TENEMOS LA ALTA RESPONSABILIDAD DE REACCIONAR
FRENTE A ESTA REALIDAD, EN EL TIEMPO DE LA PANDEMIA PARA SEGUIR DEMANDANDO LA DEROGATORIA DE LOS DECRETOS DE URGENCIA LESIVOS A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO, CONTINUANDO CON EL TRABAJO GREMIAL ENCOMENDADO POR NUESTRAS GLORIOSAS BASES DE FERTASE-PERU, HEMOS REMITIDO A LOS VOCEROS DE LA DIFERENTES BANCADAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO, CON LA FINALIDAD QUE SE AGENDEN ANTES DE FINALIZAR EL PRESENTE SEMESTRE.
BLAS SUAREZ
CHIRINOS ROLLY GARCÍA GOMEZ
Secretario General Secretario de Organización
FERTASE-PERU FERTASE-PERU
WALTER GARCÍA MORON
Secretario Defensa
FERTASE-PERU
FUNDAMENTACIÓN EXPRESADA EN SU EMAIL DE LOS VOCEROS DE LAS BANCADAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Sr.
Congresista
de la República
Presente.-
De nuestra
mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ud. a fin de saludar y
desearle éxitos en su gestión como Congresista de la República en
representación de los trabajadores y del pueblo que necesita Leyes que alcancen
a la mayor cantidad de la población que ha sido postergada por muchos
gobiernos.
El gobierno
de Vizcarra a solo cuatro días de las
elecciones congresales, y utilizando potestades dadas para medidas
inaplazables, publico el Decreto de Urgencia N° 014-2020, regulando la
Negociación Colectiva de los trabajadores del sector público de forma
unilateral y autoritaria, sin diálogo institucional y transparente con los
representantes de los trabajadores del sector público, vulnerando el Convenio
N° 144 de la OIT, ratificado por el Perú, al prescindir del diálogo social como
medio democrático y deliberativo para concertar políticas públicas con la
necesaria participación de los actores sociales.
Mediante el Decreto de Urgencia N° 016-2020,
publicado el 23 de enero de 2020, (en adelante DU), el Poder
Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, ha establecido “medidas en
materia de los recursos humanos, a efectos de regular el ingreso de las
servidoras y los servidores a las entidades del Sector Público y garantizar una
correcta gestión y administración de la Planilla Única de Pago del Sector
Público”.
Si bien es cierto que estamos plenamente de
acuerdo con el objetivo de establecer un régimen de ingreso a la función
pública, basado en la meritocracia, que garantice el derecho
constitucional de igualdad ante la ley y, además, un servicio público eficiente
que responda a las expectativas de la población; consideramos que el citado DU contiene normas que afectan los
principios esenciales del Derecho del Trabajo, que durante muchos años
han sido gestados en la doctrina laboral y plasmados en la jurisprudencia,
tanto de la justicia constitucional como de la justicia ordinaria.
La FERTASE-PERU exhorta a su honorable representación que se anule la
Disposición Complementaria Derogatoria Única que deroga la Ley N° 24041.-Servidores públicos contratados
para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido
de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en
el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento
establecido en el artículo 15 de la misma ley.
Dentro de este contexto, solicito
acceda a nuestro pedido de interponer sus buenos oficios en la REVISION
de cada uno de los D.U. N° 014, 015, 016 y 020, con la DEROGATORIA, por lo que
le solicitamos AUDIENCIA con la finalidad de exponerle la afectación a los
servidores de la administración pública.
Aprovecho la
oportunidad para
renovarle la muestra de mi especial consideración y estima
personal.
Atentamente,
Blas Matías Suarez Chirinos
Secretario General
CEN-FERTASE-PERU
Cel/Rpc: (#) 972779608
Cel/Rpc: (#) 972779608
Rpm: (#) 988087711
FERTASE-PERU: Av. Prolongación Tacna Mz. E Lote 04-Urbanizacion Leoncio
Prado-Rímac-Lima Telf. 988087711, 972779608, 960958169,997979507,
974678434 Correo Electrónico fertase_2016-peru@hotmail.com
OFICIOS DIRIGIDOS A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO, SOLICITANDO EL INFORME FAVORABLE PARA LA DEROGATORIA DE LOS DECRETOS DE URGENCIAS 14,16 Y 020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario