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lunes, 30 de diciembre de 2019




PARA SU REFLEXIÓN SOBRE EL PROCESO DE ASCENSO.
PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO DE ASCENSOS O PROGRESIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276:
El servidor podrá acceder a la progresión, mediante cambio de grupo ocupacional, solo cuando haya alcanzado el nivel más alto dentro de su grupo ocupacional. En caso de resultar ganador, le corresponderá iniciar por el primer nivel del grupo ocupacional al que postuló.
El artículo 42° del Decreto Supremo N° 005 – 90 – PCM, establece que el proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional, ello significa que no resultaría posible que un servidor acceda al cambio de grupo ocupacional si previamente no ha ascendido hasta el nivel más alto de su propio grupo ocupacional.
Los servidores que se acogieron al nombramiento autorizado por la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 podrán participar de un concurso de cambio de grupo ocupacional solo cuando acumulen el tiempo mínimo de permanencia al que hace referencia el artículo 45° del Reglamento, tiempo que se contará a partir de su nombramiento.
ADJUNTAMOS el INFORME TÉCNICO N°1901 – 2019 – SERVIR / GPGSC, de fecha 05 de diciembre de 2019.






2 comentarios:

  1. De q reflexión hablan sinvergüenzas xq no informan q no lograron nada y se vendieron junto con los comechados de la fentase puro corruptos

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  2. Solo sirven para engañarnos y utilizaremos para beneficios e intereses propios xq no sé encadenan o se declaran en huelga de hambre si no les hacen caso si ustedes tienen la licencia completa como todos los sectores lograron beneficios i para nosotros nada q paso

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