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sábado, 29 de marzo de 2025

 PENA DE CARCEL ENTRE 2 A 4 AÑOS A QUIENES NOMBREN, DESIGNEN, CONTRATE O ENCARGUE A FUNCIONARIOS SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS MÍNIMOS.

Ponen fin el contrato de funcionarios sin méritos académicos.
Los funcionarios deben cumplir requisitos, mínimo un grado académico, atención señores alcaldes, gerentes, municipales.
La Ley que sanciona penalmente al funcionario que nombre, designe, contrate o encargue de personas que no cumplan con requisitos legales para un cargo público.
LEY Nº 31676
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,
CON LA FINALIDAD DE REPRIMIR LAS CONDUCTAS QUE AFECTAN LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO, IDONEIDAD Y LEGALIDAD PARA
EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo único. Modificación del artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 381 del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 381. Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo
El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.



 L𝘰 Ú𝘭𝘵𝘪𝘮𝘰.

𝟐𝟗 𝐃𝐄 𝐌𝐀𝐑𝐙𝐎 𝐃𝐄 𝟐𝟎𝟐𝟓: 𝐁𝐎𝐍𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐄𝐗𝐓𝐑𝐀𝐎𝐑𝐃𝐈𝐍𝐀𝐑𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐒/ 𝟏,𝟓𝟔𝟎 𝐒𝐎𝐋𝐄𝐒.
𝘌𝘭 𝘗𝘶𝘦𝘣𝘭𝘰 𝘥𝘦 𝘦𝘥𝘶𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘦𝘯 𝘴𝘶 𝘍𝘦𝘥𝘦𝘳𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘕𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘍𝘌𝘙𝘛𝘈𝘚𝘌 – 𝘗𝘌𝘙Ú 𝘺 𝘊𝘰𝘯𝘧𝘦𝘥𝘦𝘳𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘚𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳𝘪𝘢𝘭 𝘊𝘖𝘕𝘛𝘈𝘚𝘌, 𝘤𝘰𝘮𝘶𝘯𝘪𝘤𝘢𝘯 𝘢 𝘭𝘰𝘴 𝘴𝘦𝘳𝘷𝘪𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘴𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘦𝘥𝘶𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘓𝘪𝘮𝘢 𝘔𝘦𝘵𝘳𝘰𝘱𝘰𝘭𝘪𝘵𝘢𝘯𝘢 𝘺 𝘥𝘦 𝘵𝘰𝘥𝘢𝘴 𝘭𝘢𝘴 𝘙𝘦𝘨𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦𝘭 𝘗𝘦𝘳ú, 𝘦𝘭 𝘌𝘚𝘛𝘈𝘋𝘖 𝘈𝘊𝘛𝘜𝘈𝘓 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘪𝘮𝘱𝘭𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘉𝘖𝘕𝘐𝘍𝘐𝘊𝘈𝘊𝘐Ó𝘕 𝘌𝘟𝘛𝘙𝘈𝘖𝘙𝘋𝘐𝘕𝘈𝘙𝘐𝘈 𝘥𝘦 𝘚/ 1,560 𝘴𝘰𝘭𝘦𝘴; 𝘺 𝘢𝘥𝘦𝘮á𝘴 𝘪𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘮𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘦𝘳𝘮𝘪𝘯𝘢𝘥𝘰 𝘦𝘭 𝘱𝘳𝘪𝘮𝘦𝘳 𝘵𝘳𝘪𝘮𝘦𝘴𝘵𝘳𝘦 𝘥𝘦𝘭 𝘢ñ𝘰 2025 𝘦𝘭 𝘔𝘪𝘯𝘦𝘥𝘶 𝘯𝘰 𝘤𝘶𝘦𝘯𝘵𝘢 𝘤𝘰𝘯 𝘭𝘰𝘴 73 𝘮𝘪𝘭𝘭𝘰𝘯𝘦𝘴 770 𝘮𝘪𝘭 840 𝘯𝘶𝘦𝘷𝘰𝘴 𝘴𝘰𝘭𝘦𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘪𝘮𝘱𝘭𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘣𝘰𝘯𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘺 𝘭𝘢 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘦𝘯𝘵𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘢𝘯𝘵𝘦 𝘦𝘭 𝘔𝘌𝘍 𝘥𝘦 𝘶𝘯𝘢 𝘯𝘶𝘦𝘷𝘢 𝘱𝘳𝘰𝘱𝘶𝘦𝘴𝘵𝘢 𝘥𝘦 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢 𝘩𝘢𝘣𝘪𝘭𝘪𝘵𝘢𝘯𝘵𝘦 𝘤𝘰𝘯 𝘤𝘢𝘳𝘨𝘰 𝘢 𝘴𝘶 𝘱𝘳𝘦𝘴𝘶𝘱𝘶𝘦𝘴𝘵𝘰 𝘪𝘯𝘴𝘵𝘪𝘵𝘶𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭. 𝘌𝘯 𝘭𝘰𝘴 𝘱𝘳ó𝘹𝘪𝘮𝘰𝘴 𝘥í𝘢𝘴 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘪𝘯𝘶𝘢𝘳𝘢𝘯 𝘭𝘢𝘴 𝘨𝘦𝘴𝘵𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘺 𝘦𝘴𝘱𝘦𝘳𝘢𝘮𝘰𝘴 𝘲𝘶𝘦 𝘦𝘭 𝘱𝘢𝘯𝘰𝘳𝘢𝘮𝘢 𝘦𝘤𝘰𝘯ó𝘮𝘪𝘤𝘰 𝘴𝘦𝘢 𝘮𝘢𝘴 𝘧𝘢𝘷𝘰𝘳𝘢𝘣𝘭𝘦 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘪𝘮𝘱𝘭𝘦𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘤𝘪𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘣𝘦𝘯𝘦𝘧𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘦𝘤𝘰𝘯ó𝘮𝘪𝘤𝘰. 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘳𝘦𝘮𝘰𝘴 𝘪𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘮á𝘴 𝘢𝘥𝘦𝘭𝘢𝘯𝘵𝘦. 𝙏𝙤𝙙𝙤 𝙡𝙤 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙤 𝙚𝙣 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙩𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙢𝙚 𝙁𝙤𝙧𝙩𝙖𝙡𝙚𝙘𝙚.
CEN-FERTASE-PERU
CEN-CONTASE

