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miércoles, 6 de mayo de 2015







LEY Nº 30012 - Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave




PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

LEY Nº 30012


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 

Ha dado la Ley siguiente: 

Artículo 1. Objeto de la Ley 

La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo. 

Artículo 2. Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave 

La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional. 

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. 

Artículo 3. Comunicación al empleador 

El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo. 

Artículo 4. Beneficios preexistentes 

Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos. 

DISPOSICIÓN 

COMPLEMENTARIA FINAL 

ÚNICA. Reglamentación 

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia. 

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. 

En Lima, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece. 

VÍCTOR ISLA ROJAS 
Presidente del Congreso de la República 

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO 
Primer Vicepresidente del Congreso de la República 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 

POR TANTO: 

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. 

En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece. 

VÍCTOR ISLA ROJAS 
Presidente del Congreso de la República 

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO 
Primer Vicepresidente del Congreso de la República 








ORGANIZAN FORO SOBRE NUEVA LEY DE INSTITUTOS SUPERIORES EN EL PERÚ
El Congresista de la República y secretario de la Comisión de Educación del Parlamento Rubén Condori Cusi, llevara adelante el Foro sobre la “Nueva ley de institutos y escuelas de educación superior del Perú” que se realizara el próximo 07 de mayo donde participaran los representantes de los institutos de Lima de algunas provincias del país.
“La educación superior no ha contribuido al crecimiento ni al desarrollo del país, en vista que el Perú se encuentra en los últimos lugares de competitividad en pilares como, institución, innovación educación superior y preparación tecnológica, por ello que se requiere trabajar en una nueva propuesta legislativa”, dijo Rubén Condori Cusi.
Por ello, el objetivo de este evento es recoger propuestas de los sectores involucrados para fortalecer la educación técnica y tecnológica a través de un proyecto de Ley que contribuya a la competitividad del país, además que alcance un nivel de educación técnica y tecnológica de calidad y desarrollar la carrera docente..
Para el evento, se contará con la participación del Ministerio de Educación, Ministerio de Producción CONCYREC, Cámara de Comercio, ASISTE Perú, gremios de docentes y estudiantes, secretarios generales de Lima y algunas provincias del Perú.
La actividad esta prevista para el día jueves 07 de mayo del ao en curso en el Auditórium José Faustino Sánchez Carrión del Congreso de la Republica sito en el Jr. Azángaro Nº 468 Cercado de Lima a partir de las 9 de la mañana,
Lima, abril de 2015


Con el objetivo de fortalecer la educación técnica y tecnológica en el país, se llevará a cabo el foro denominado “Nueva ley de institutos y escuelas de educación superior del Perú”, organizado la Comisión de Educación del Congreso de la República.
La actividad, dirigida a docentes, especialistas y funcionarios de los institutos superiores de Lima Metropolitana así como de algunas provincias del país, se llevará a cabo el jueves 07 de mayo, a partir de 9:00 a.m. en el auditorio José Faustino Sánchez Carrión del Congreso de la República, ubicado en el jirón Azángaro N° 468 – Cercado de Lima.



Las ponencias estarán a cargo de representantes de los ministerios de Educación, y de la Producción, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), de la Cámara de Comercio, de la Asociación de Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores – Asiste Perú, gremios de docentes y estudiantes, entre otros.
De esta forma, se recogerán las propuestas de los sectores involucrados para fortalecer la educación técnica y tecnológica a través de un proyecto de ley que contribuya a alcanzar un nivel educativo de calidad que propicie el desarrollo de la carrera docente y motive la competitividad de país.

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