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viernes, 23 de septiembre de 2016




Conoce en qué casos tu empleador podrá reducir tu sueldo desde ahora
La Corte Suprema levantó una prohibición del 2005 que impedía la reducción de salarios incluso con el consentimiento del trabajado

21 de septiembre del 2016
La reducción nunca podrá ser por debajo del sueldo mínimo de S/850 al mes
La reducción nunca podrá ser por debajo del sueldo mínimo de S/850 al mes. | Fuente: Andina

Un reciente fallo de la Corte Suprema ha establecido las condiciones para que una empresa privada o una entidad estatal puedan reducir los sueldos de sus trabajadores con o sin su consentimiento, medida que está prohibida desde el 2005.
De acuerdo con Miguel Rubio, gerente de Capital Humano de EY Perú, la sentencia en Casación No. 489-2015-LIMA en la práctica levanta la prohibición que existía desde el 2005 para que se reduzca el sueldo de los trabajadores, incluso con un acuerdo previo entre las partes.
Sin consentimiento. Según Rubio, el fallo determina que una empresa o entidad estatal podrá reducir el sueldo de su trabajador siempre que se demuestre objetivamente que está en riesgo su estabilidad y equilibrio económico.
No esperan reducción masiva. Sin embargo, Rubio consideró que esto no significa que las empresas tengan una ventana abierta para reducir los sueldos, pues se requiere que prueben de manera objetiva que está en riesgo la continuidad de la empresa. En ese sentido, consideró poco probable que se dé una ola de reducciones unilaterales de sueldos.
Entrevista en RPP TV a Miguel Rubio, gerente de Capital Humano de EY Perú. 
Entrevista en RPP TV a Miguel Rubio, gerente de Capital Humano de EY Perú. | Fuente: Grupo RPP
Con consentimiento. La sentencia también le da la facultad a los empleadores a buscar un acuerdo con el empleado para la reducción del sueldo, cumpliendo una serie de requisitos, entre los que figura justificar la necesidad de reducir la remuneración bajo circunstancias objetivas.

"Si lo que exige la Corte Suprema es la existencia de una causa objetiva, lo natural es que esta sea la situación económica, es decir, que la situación económica de la empresa lleva a hacer inviable la continuidad del negocio si no toma medidas como la reducción de remuneraciones", dijo.
Sin coacción. Para una reducción consensuada, también se requiere que no queden lugar a dudas de su voluntad, lo que implica que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad.
"Si un trabajador cree que le están reduciendo el sueldo abusivamente, tiene dos opciones. Puede ir a Sunafil a pedir una inspección y el empleador estará en la obligación de acreditar ante el inspector que hay una causa objetiva para la reducción. La otra es iniciar un procedimiento de cese de acto de hostilidad para que cese el acto en seis días posteriores", explicó Rubio.
Nunca debajo del suelo mínimo. El abogado precisó que bajo los dos supuestos, con consentimiento o sin él, la reducción del sueldo nunca podrá ir por debajo de la remuneración mínima vital, que actualmente se sitúa en S/ 850 al mes.
La reducción de sueldos debe cumplir estas condiciones impuestas por la Corte Suprema. Si no, la empresa o entidad incurriría en falta grave ante la Sunafil. 
La reducción de sueldos debe cumplir estas condiciones impuestas por la Corte Suprema. Si no, la empresa o entidad incurriría en falta grave ante la Sunafil. | Fuente: Grupo RPP
Espacio en blanco. Rubio consideró que la sentencia de la Corte Suprema no ha determinado cómo una empresa podría probar que está en riesgo su estabilidad y equilibrio económico.

"Esto va a tener que desarrollarse en el día a día cuando se den estas situaciones de posibles abusos de derecho y se vayan judicializando los temas. Ojalá no se dé esa situación", opinó.


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