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sábado, 14 de mayo de 2016






FERTASE luchando en las calles conquista tus derechos, porque solo juntos y unidos si podemos y siempre cumplimos lo que prometemos en beneficio de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación.




!SI SE PUDO, nuestra constante lucha y perseverancia dio resultados!.

 FERTASE–PERU
El auténtico y único Pueblo de Educación Anuncia:

 DE ULTIMO MINUTO:





Compañeros dirigentes nacionales, regionales, provinciales y sectoriales del personal administrativo del sector educación, tal como veníamos informando con la debida anticipación los avances de nuestras constantes luchas en las calles con valentía y coraje en el frontis del Ministerio de Economía y Finanzas por lograr el cumplimiento de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372Ley de Presupuesto del Sector público para el año fiscal 2016, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2016,  con documentos probatorios que dan fe y muestra de nuestro auténtico trabajo en beneficio de todos los trabajadores administrativos del Sector Educación, y luego de haber publicado el 05 de abril del 2016 en el blog de la FERTASE-PERU, FERTASE–LIMA el Proyecto de Decreto Supremo para la devolución de nuestro dinero por ONP del D.U. N° 037 - 94 que desde el 6 de abril se encontraba en Palacio de Gobierno para su firma y promulgación, así como producto de nuestra constante perseverancia y continuas gestiones y coordinaciones en el Ministerio de Economía y Palacio de Gobierno, el día de hoy 14 de mayo del presente año podemos decir MISIÓN CUMPLIDASI SE PUDO lograr que se publique en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 115 – 2016 – EF, que conforma la Comisión Especial, creada por laNonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016, comisión que tiene como fin la DEVOLUCIÓN de nuestro dinero que durante muchísimos años estábamos esperando y que fue descontado indebidamente por concepto de ONP, al momento que se nos PAGO el total de DEVENGADOS y la CONTINUA del D.U. N° 037 - 94.

Rechazamos el oportunismo de algunas organizaciones sindicales que ahora pretenderán abanderarse colgarse de nuestros logros y de nuestras justas luchas que desarrollamos constantemente en las calles en nombre del auténtico Pueblo de Educación, porque solo juntos y unidos si podemos. Ante todo ello ponemos en conocimiento de todos los trabajadores administrativos del sector educación a no dejarse engañar ni sorprender por otras organizaciones sindicales que ustedes ya los conocen, que no representan a nadie, mas por el contrario solo se aprovechan de todos los trabajadores convocando a supuestos paros nacionales que son suspendidos por darse una buena vida en el extranjero con paseos permanentes que tienen como único fin el defender sus intereses personales y las jugosas donaciones económicas en euros que les otorga la ISP, y no contentos con ello convocan a supuestas HUELGAS de TINTA yPAPEL sin ningún resultado, solo para exigir la ampliación de sus Licencias Sindicales y su continuidad permanente en el CAFAE – SE y en la Derrama Administrativa de Lima.

Una vez más queda demostrado que con sacrificio, esfuerzo, dedicación y lucha constante en las calles, si podemos lograr nuestros justos derechos que por justicia nos corresponde. Por ello todos los trabajadores administrativos del Sector Educación debemos tomar conciencia que todo logro requiere de la más amplia unidad, solo así seguiremos logrando mayores beneficios en favor de todos nosotros. Es momento de continuar uniéndonos por un solo objetivo y salir juntos a las calles a seguir luchando y exigiendo nuestros derechos cuando nuestra gloriosa y única CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS – CONTASE, FERTASE – PERÚ, FESADEP, y FERTASE - LIMA nos convoquen.
OBJETIVO DE LA COMISIÓN Y COMO SE DEVOLVERÁ NUESTRO DINERO POR DESCUENTO INDEBIDO DE ONP POR EL PAGO DEL DEVENGADO Y CONTINÚA DEL D.U. N° 037 – 94:

D.S. N° 115 – 2016 – EF.

ARTÍCULO 1.- De la Comisión y Objeto. Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, cuyo objeto es el de evaluar, cuantificar y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530.

ARTÍCULO 2.- Conformación de la Comisión Especial. La Comisión Especial estará conformada por un (1) representante titular y un (1) alterno de las entidades u órganos siguientes:

 Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; quién la presidirá,

 Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

 Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;

 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT; y,

 Oficina de Normalización Previsional – ONP.

La acreditación de sus representantes, deberá ser mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. La Comisión Especial se instalará dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes, la misma que sesionará como mínimo una vez por semana en las instalaciones de la Secretaría Técnica. Los miembros de la Comisión Especial no percibirán monto alguno por el desempeño de funciones en la misma.

ARTÍCULO 3.- De la Vigencia de la Comisión Especial. La Comisión Especial contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la emisión del informe final y la culminación de sus funciones.

ARTÍCULO 4.- De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial. La Comisión Especial contará con una secretaria técnica cuyas funciones estarán a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la que brindará el apoyo técnico y operativo para el cumplimiento de las atribuciones y competencias de la Comisión Especial.

