COMUNICADO N°013-2020-CEN-FERTASE-PERU
ESTIMADO(A)
COMPAÑERO (A):
TENIENDO EN
CONSIDERACION QUE ACTUALMENTE LA EDAD DE JUBILACION ES HASTA LOS 70 AÑOS,
TAL COMO ESTA ESTABLECIDA EN LA LEY
1990, resulta sumamente preocupante para los trabajadores del país el Proyecto
de Ley 5095 - 2020 - PE, presentado por
el Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo,
el día 29.04.20, ante el
Congreso de la Republica que preside Manuel Arturo Merino de Lama, con el cual
se PRETENDE REBAJAR LA EDAD DE JUBILACION DEL PERSONAL DE LA LEY 1990, A 60
AÑOS PARA VARONES Y A 55 PARA LAS MUJERES, TAL COMO SE INFIERE DEL NUMERAL III,
LITERAL c) DE ESTE ARBITRARIO E ILEGAL DOCUMENTO, AL QUE SE HA DENOMINADO
PROYECTO INTEGRAL PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Y DEL SISTEMA PRIVADO
DE LAS AFP.
EN ESA MISMA LINEA, EL
CONGRESISTA ALEXANDER LOZANO INOSTROZA, DE LA BANCADA UNION POR EL PERU - UPP,
HA PRESENTADO EN EL CONGRESO EL PROYECTO DE LEY N° 5088 - 2020 - CR, DE FECHA
28.04.20, QUE TIENE SIMILAR O IGUALES CARACTERISTICAS AL PROYECTO DE LEY N° 5095 ANTES MENCIONADO.
POR TALES MOTIVOS LOS
TRABAJADORES DEMANDAMOS ANTE LOS
VERDADEROS DEMOCRATAS DEL CONGRESO Y DE LAS CENTRALES SINDICALES A FIN DE QUE ASUMAN LA DEFENSA IRRESTRICTA DE
LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL
PERU Y SOLICITEN EL ARHIVAMIENTO
DEFINITIVO DE LOS MENCIONADOS PROYECTOS, POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
1. EL PAGO MENSUAL DE
UNA PENSION DE JUBILACION QUE ENTREGA LA
ONP
PARA EL PERSONAL DEL
DL.19990 OSCILA ENTRE S/. 450 HASTA S/. 900 NUEVOS SOLES, COMO MAXIMO
TOPE, MONTOS QUE ESTAN MUY LEJOS DE
CUBRIR LAS NECESIDADES BASICAS DE UNA FAMILIA.
ESTAS BAJAS PENSIONES DE JUBILACION SON LAS QUE MOTIVAN A
TODO TRABAJADOR A LABORAR HASTA LOS 70 AÑOS DE EDAD DENTRO DE SU
INSTITUCION. SIMILAR SITUACION OCURRE CON LAS PENSIONES QUE OTORGAN LAS AFP A
LA MAYORIA DE JUBILADOS, LAS QUE A DURAS PENAS TAMBIEN LLEGAN A
CUBRIR PARTE DE LA CANASTA FAMILIAR.
2. EL PERSONAL QUE
SUPERA LOS 55 AÑOS, SE HA GANADO UN NIVEL EN TODA INSTITUCION EN BASE A SU ESFUERZO, DEDICACION Y EXPERIENCIA, HABIENDO
TAMBIEN VOLCADO SUS CONOCIMIENTOS EN
BENEFICIO DEL NUEVO PERSONAL QUE PERIODICAMENTE INGRESO A LOS DIVERSOS
ESTABLECIMIENTOS.
ASIMISMO, ESTE PERSONAL
CUENTA CON UNA LINEA DE CARRERA, LEGALMENTE RECONOCIDA POR LEY, CON UNA PROGRESION
EN EL ESCALAFON, SITUACION QUE ARBITRARIA. E ILEGALMENTE SE PRETENDE CONCULCAR
CON ESTOS PROYECTOS ANTILABORALES.
3. ASI TAMBIEN, SE DEBE
INDICAR QUE ESTE SECTOR IMPORTANTE DE
PERSONAL, POR AÑOS Y CON SU PROPIO
PECULIO SE HA CAPACITADO Y MEJORADO SU NIVEL Y PERFIL ACADEMICO.
