PARA SU APLICACIÓN EN TODO EL PAÍS.
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CONTRATADOS NO PODRÁN SER DESPEDIDOS POR LOS PROCESOS DE ROTACIÓN, ASCENSOS, REASIGNACIÓN Y RACIONALIZACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 24041 – LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO:
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS CONTRATADOS NO PODRÁN SER DESPEDIDOS POR LOS PROCESOS DE ROTACIÓN, ASCENSOS, REASIGNACIÓN Y RACIONALIZACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 24041 – LEY DE PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO:
En el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley
del Servicio Civil, las sanciones disciplinarias pueden ser: a) amonestación
verbal; b) amonestación escrita; c) suspensión sin goce de remuneraciones; y,
d) destitución. En ese marco, ÚNICAMENTE la SANCIÓN de
DESTITUCIÓN, concordante con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley N° 24041,
genera la extinción o término de la relación laboral.
En ese sentido, los servidores
contratados para realizar labores de naturaleza permanente bajo el régimen del Decreto
Legislativos N° 276 que adquiere la protección brindada por la ley Nº 24041,
siempre que tengan más de un (01) año ininterrumpido de labores; solo podrá ser
CESADO o DESPEDIDO de la ENTIDAD (DRE, UGEL, INSTITUTO, ESCUELAS E
INSTITUCIONES EDUCATIVAS) cuando se les IMPONGA la SANCIÓN de DESTITUCIÓN,
previo procedimiento administrativo disciplinario.
ADJUNTAMOS el INFORME TÉCNICO N°1889 – 2019 –
SERVIR / GPGSC, de fecha 29 de noviembre de 2019.
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