo de Educación-CONTASE-FERTASE-PERU. Dios lo llene de bendiciones.
¡¡¡Felicidades c. Edward Orlando Flores Alarcón. Que pase un día increíble en compañía de tus seres queridos!!!

 

CEN-FERTASE-PERU

CEN-CONTASE





sábado, 28 de septiembre de 2024

 SE HA DETERMINADO UN PLAZO DE 06 SEIS MESES, PARA LAS EVALUACIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO, ESTAS PLANTILLAS DEBEN SER ELABORADAS POR SERVIR .

lunes, 23 de septiembre de 2024

 𝘓𝘰 Ú𝘭𝘵𝘪𝘮𝘰

𝐀𝐒𝐀𝐌𝐁𝐋𝐄𝐀 𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐓𝐀𝐋:

𝘔𝘦𝘥𝘪𝘢𝘯𝘵𝘦 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘊𝘖𝘕𝘝𝘖𝘊𝘈𝘔𝘖𝘚 𝘢 𝘵𝘰𝘥𝘰𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘉𝘈𝘚𝘌𝘚 𝘥𝘦 𝘯𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘢 𝘊𝘰𝘯𝘧𝘦𝘥𝘦𝘳𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘊𝘖𝘕𝘍𝘌𝘛𝘌𝘗, 𝘍𝘦𝘥𝘦𝘳𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘍𝘌𝘙𝘛𝘈𝘚𝘌 – 𝘗𝘌𝘙Ú 𝘺 𝘍𝘌𝘙𝘛𝘈𝘚𝘌 – 𝘓𝘐𝘔𝘈, 𝘢 𝘭𝘢 𝘈𝘴𝘢𝘮𝘣𝘭𝘦𝘢 𝘕𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭 𝘲𝘶𝘦 𝘴𝘦 𝘳𝘦𝘢𝘭𝘪𝘻𝘢𝘳á 𝘦𝘭 𝘥í𝘢 𝘫𝘶𝘦𝘷𝘦𝘴 26 𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘵𝘪𝘦𝘮𝘣𝘳𝘦 𝘥𝘦 2024 𝘢 𝘩𝘰𝘳𝘢𝘴 12:30 𝘱𝘮, 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘭𝘰𝘤𝘢𝘭 𝘪𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘪𝘯𝘥𝘪𝘤𝘢𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘛𝘦𝘭𝘦𝘧ó𝘯𝘪𝘤𝘰𝘴, 𝘶𝘣𝘪𝘤𝘢𝘥𝘰 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘈𝘷𝘦𝘯𝘪𝘥𝘢 𝘜𝘳𝘶𝘨𝘶𝘢𝘺 𝘕° 335 – 𝘓𝘪𝘮𝘢. 𝘝𝘪𝘷𝘢 𝘭𝘢 𝘶𝘯𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘺 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘰𝘣𝘳𝘦𝘳𝘰𝘴 𝘮𝘶𝘯𝘪𝘤𝘪𝘱𝘢𝘭𝘦𝘴. 𝘚𝘰𝘭𝘰 𝘭𝘢 𝘶𝘯𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘯𝘰𝘴 𝘱𝘰𝘥𝘳á 𝘤𝘰𝘯𝘥𝘶𝘤𝘪𝘳 𝘢 𝘭𝘢 𝘷𝘪𝘤𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢. 𝘈𝘣𝘢𝘫𝘰 𝘦𝘭 𝘯𝘦𝘧𝘢𝘴𝘵𝘰 𝘦 𝘪𝘯𝘤𝘰𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘢𝘳𝘵í𝘤𝘶𝘭𝘰 18 𝘥𝘦𝘭 𝘋.𝘚. 𝘕° 006 – 2024 𝘺 𝘢𝘳𝘵í𝘤𝘶𝘭𝘰 28 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘓𝘦𝘺 32103. 𝙏𝙤𝙙𝙤 𝙡𝙤 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙤 𝙚𝙣 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙩𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙢𝙚 𝙁𝙤𝙧𝙩𝙖𝙡𝙚𝙘𝙚.
CEN-FERTASE-PERU