SIN EMBARGO, ESTANDO A LA ESPERA QUE EN LOS ULTIMOS AÑOS
DE SU VIDA, SE LES PERMITA TRABAJAR EN UN AMBIENTE DE TRANQUILIDAD, RESULTA QUE
MEDIANTE ESTOS PROYECTOS SE LES PRETENDA
MALTRATAR Y EN LA PRACTICA SE PRESCINDA DE ELLOS BAJO EL PRETEXTO DE TENER MAS
DE 55 AÑOS, SIN HABERLES RETRIBUIDO, EN LOS AÑOS QUE LES QUEDA, EL BIENESTAR CON EL NIVEL ALCANZADO, TAN IGUAL
COMO SE LES HA CONCEDIDO A QUIENES SE MANTUVIERON LABORANDO HASTA LOS 70 AÑOS
TAN IGUAL COMO LO DISPONE EL DL. 19990.
4. SE DEBE INDICAR QUE
FRENTE A ESTA PANDEMIA, LA MAYORIA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS VIENEN
ATRAVESANDO UNA GRAVE CRISIS ECONOMICA,
PORQUE NO TIENEN A QUIEN VENDERLE SUS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
EN ESTE SENTIDO, LOS
NUEVOS JUBILADOS CON SUS IRRISORIAS PENSIONES, PRODUCTO DE LA INTERESADA
APLICACION DE ESTOS CUESTIONADOS PROYECTOS DE LEY, ASI QUISIERAN INVERTIR LO
POCO QUE RECIBIRIAN COMO CTS, EN UN MERCADO
CONTRAIDO Y EN RECESION, TAMBIEN FRACASARIAN; ES DECIR, EL PRETENDER
JUBILAR A TRABAJADORES RECORTANDOLES SUS DERECHOS Y LA EDAD PARA SU JUBILACION
ES CONTRIBUIR CON UN MAYOR NUMERO DE
DESPROTEGIDOS EN EL ENTORNO LABORAL, CUANDO MUCHOS SERVIDORES A SUS 70 AÑOS DE
EDAD ESTAN EN PLENAS FACULTADES, PUDIENDO ACOGERSE A UN RETIRO DE CARACTER VOLUNTARIO
ANTES DE ESA EDAD.
5. DEFINITIVAMENTE, NO
ES NINGUN DELITO QUE EL PERSONAL LLEGUE A ALCANZAR LOS 55 Y 60 AÑOS DE EDAD Y SE PRETENDA, SIN
REPARO ALGUNO, EXCLUIRLOS
COMPULSIVAMENTE Y DE UN PLUMAZO SIN TENERLES LA MINIMA CONSIDERACION NI HABERLES
OFRECIDO RECONOCIMIENTO ALGUNO.
6. LOS TRABAJADORES
ESPERAN QUE EL GOBIERNO RECONSIDERE SU
POSICION DE PRESENTAR ESTE PROYECTO Y
PROTEJA A LOS FUTUROS JUBILADOS QUIENES, ANTELADAMENTE Y EN FORMA
RESPONSABLE CONTANDO CON SU TRABAJO, PREVEYERON EL PRESUPUESTO DE SUS INGRESOS Y ASI
ACCEDIERON A PRESTAMOS BANCARIOS PARA ADQUIRIR, POR EJEMPLO, UN BIEN O UNA
VIVIENDA, ASUMIENDO EL COMPROMISOS DE PAGOS MENSUALES POR UN LAPSO DE 15 A 18 AÑOS, A COSTA DE MUCHAS PRIVACIONES,
SIENDO INJUSTO QUE UN TRABAJADOR ACTIVO,
DEBIDO A LA APROBACION
IRREGULAR DE ESTOS PROYECTOS,
PASE A SER UN JUBILADO
CON LOS
CONSIGUIENTES RIESGOS DE PERDER O SE
REMATE ALGUN BIEN QUE SE HAYA ADQUIRIDO, ANTE LA INCAPACIDAD DE PAGO DEL
TRABAJADOR.
7. AL RESPECTO, TENIENDO EN CUENTA LAS MAGRAS PENSIONES QUE
EL GOBIERNO, A TRAVES DE LA ONP, OTORGARIA A LOS NUEVOS TRABAJADORES AL
PRETENDER JUBILARLOS ANTES DE LA EDAD DE JUBILACION. DE IGUAL FORMA LAS AFP,
QUE AHORA ANUNCIAN ESTAR DESFINANCIADAS, RECORTARAN EL MONTO MENSUAL DE PENSIONES A
ENTREGAR A SUS AFILIADOS.
EN TERMINOS
GENERALES, RESULTA PREOCUPANTE PARA LOS TRABAJADORES QUE A LOS
NUEVOS JUBILADOS, CON LA APROBACION DE ESTOS PROYECTOS, SE LES
OTORGARIA UNA PENSION IRRISORIA, QUE
PONDRIAN EN RIESGO LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS ASUMIDOS A LARGO PLAZO POR
LOS TRABAJADORES ACTIVOS, CUYA REMUNERACION LES PERMITIA ASUMIR EL PAGO DE
DICHAS CUOTAS BANCARIAS.
