SOBRE SOLICITUDES DE PENSIONES DE LA LEY 1990.
Se dispone que la entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley N° 19990 (Sistema Nacional de Pensiones), que dentro de los 30 días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario