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PODER EJECUTIVO DEJA SIN EFECTO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DESCENTRALIZADA CON INCIDENCIA ECONÓMICA:
Gobierno de turno en complicidad con el Congreso de la República, aprueba ley de crédito suplementario, qué en su artículo 28 deja sin efecto cualquier acuerdo con incidencia económica en el nivel descentralizado ámbito territorial, por entidad pública o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente. A partir de la promulgación de la presente ley, solo se podrán negociar condiciones de trabajo sin incidencia económica.
CEN-FERTASE-PERU
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