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miércoles, 12 de diciembre de 2018




!La fuerza que nos une!

!NOMBRAMIENTO DE CONTRATADOS!.



El CEN FERTASE-PERU y sus bases continúan luchando por hacer realidad las DEMANDAS de los trabajadores  del sector educación, fruto de nuestra inmensa fe, esperanza y confianza en Dios, y gracias a la lucha sindical constante desde los años 2015, 2016, 2017, 2018 y el trabajo político sindical consecuente y preseverante, de la gloriosas bases de nuestra FERTASE, se logro el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados del sector educación, conforme lo establece la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019 que prescribe: "Autorizase excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo  276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que a la fecha de vigencia de la presente Ley que ocupa plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente par cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago de Sector Publico.

La implementación de la presente disposición se financia con cargo a los recursos de presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro publico.
Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exceptuase a la entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de lo establecido en el articulo 8 de la presente ley"


Por tal razón el MINEDU en cumplimiento de la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30879-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, ha emitido el OFICIO MÚLTIPLE N° 074-2018-MINEDU/SG-OGRH de fecha 07 de diciembre del 2018, mediante la cual pone en conocimiento de todos los señores (as) Directores Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, Escuelas e Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos, el nombramiento del personal administrativo contratado; y asimismo disponga las acciones que considere pertinente, para dar cumplimiento de los dispuesto ene l referido dispositivo legal. 

Finalmente, exhortamos a los dirigentes de nuestra bases sindicales, a nivel nacional y regional, que deben exigir a las autoridades de las Direcciones Regionales y Ugeles para que se de cumplimiento en el plazo mas breve y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Ley, es decir 3 años consecutivos en la plaza o 4 4 años alternados (48 meses acumulativos), así como cumplir  con el perfil de la plaza a nombrarse
Los triunfos y las conquistas de nuestros derechos, siempre serán fruto de nuestra inmensa fe, esperanza y confianza en Dios y de las constantes luchas en las calles, acompañado del trabajo político sindical persistente; hoy es una prueba mas que sin luchas no hay victorias y las prestigiosa FERTASE y sus bases así lo han demostrado, sin mentiras ni engaños.
  



!VIVA LA LUCHA DE LA GLORIOSA FERTASE – LIMA Y SUS BASES!.

!VIVA NUESTRA CONSTANTE Y PERSEVERANTE LUCHA Y TRABAJO POLÍTICO SINDICAL, DIGNA Y CON RESULTADOS POSITIVOS!.





La gracia de nuestro Señor JESUCRISTO sea con todos vosotros.



       Lima, 08 de Diciembre del 2018.


CEN FERTASE-PERU






Blas Suárez Chirinos

Secretario General

FERTASE – PERÚ.




Edward Flores Alarcon

Secretario General

FERTASE – LIMA

Secretario de Organizacion

FERTASE-PERU





Sergio Jaime Ríos
Presidente
CONTASE.




2 comentarios:

  1. Debemos gestionar para q todas plazas eventuales sean organicas y se les nombre a todos sin esepcion. Talves de esa manera esten luchando en las calles para arrancarle a este gobierno los beneficios q hasta no nos pagan,como el 30% por funcion administrativa,nivelacion de haberes ,etc.

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  2. El nombramiento debe ser en forma general sin discriminación, los que lucharon con sentencias judiciales que se encuentran con medidas cautelares, fueron repuestos para que no pierdan su derecho laboral estos casos también deben ser considerados para este nombramiento.

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