ARTÍCULO 5.- De los Lineamentos. Apruébese el Anexo denominado “Lineamientos de la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- De los montos devueltos. Para efectos de la validación de los montos devueltos, la SUNAT deberá informar a la Comisión Especial la totalidad de los montos devueltos o aplicados al pago de deudas tributarias que le hubieren solicitado, referidas a la aplicación de lo señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 037-94.

ARTÍCULO 7.- Financiamiento. El cumplimiento de las funciones de la Comisión Especial y de la Secretaría Técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

ANEXO D.S. N° 115 – 2016 – EF.

LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN ESPECIAL CREADA POR LA NONAGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30372, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2016.

I. Atribuciones y competencias de la Comisión Especial. La Comisión desarrollará sus funciones considerando que solo pueden ser beneficiarios de la devolución aquellas personas a las que se les hubiera afectado, con cargas sociales, el monto de la bonificación establecida en el D.U. N° 037 – 94, con excepción de aquellos pensionistas que vienen percibiendo dicho concepto en el monto de su pensión.

Son atribuciones y competencias de la Comisión Especial las siguientes:

1.1 Evaluar la información sobre los beneficiarios remitidos por las entidades públicas, conforme a lo dispuesto en la presente norma.

1.2 Cuantificar el monto total de la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, la misma que
se realizará con los resultados de la evaluación a que se refiere el numeral precedente.

1.3 Proponer las recomendaciones para la devolución de los montos, las mismas que deberán ser consideradas en su informe final, el que será entregado en el plazo a que se refiere el artículo 3 del decreto supremo.

1.4 Queda facultada para establecer los lineamientos y disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

II. De la Secretaria Técnica de la Comisión Especial. La Oficina de Normalización Previsional - ONP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, se encargará de recibir y procesar las solicitudes de devolución que presenten las entidades correspondientes; brindara asesoría y apoyo técnico en lo correspondiente a la información que servirá para cuantificar los montos a devolver, así como las validaciones que correspondan; y otras que le encargue la Comisión Especial, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.

III. De la obligación de informar por parte de las entidades públicas.

3.1 Las entidades públicas deberán presentar la información sobre los beneficiarios considerando las siguientes pautas:

a) Cada entidad pública, bajo responsabilidad de su Titular, deberá determinar y validar los beneficiarios en actividad o que mantuvieron relación laboral a los que se les haya realizado algún descuento por la aplicación del inciso b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 037 – 94, desde su entrada en vigencia. Asimismo, dicha determinación comprende los montos descontados, para lo cual deberá tener en cuenta el siguiente formato:


Formato de Devolución de los Descuentos del DU N° 037 – 94 (nonagésima segunda DCF de la Ley N° 30372).












DESCRIPCIÓN DE CAMPOS:

 Nº.- Número correlativo de beneficiarios.
 Tipo Documento.- Tipo de documento de identidad.
 Número Documento.- Número de documento de identidad.
 Apellido Paterno.- Apellido paterno del beneficiario.
 Apellido Materno.- Apellido materno del beneficiario.
 Nombres.- Nombres del beneficiario.
 Periodo.- Mes y año que corresponde el monto reconocido por el Pliego.
 Nivel Remunerativo.- De acuerdo al Anexo del D.U. N° 037 – 94.
 Monto Reconocido Pliego.- Importe de la devolución reconocida en Resolución del Titular del Pliego.

b) Las entidades públicas deberán aprobar mediante resolución de su titular la información determinada conforme al literal a) precedente.

c) La documentación a que se refiere los literales a y b precedentes deberá ser remitida por cada entidad pública a la Comisión Especial, a través de la Secretaría Técnica, en medio físico y magnético, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto supremo. Asimismo, en dicha oportunidad, las entidades públicas deberán remitir el total de pensionistas que administran a la fecha de la dación del presente decreto supremo, a fin de contrastar la información.

3.2 Aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no serán considerados para la devolución a la que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.

3.3 Las entidades públicas están obligadas a brindar toda la información que requiera la Comisión Especial para el logro del encargo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372.

IV. Del Informe Final de la Comisión Especial. Para efecto de lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, la Comisión Especial deberá emitir un informe final en el plazo establecido en el artículo 3 del decreto supremo, que debe contener como mínimo:

 Información cuantitativa y cualitativa de la evaluación realizada.
 Propuestas de lineamientos sobre los plazos, oportunidad y priorización del proceso de devolución.

 Recomendaciones para cumplir con la devolución a que se refiere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372. Las propuestas, recomendaciones y conclusiones de la Comisión Especial servirán de base para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo de la nonagésima segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30372.

  

!CONTASE,FERTASE-PERU, FERTASE-LIMA YA LO SABE SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!.

                                                Lima, 14 de mayo del 2016.


Departamento de Prensa:  
CONTASE.
FERTASE – PERÚ.
FERTASE – LIMA.
FESADEP.
SITME – SC.



















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