jueves, 19 de septiembre de 2024

𝘓𝘰 Ú𝘭𝘵𝘪𝘮𝘰
𝐏𝐋𝐀𝐍𝐓Ó𝐍 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐅𝐑𝐎𝐍𝐓𝐈𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐎𝐈𝐓:
𝘔𝘦𝘥𝘪𝘢𝘯𝘵𝘦 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘴𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘷𝘰𝘤𝘢 𝘢 𝘵𝘰𝘥𝘰𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘴𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘦𝘥𝘶𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘺 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘢 𝘶𝘯 𝘱𝘭𝘢𝘯𝘵ó𝘯 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘧𝘳𝘰𝘯𝘵𝘪𝘴 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘖𝘐𝘛, 𝘢 𝘥𝘦𝘴𝘢𝘳𝘳𝘰𝘭𝘭𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘦𝘭 𝘥í𝘢 𝘫𝘶𝘦𝘷𝘦𝘴 19 𝘥𝘦 𝘴𝘦𝘵𝘪𝘦𝘮𝘣𝘳𝘦 𝘥𝘦 2024 𝘢 𝘩𝘰𝘳𝘢𝘴 2:00 𝘱𝘮. 𝘓𝘢 𝘭𝘶𝘤𝘩𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘪𝘯𝘶𝘢 𝘩𝘢𝘴𝘵𝘢 𝘭𝘢 𝘷𝘪𝘤𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢 𝘧𝘪𝘯𝘢𝘭. 𝙏𝙤𝙙𝙤 𝙡𝙤 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙤 𝙚𝙣 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙩𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙢𝙚 𝙁𝙤𝙧𝙩𝙖𝙡𝙚𝙘𝙚
CEN-FERTASE-PERU





 

domingo, 1 de septiembre de 2024

 


URGENTE

#ATENCIÓN FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS. #DISPONEN medidas temporales para promover el uso de la firma digital en el sector público y modifica el Reglamento de la Ley Nº 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 082-2024-PCM
Fecha: 06/08/2024.











 #SERVIR.

a) Sobre el permiso con goce de haber por motivo de enfermedad para los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276

b) Sobre la licencia por enfermedad en el marco del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.
De acuerdo con el artículo 106 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordado con el numeral 2.1.4 de del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, el permiso con goce de haber por motivo de enfermedad se otorga a los servidores para que puedan asistir a citas médicas programadas dentro de la jornada de trabajo, previa autorización de su jefe inmediato, con la finalidad de justificar su ausencia en su centro de labores; no obstante, en caso se otorguen permisos acumulados durante un mes, debidamente justificados, éstos no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo.
De conformidad con el artículo 110 inciso a) del Reglamento de la Carrera Administrativa, concordado con el numeral 1.2.1 de del Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-INAP/DNP, la entidad empleadora puede otorgar licencia con goce de remuneraciones al servidor del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 por “enfermedad”, a fin de que no asistan al centro de trabajo por su estado De salud.
Informe técnico N° 000979-2024-SERVIR/GPGSC
Informe
12 de julio de 2024
Institución: MINISTERIO PUBLICO - FISCALIA DE LA NACION.

 #SERVIR.Sobre los contratos administrativos de servicios - CAS, suscritos a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30742.

