Preocupación y rechazo ante la incoherencia normativa y administrativa respecto a la homologación del Incentivo Único – CAFAE, acaba de publicarse la ley 32557 para trabajadores de Biblioteca Nacional autorizando al MEF aprobar una nueva escala de CAFAE.
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jueves, 22 de enero de 2026
Trasmitimos nuestra sorpresa y profunda preocupación por la situación generada alrededor de la aplicación de las normas sobre el Incentivo Único - CAFAE. Según el documento legislativo adjunto relativo a la Biblioteca Nacional del Perú (Ley N.º 32557), se observan procedimientos y publicaciones que contrastan con la vigencia de la Ley de homologación (Ley N.º 32424), la cual contiene disposiciones claras sobre la homologación del referido incentivo.
Hechos que motivan nuestra preocupación:
• Existe una aparente descoordinación entre la vigencia de la Ley de homologación y la forma en que se están publicando y aplicando normas complementarias, lo que genera incertidumbre jurídica y administrativa.
• La demora o la publicación diferida de normas vinculadas al CAFAE puede convertir en letra muerta los derechos reconocidos por la Ley N.º 32424 y afectar la estabilidad laboral y económica del personal administrativo.
• Estas prácticas, intencionales o no, abren espacios para intereses que buscan fragmentar a la clase trabajadora, debilitar a las organizaciones gremiales y socavar la unidad necesaria para la defensa de derechos laborales.
Demandas y exigencias
• Transparencia inmediata: Exigimos la publicación íntegra y accesible del expediente legislativo y administrativo que explique las fechas de aprobación, envío al Ejecutivo, observaciones y la cronología completa de la entrada en vigencia de la Ley N.º 32424 y de cualquier norma complementaria.
• Cumplimiento efectivo: Demandamos que las autoridades competentes garanticen la plena aplicación de la Ley de homologación del CAFAE, evitando interpretaciones o prácticas que la vacíen de contenido.
• Protección de la organización sindical: Rechazamos cualquier maniobra que busque dividir a los trabajadores o debilitar a las organizaciones gremiales; exigimos respeto al derecho a la organización y a la negociación colectiva.
• Claridad presupuestaria: Solicitamos al Ministerio de Economía y Finanzas y a las unidades ejecutoras que publiquen los informes técnicos y presupuestarios que sustenten la implementación del CAFAE, para evitar decisiones arbitrarias que afecten el salario y las condiciones laborales.
Llamado a la acción de los trabajadores de la diversas organizaciones sindicales de base a convocar a las autoridades nacionales y locales a actuar con responsabilidad y a priorizar la seguridad jurídica y el bienestar de los trabajadores. Asimismo, hacemos un llamado a las organizaciones sindicales del país a mantenerse unidas y vigilantes frente a cualquier intento de fragmentación que ponga en riesgo los derechos conquistados.
La defensa de los derechos laborales y la vigencia real de las leyes que protegen a los trabajadores no admiten dilaciones ni maniobras que las conviertan en letra muerta. El pueblo de educación permanecerá atenta y movilizada para garantizar que la homologación del CAFAE se aplique con transparencia, equidad y respeto a la organización sindical.