8. ANTE ESTA CRUDA
REALIDAD, EN LA QUE LOS MENCIONADOS PROYECTOS PRETENDERIAN REBAJAR LA EDAD DE
JUBILACION, LA MAYORIA DE TRABAJADORES INVOCA AL GOBIERNO, A LOS CONGRESISTAS Y
A LOS DIRIGENTES DE LAS CENTRALES
SINDICALES, SE RESPALDE LA VIGENCIA DEL DL.19990 EN TODOS SUS ASPECTOS Y SE LES PERMITA LABORAR A LOS
TRABAJADORES HASTA LOS 70 AÑOS, COMO
ACTO DE JUSTICIA, A FIN DE QUE PUEDAN
OBTENER UNA DIGNA PENSION QUE LES
GARANTICE UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA EN UNA ETAPA A LA QUE INELUDIBLEMENTE TODOS
VAMOS A LLEGAR Y QUE, A SU VEZ, PERMITA A LOS TRABAJADORES PUEDAN HONRAR SUS
COMPROMISOS ASUMIDOS.
POR LO EXPUESTO, LOS
TRABAJADORES EN GENERAL RECHAZAMOS ESTOS PROYECTOS DE LEY POR SER
CONTRAPRODUCENTES, INOPORTUNOS,
DESMOTIVADORES Y POR AFECTAR EL
EQUILIBRIO EMOCIONAL; POR LO QUE, ESTOS
PROYECTOS REQUIEREN UN AMPLIO DEBATE CON LA PARTICIPACION DE LAS CENTRALES SINDICALES.
POR OTRO LADO, ESTOS
PROYECTOS SON INOPORTUNOS PORQUE SE ESTAN PROPONIENDO EN UNA EPOCA TAN DIFICIL
PARA TODA LA HUMANIDAD, EN QUE LA
PANDEMIA DEL COVID 19 ESTA COBRANDO
MILES DE VICTIMAS MORTALES Y CUANDO
INTERNACIONALMENTE TODOS LOS
GOBIERNOS VALORAN LA SALUD DE AQUELLOS
TRABAJADORES QUE POR MUCHOS AÑOS, CON LA FRENTE BIEN EN ALTO Y SIN ESTAR
INVOLUCRADOS EN NINGUN ACTO DE CORRUPCION,
HAN DADO LO MEJOR DE SU VIDA EN CLARAS MUESTRAS DE IDENTIFICACION
INSTITUCIONAL.
FINALMENTE, DESDE TODO PUNTO DE VISTA LEGAL, LOS
CUESTIONADOS PROYECTOS CONFIGURAN UN DESPIDO ARBITRARIO, ENCUBIERTO
CON EL PRETEXTO DE LA EDAD, LO CUAL TRANSGREDE DISPOSICIONES LEGALES DE
CARACTER INTERNACIONAL QUE AMPARAN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, QUIENES EN
SALVAGUARDA DE UNA MERECIDA ESTABILIDAD GANADA EN JORNADAS DE LUCHA Y EN
DEFENSA DE LOS LEGITIMOS DERECHOS SE TENDRA QUE REALIZAR LAS DENUNCIAS PENALES
ANTE LOS FUEROS LEGALES E INTERNACIONALES CORRESPONDIENTES.
Lima,
13 de Mayo del 2020
COMITÉ EJECUTIVO
NACIONAL
Rolly Juan
García Gómez
Secretario
de Organización
CEN-FERTASE-PERU
✅🧿ÚLTIMO MINUTO🧿✅.
🤷♂️Para conocimiento de las Dre, Ugel y Trabajadores Administrativos🤷♀️.
🔵📕OFICIO MÚLTIPLE N° 00030 – 2020 – MINEDU / SG – OGRH📕🔵:
🇵🇪🤝📌Aplicación del D.U. N° 016 – 2020, artículo 4°, numeral 4.2 para contratos de las plazas del D.L. 276 por CAS; Modificaciones presupuestarias hasta el 30 de junio de 2020; Validación de la DGGFRH del MEF; Unidades Ejecutoras identificaran las plazas del D.L. 276 bloqueadas en el AIRHSP; Se crearan igual número de plazas a las del D.L. Nº 276; El monto de la REMUNERACIÓN para CONTRATAR por CAS, debe ser el que RESULTE de sumar el monto del sueldo, incentivo laboral y aguinaldos, considerados en el PAP; Con la opinión favorable y validación del MEF se iniciara el proceso de contratación. !El auténtico Pueblo de Educación!📌🤝🇵🇪. #YoMeQuedoEnCasa🏠.