Los contratos administrativos de servicios (Decreto Legislativo N° 1057) del personal de los órganos de control institucional de las entidades, suscritos después de la entrada en vigencia de la Ley N°30742 (a partir del 29 de marzo de 2018), tienen la condición de contratos a plazo determinado, toda vez que la naturaleza de su temporalidad es atribuida por una norma con rango de ley que determina la transitoriedad del servicio.
El artículo 109 de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”; atendiendo a ello, es de presumir que todos conocemos sobre la entrada en vigencia de la Ley N° 30742, la cual establece la regla de transitoriedad respecto de los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742. Por lo tanto, los contratos administrativos de servicios del personal de los órganos de control institucional, celebrados a partir de la vigencia de la Ley N° 30742, tienen una vocación detransitoriedad, toda vez que iniciaron al amparo de una disposición legal que establecía la vigencia máxima que tendría el contrato.
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Institución: OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP Informe técnico N° 000991-2024-SERVIR/GPGSC, Fecha: 15/07/2024.

 𝘓𝘰 Ú𝘭𝘵𝘪𝘮𝘰

𝐎𝐅𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐍° 𝟎𝟎𝟏𝟐𝟑𝟏 – 𝟐𝟎𝟐𝟒 – 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐑 – 𝐆𝐏𝐆𝐒𝐂 𝐄 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐄 𝐓É𝐂𝐍𝐈𝐂𝐎 𝐍° 𝟎𝟎𝟏𝟏𝟒𝟕 – 𝟐𝟎𝟐𝟒 – 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐑 – 𝐆𝐏𝐆𝐒𝐂, 𝐑𝐄𝐒𝐏𝐔𝐄𝐒𝐓𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐑 𝐀 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐔𝐋𝐓𝐀 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐂𝐔𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐄𝐕𝐀𝐋𝐔𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐃𝐄𝐒𝐄𝐌𝐏𝐄Ñ𝐎, 𝐅𝐎𝐑𝐌𝐔𝐋𝐀𝐃𝐀 𝐏𝐎𝐑 𝐍𝐔𝐄𝐒𝐓𝐑𝐀 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐀𝐋 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐓𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐄𝐓𝐄𝐏:
𝘊𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘭 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭 𝘊𝘖𝘕𝘍𝘌𝘛𝘌𝘗 𝘺 𝘴𝘶𝘴 𝘣𝘢𝘴𝘦𝘴 𝘴𝘪𝘦𝘮𝘱𝘳𝘦 𝘨𝘦𝘴𝘵𝘪𝘰𝘯𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘦𝘯 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘯𝘴𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘰𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴. 𝘓𝘢 𝘤𝘰𝘯𝘤𝘭𝘶𝘴𝘪ó𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘯𝘶𝘮𝘦𝘳𝘢𝘭 5.4 𝘥𝘦𝘭 𝘐𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘦 𝘛é𝘤𝘯𝘪𝘤𝘰 𝘕° 001882 – 2023 – 𝘚𝘌𝘙𝘝𝘐𝘙 – 𝘎𝘗𝘎𝘚𝘊 𝘥𝘦𝘣𝘦 𝘢𝘥𝘦𝘤𝘶𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘢 𝘭𝘢 𝘯𝘶𝘦𝘷𝘢 𝘺 𝘷𝘪𝘨𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘳𝘦𝘥𝘢𝘤𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘛𝘦𝘳𝘤𝘦𝘳𝘢 𝘋𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪ó𝘯 𝘊𝘰𝘮𝘱𝘭𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘳𝘪𝘢 𝘛𝘳𝘢𝘯𝘴𝘪𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘋𝘪𝘳𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘶𝘣𝘴𝘪𝘴𝘵𝘦𝘮𝘢 𝘥𝘦 𝘎𝘦𝘴𝘵𝘪ó𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘙𝘦𝘯𝘥𝘪𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰, 𝘦𝘴𝘵𝘰 𝘦𝘴, 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐂𝐔𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘴𝘢𝘱𝘳𝘰𝘣𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘦𝘷𝘢𝘭𝘶𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘴𝘦𝘮𝘱𝘦ñ𝘰 𝘴𝘦 𝘴𝘶𝘱𝘦𝘥𝘪𝘵𝘢𝘳á𝘯 𝘢 𝘭𝘢𝘴 𝘥𝘪𝘴𝘱𝘰𝘴𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘢𝘱𝘳𝘶𝘦𝘣𝘦 𝘚𝘌𝘙𝘝𝘐𝘙 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘵𝘢𝘭 𝘦𝘧𝘦𝘤𝘵𝘰; 𝘱𝘰𝘳 𝘭𝘰 𝘲𝘶𝘦, 𝐀𝐂𝐓𝐔𝐀𝐋𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 𝐃𝐈𝐂𝐇𝐀𝐒 𝐂𝐎𝐍𝐒𝐄𝐂𝐔𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐒𝐄 𝐄𝐍𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐑𝐀𝐍 𝐒𝐔𝐒𝐏𝐄𝐍𝐃𝐈𝐃𝐀𝐒. 𝙏𝙤𝙙𝙤 𝙡𝙤 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙤 𝙚𝙣 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙩𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙢𝙚 𝙁𝙤𝙧𝙩𝙖𝙡𝙚𝙘𝙚.
CEN-FERTASE-PERU
