FORMA CORRECTA DEL CÁLCULO DE LA CTS AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL DECRETO LEGISLATIVO No.276 SEGÚN LA FECHA DE SU CESE EN EL SERVICIO
𝗜𝗡𝗙𝗢𝗥𝗠𝗘 𝗠𝗘𝗙 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗖𝗧𝗦 – 𝗗𝗟 276 (𝗜𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝗡.° 4602-2025-𝗘𝗙/53.04)
𝗘𝗹 𝗠𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗰𝗼𝗻𝗼𝗺í𝗮 𝘆 𝗙𝗶𝗻𝗮𝗻𝘇𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝘀𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝘀𝗲 𝗰𝗮𝗹𝗰𝘂𝗹𝗮 𝗹𝗮 𝗖𝗧𝗦 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗗𝗟 276, 𝘀𝗲𝗴𝘂𝗻 𝗹𝗮 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗲𝘀𝗲:
𝗖𝗘𝗦𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 02/01/2020 𝗮𝗹 19/10/2022
𝗕𝗮𝘀𝗲 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹: 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗨𝗿𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗡.° 038-2019 𝘆 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗦𝘂𝗽𝗿𝗲𝗺𝗼 𝗡.° 420-2019-𝗘𝗙
* 𝗖𝗧𝗦 = 100% 𝗱𝗲𝗹 𝗠𝗨𝗖, 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗮ñ𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼, 𝗦𝗜𝗡 𝗧𝗢𝗣𝗘.
𝗖𝗘𝗦𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟 20/10/2022 𝗮𝗹 17/12/2024
𝗕𝗮𝘀𝗲 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹: 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡.° 276 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗡.° 31585
* 𝗖𝗧𝗦 = 50% 𝗼 100% 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻 𝗽𝗿𝗶𝗻𝗰𝗶𝗽𝗮𝗹 (𝗠𝗨𝗖 + 𝗖𝗔𝗙𝗔𝗘):
𝗮) 50% 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗮ñ𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀, 𝘀𝗶 𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗺𝗲𝗻𝗼𝘀 𝗱𝗲 20 𝗮ñ𝗼𝘀.
𝗯) 100% 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗮𝗱𝗮 𝗮ñ𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀, 𝘀𝗶 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 20 𝗮ñ𝗼𝘀 𝗼 𝗺𝗮𝘀.
𝗰) 𝗘𝗹 𝗰𝗮𝗹𝗰𝘂𝗹𝗼 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝘂𝗻 𝗺𝗮𝘅𝗶𝗺𝗼 𝗱𝗲 30 𝗮ñ𝗼𝘀, 𝗮𝘂𝗻 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘀𝗲 𝗵𝗮𝘆𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗱𝗼 𝗺𝗮𝘀 𝘁𝗶𝗲𝗺𝗽𝗼.
𝗖𝗘𝗦𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗦𝗗𝗘 𝗘𝗟 18/12/2024
𝗕𝗮𝘀𝗲 𝗹𝗲𝗴𝗮𝗹: 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼 𝗟𝗲𝗴𝗶𝘀𝗹𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 𝗡.° 276 𝗺𝗼𝗱𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗡.° 32199
* 𝗖𝗧𝗦 = 100% 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗺𝘂𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻 𝘁𝗼𝘁𝗮𝗹 (𝗠𝗨𝗖 + 𝗖𝗔𝗙𝗔𝗘), 𝗦𝗜𝗡 𝗧𝗢𝗣𝗘 𝗗𝗘 𝗔Ñ𝗢𝗦.
𝗘𝗹 𝗠𝗘𝗙 𝘀𝗲ñ𝗮𝗹𝗮 𝗲𝘅𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝗡.° 32199 𝗡𝗢 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝘇𝗮 𝗿𝗲𝗰𝗮𝗹𝗰𝘂𝗹𝗼 𝗻𝗶 𝗿𝗲𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗧𝗦 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝗲𝘀𝗲𝘀 𝗮𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀.
Homologación del Incentivo Único CAFAE para trabajadores 276.
Aquí te detallamos la escala según el grupo ocupacional:
sábado, 3 de enero de 2026
viernes, 2 de enero de 2026
En el Perú, casi 8 millones de personas no trabajan ni buscan empleo, es decir, uno de cada cuatro peruanos en edad productiva está fuera del mercado laboral. Los más afectados son los jóvenes y las mujeres, según la Cámara de Comercio de Lima. Aunque muchos tienen educación secundaria o incluso superior, la falta de oportunidades y la informalidad los mantienen inactivos.
domingo, 28 de diciembre de 2025
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