Se formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿El Decreto Legislativo N° 800 ha sido derogado?
b) ¿Cuál es la jornada de trabajo en las entidades públicas y cuál es el horario?
c) ¿Existe diferencia entre la jornada laboral y horario de trabajo?
d) ¿El refrigerio forma parte de la jornada laboral?
e) ¿Es posible extender el refrigerio de 45 minutos a 60 minutos?
CONCLUSIÓN
La jornada para el caso de los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 se debe tener en cuenta la jornada establecida en el Decreto Legislativo N°800 (7 horas con 45 minutos) lo cual se encuentra dentro del tope dispuesto por la norma constitucional.
El tiempo de refrigerio es un periodo de tiempo adicional a la jornada de trabajo y la entidad
será quién determine el horario y duración respectiva para su goce.
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