 𝘓𝘰 Ú𝘭𝘵𝘪𝘮𝘰.

𝐎𝐅𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐍° 𝟖𝟑𝟓 – 𝟐𝟎𝟐𝟒 – 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐑 – 𝐆𝐃𝐂𝐑𝐒𝐂, 𝐑𝐄𝐒𝐏𝐔𝐄𝐒𝐓𝐀 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐑 𝐀𝐋 𝐑𝐄𝐐𝐔𝐄𝐑𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐅𝐎𝐑𝐌𝐔𝐋𝐀𝐃𝐎 𝐏𝐎𝐑 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐄𝐓𝐄𝐏:
𝘊𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘭 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭 𝘊𝘖𝘕𝘍𝘌𝘛𝘌𝘗 𝘺 𝘴𝘶𝘴 𝘣𝘢𝘴𝘦𝘴 𝘴𝘪𝘦𝘮𝘱𝘳𝘦 𝘨𝘦𝘴𝘵𝘪𝘰𝘯𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘦𝘯 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘯𝘴𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘥𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘰𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴, 𝘱𝘰𝘳 𝘦𝘭𝘭𝘰 𝘳𝘦𝘲𝘶𝘦𝘳𝘪𝘮𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘫𝘢𝘳 𝘴𝘪𝘯 𝘦𝘧𝘦𝘤𝘵𝘰 𝘦𝘭 𝘢𝘤𝘶𝘦𝘳𝘥𝘰 𝘥𝘦 𝘊𝘰𝘯𝘴𝘦𝘫𝘰 𝘋𝘪𝘳𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘰 𝘢𝘥𝘰𝘱𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘚𝘦𝘴𝘪ó𝘯 𝘕º 032 – 2023 – 𝘊𝘋, 𝘭𝘢 𝘙𝘦𝘴𝘰𝘭𝘶𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘪𝘥𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘌𝘫𝘦𝘤𝘶𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘕º 000235 – 2023 – 𝘚𝘌𝘙𝘝𝘐𝘙 – 𝘗𝘌, 𝘺 𝘦𝘭 𝘐𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘦 𝘛é𝘤𝘯𝘪𝘤𝘰 𝘕º 001882 – 2023 – 𝘚𝘌𝘙𝘝𝘐𝘙 – 𝘎𝘗𝘎𝘚𝘊 (𝘐𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘦 𝘵é𝘤𝘯𝘪𝘤𝘰 𝘷𝘪𝘯𝘤𝘶𝘭𝘢𝘯𝘵𝘦 𝘴𝘰𝘣𝘳𝘦 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘴𝘷𝘪𝘯𝘤𝘶𝘭𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢𝘣𝘰𝘳𝘢𝘯 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘥𝘰, 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘤𝘰𝘯𝘴𝘦𝘤𝘶𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘥𝘦 𝘩𝘢𝘣𝘦𝘳 𝘰𝘣𝘵𝘦𝘯𝘪𝘥𝘰 𝘭𝘢 𝘤𝘢𝘭𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘴𝘢𝘱𝘳𝘰𝘣𝘢𝘥𝘰 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘦𝘷𝘢𝘭𝘶𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘴𝘦𝘮𝘱𝘦ñ𝘰). 𝙏𝙤𝙙𝙤 𝙡𝙤 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙤 𝙚𝙣 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙩𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙢𝙚 𝙁𝙤𝙧𝙩𝙖𝙡𝙚𝙘𝙚.
CEN-FERTASE-PERU










l𝘰 Ú𝘭𝘵𝘪𝘮𝘰.
𝐏𝐑𝐎𝐘𝐄𝐂𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐄𝐘 𝐍° 𝟖𝟕𝟓𝟖 / 𝟐𝟎𝟐𝟒 – 𝐏𝐄:

𝘌𝘭 𝘎𝘰𝘣𝘪𝘦𝘳𝘯𝘰 𝘥𝘦 𝘋𝘐𝘕𝘈 𝘉𝘖𝘓𝘜𝘈𝘙𝘛𝘌 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘦𝘭 29 𝘥𝘦 𝘢𝘨𝘰𝘴𝘵𝘰 𝘥𝘦 2024 𝘢𝘭 𝘊𝘰𝘯𝘨𝘳𝘦𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘙𝘦𝘱ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘢 𝘦𝘭 𝘗𝘳𝘰𝘺𝘦𝘤𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘓𝘦𝘺 𝘥𝘦 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘶𝘱𝘶𝘦𝘴𝘵𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘗ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘭 𝘈ñ𝘰 𝘍𝘪𝘴𝘤𝘢𝘭 2025. 𝘗𝘰𝘥𝘦𝘳 𝘌𝘫𝘦𝘤𝘶𝘵𝘪𝘷𝘰 𝘯𝘰 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘻𝘰 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘮𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘥𝘰 𝘱𝘳𝘰𝘺𝘦𝘤𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘦𝘺 𝘦𝘭 𝘯𝘰𝘮𝘣𝘳𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘋.𝘓. 276, 𝘦𝘭 𝘪𝘯𝘤𝘳𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘦𝘴𝘤𝘢𝘭𝘢 𝘣𝘢𝘴𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘊𝘢𝘧𝘢𝘦 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘭 𝘢ñ𝘰 2025, 𝘯𝘪 𝘭𝘢 𝘴𝘰𝘭𝘶𝘤𝘪ó𝘯 𝘢 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘰𝘣𝘭𝘦𝘮á𝘵𝘪𝘤𝘢 𝘥𝘦𝘭 𝘈𝘐𝘙𝘏𝘚𝘗, 𝘦𝘯𝘵𝘳𝘦 𝘰𝘵𝘳𝘰𝘴 𝘢𝘴𝘱𝘦𝘤𝘵𝘰𝘴. 𝘚𝘰𝘭𝘰 𝘴𝘦 𝘦𝘯𝘤𝘶𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢 𝘪𝘯𝘤𝘰𝘳𝘱𝘰𝘳𝘢𝘥𝘰 𝘭𝘰𝘴 𝘢𝘤𝘶𝘦𝘳𝘥𝘰𝘴 𝘴𝘶𝘴𝘤𝘳𝘪𝘵𝘰𝘴 𝘦𝘯 𝘭𝘢 𝘕𝘦𝘨𝘰𝘤𝘪𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘊𝘰𝘭𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘊𝘦𝘯𝘵𝘳𝘢𝘭𝘪𝘻𝘢𝘥𝘢 2024 – 2025. 𝙏𝙤𝙙𝙤 𝙡𝙤 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙤 𝙚𝙣 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙩𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙢𝙚 𝙁𝙤𝙧𝙩𝙖𝙡𝙚𝙘𝙚.
CEN-FERTASE-PERU