Existe propuestas de contratos 276 y otros con Resolución de Contrato 2020, que lamentablemente con la promulgación del D.U. 016-2019, han quedado las plazas bloqueadas en el AIRHSP, quedando sin contratos (propuestas) y otros sin su respectivo pago del mes de enero (con resolución) y los siguientes meses, en algunos casos por responsabilidad de algunos directores.
Anteriormente lo manifestamos que con el D.U. 016-2019, las plazas que se generen serán considerados como contratos CAS .... D.L.1057.
No se ha tomado en consideración los casos que han cumplido con los requisitos, por mas que hemos exigidos en las diferentes instancias.
Anteriormente lo manifestamos que con el D.U. 016-2019, las plazas que se generen serán considerados como contratos CAS .... D.L.1057.
No se ha tomado en consideración los casos que han cumplido con los requisitos, por mas que hemos exigidos en las diferentes instancias.
Compañeros trabajadores administrativos contratados del sector educación del Perú. El proceso de Nombramiento se desarrollará conforme a los dispositivos legales vigentes. En la presente coyuntura hemos solicitado que se desarrolle de forma virtual en el marco del aislamiento social obligatorio y la emergencia nacional sanitaria, de no ser así se realizará una vez concluido el estado de emergencia nacional. SERVIR está evaluando ampliar el plazo previsto en la normatividad. En los próximos días tendremos noticias al respecto y estaremos informando.
LO QUE NO SABIAS DE LAS AFPs.
SABÍAS QUE?..:
El monto de una Jubilación Promedio esta entre S/. 50 a 450 al MES, esto es porque cuando llegas a la edad de Jubilación de 65 años y 60 años, las AFP realizan la siguiente operación:
Dividen el Total de tu Fondo Acumulado entre 45 años y luego entre 12 meses, ya que según las AFP, el promedio de vida de un Peruano es 110 años y 105 años, como si los Peruanos viviéramos tanto.
Si Falleces antes de cumplir los 110 o 105 años, ese Saldo no Cobrado, sólo es Hereditario para hijos menores a 25 años que estén en la Universidad, osea que debiste haber tenido tus hijos a la edad de 40 años en adelante, al final las AFP, se quedan con todo ese Monto no percibido y si eres Casado(a), tu Viuda(o) tendrá que realizar un sin número de Papeleos Burocráticos que le tomarán Años para así poder cobrar un Porcentaje de esa Pensión, es decir entre S/. 50 a 200 y si Fallece antes de cumplir 105 o 110 años, las AFP se quedan con el Fondo No Percibido por tu Viuda(o), es decir al Final igual se quedan con tus Fondos.
El 45% de Nuestros Fondos en las AFP están invertidos en el Extranjero y el 65% en Bonos Soberanos en el Perú🇵🇪, es decir, si el Estado quiere Chocar, criollamente hablando, con las AFP, estás CHANTAJEAN al Gobierno con la Supuesta Venta en Remate de dichos Bonos Soberanos y así Propiciar una posible Quiebra en la Economía Nacional y es por esta razón que en la Aprobación por INSISTENCIA del 25% por el Nuevo Congreso, se debe establecer en la Ley, que las AFP sólo podrán tocar los Bonos que están en el Extranjero y así repatriar todo ese Capital a suelo Patrio.
El Padre de la actual Ministra del MEF, Maria Antonieta Alva es Jorge Elías Alva Hurtado y quien a su vez laboró para Graña y Montero, Mineras Volcan, Buenaventura, Milpo y Atacocha, en todas ellas las AFP Invierten más de 3 MIL MILLONES de soles, adicionalmente a esto, este Señor es Dueño de la Empresa Corp. Geotecnica Sac y entre sus Clientes figuran Yanacocha, Antamina, Gold Fields, Buenaventura, Milpo, Cerro Verde y Graña y Montero.
Los 04 socios de las AFP en el Perú, o los 04 Fantásticos del OLIGOPOLIO, solo son los Administradores de tu Fondo y así Gane o Pierda tu Cuenta Individual, estos Señores siempre Ganan y se Reparten Jugosas Utilidades cada Año.
NI UN SOLO APORTANTE O EX-APORTANTE pertene al Directorio de LAS AFP, a pesar de ser Nosotros los Dueños de esos Fondos.
Gracias a esta Cuarentena pude investigar todo lo expuesto sobre el Manejo Oscuro de las AFP en el Perú, espero haber contribuido en algo con esta Investigación y Exortar a los Ex- Aportantes y Aportantes a seguir en la lucha no sólo por el 25%,si no por el 100% de Nuestros Fondos.
NO MÁS AFP EN EL PERÚ 🇵🇪
COMPARTAN, ESTO NO TE LO DIRÁ NADIE MAS.
Por: Lenin A. Araujo
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