 


 FERTASE-CONTASE, estará presente en la mesa técnica, convocada por el MINEDU.

Esperemos con fe, que el MEF lo apruebe y luego el Congreso. Nuestra Confederación su estilo es, que, todo beneficio q se logra será para nombrados y contratados, sin distinción alguna, afiliados o no afiliados.



 


 Ú𝘭𝘵𝘪𝘮𝘰 𝘔𝘪𝘯𝘶𝘵𝘰. !

ꜱɪ ꜱᴇ ᴘᴜᴅᴏ!.
𝐂𝐎𝐍𝐅𝐄𝐓𝐄𝐏, CONTASE, FERTASE-PERU 𝐘 𝐒𝐔𝐒 𝐁𝐀𝐒𝐄𝐒 𝐒𝐈 𝐂𝐔𝐌𝐏𝐋𝐄𝐍: 𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐈𝐃𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐄𝐉𝐄𝐂𝐔𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐍° 𝟎𝟒𝟖 – 𝟐𝟎𝟐𝟓 – 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐑 – 𝐏𝐄, 𝐋𝐈𝐍𝐄𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐄𝐋 𝐍𝐎𝐌𝐁𝐑𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐏𝐄𝐑𝐒𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐓𝐀𝐃𝐎 𝐁𝐀𝐉𝐎 𝐄𝐋 𝐑É𝐆𝐈𝐌𝐄𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐂𝐑𝐄𝐓𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐈𝐒𝐋𝐀𝐓𝐈𝐕𝐎 𝟐𝟕𝟔; 𝐏𝐑𝐎𝐃𝐔𝐂𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐍𝐄𝐆𝐎𝐂𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐂𝐎𝐋𝐄𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐃𝐀, 𝐒𝐔𝐒𝐂𝐑𝐈𝐓𝐀 𝐄𝐍𝐓𝐑𝐄 𝐄𝐋 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐃𝐎 𝐏𝐄𝐑𝐔𝐀𝐍𝐎 – 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐄𝐓𝐄𝐏 (…) 𝟐𝟎𝟐𝟓:
𝘏𝘰𝘺 𝘴𝘦 𝘱𝘶𝘣𝘭𝘪𝘤ó 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘋𝘪𝘢𝘳𝘪𝘰 𝘖𝘧𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭 “𝘌𝘭 𝘗𝘦𝘳𝘶𝘢𝘯𝘰”, 𝘭𝘢 𝘙𝘦𝘴𝘰𝘭𝘶𝘤𝘪ó𝘯 𝘥𝘦 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘪𝘥𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘌𝘫𝘦𝘤𝘶𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘥𝘦 𝘚𝘌𝘙𝘝𝘐𝘙 𝘲𝘶𝘦 𝘢𝘱𝘳𝘶𝘦𝘣𝘢 𝘭𝘰𝘴 “𝘓𝘪𝘯𝘦𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰𝘴 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘭 𝘯𝘰𝘮𝘣𝘳𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘭 𝘤𝘰𝘯𝘵𝘳𝘢𝘵𝘢𝘥𝘰 𝘣𝘢𝘫𝘰 𝘦𝘭 𝘳é𝘨𝘪𝘮𝘦𝘯 𝘥𝘦𝘭 𝘋𝘦𝘤𝘳𝘦𝘵𝘰 𝘓𝘦𝘨𝘪𝘴𝘭𝘢𝘵𝘪𝘷𝘰 𝘕° 276”, 𝘥𝘦𝘭 𝘎𝘰𝘣𝘪𝘦𝘳𝘯𝘰 𝘕𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭, 𝘎𝘰𝘣𝘪𝘦𝘳𝘯𝘰𝘴 𝘙𝘦𝘨𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘺 𝘎𝘰𝘣𝘪𝘦𝘳𝘯𝘰𝘴 𝘓𝘰𝘤𝘢𝘭𝘦𝘴, 𝘢𝘱𝘳𝘰𝘣𝘢𝘥𝘰 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘢𝘳𝘵í𝘤𝘶𝘭𝘰 8, 𝘯𝘶𝘮𝘦𝘳𝘢𝘭 8.1, 𝘭𝘦𝘵𝘳𝘢 𝘲, 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘓𝘦𝘺 𝘕º 32185, 𝘓𝘦𝘺 𝘥𝘦 𝘗𝘳𝘦𝘴𝘶𝘱𝘶𝘦𝘴𝘵𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘚𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘗ú𝘣𝘭𝘪𝘤𝘰 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘭 𝘈ñ𝘰 𝘍𝘪𝘴𝘤𝘢𝘭 2025. 𝑭𝒆𝒍𝒊𝒄𝒊𝒕𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒂 𝒕𝒐𝒅𝒐𝒔 𝒍𝒐𝒔 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒂𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒕𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝒔𝒆𝒄𝒕𝒐𝒓 𝒑ú𝒃𝒍𝒊𝒄𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒔𝒖 𝒂𝒑𝒐𝒚𝒐 𝒚 𝒄𝒐𝒏𝒇𝒊𝒂𝒏𝒛𝒂. ¡𝘚𝘐𝘕 𝘓𝘜𝘊𝘏𝘈𝘚 𝘕𝘖 𝘏𝘈𝘠 𝘝𝘐𝘊𝘛𝘖𝘙𝘐𝘈𝘚!. 𝙋𝙪𝙚𝙙𝙚𝙨 𝙙𝙚𝙨𝙘𝙖𝙧𝙜𝙖𝙧 𝙡𝙖 𝙧𝙚𝙨𝙤𝙡𝙪𝙘𝙞ó𝙣, 𝙡𝙞𝙣𝙚𝙖𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤𝙨 𝙮 𝙖𝙣𝙚𝙭𝙤𝙨 𝙖𝙦𝙪í
https://drive.google.com/.../1fpPu50oNZYxKjRgcdZb0n5g7SrQ... 𝙏𝙤𝙙𝙤 𝙡𝙤 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙤 𝙚𝙣 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙩𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙢𝙚 𝙁𝙤𝙧𝙩𝙖𝙡𝙚𝙘𝙚.

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SERVIR APROBÓ REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
¡Oficial! Trabajadores administrativos del sector público serán nombrados el 2025
⭐ Contratado que al 1 de enero 2025 que ocupe una plaza orgánica presupuestada no menos de 3 años consecutivos o 4 alternos debe ser nombrado.
⭐ Nombramiento se realiza en la entidad donde se encuentra contratado y será incorporado a la Carrera Administrativa mediante Resolución de Nombramiento.
✍️ Pedro Lizárraga Manchego
¿Se acabará abusos de directores aplazados?. En el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000048-2025-SERVIR-PE, la que resuelve formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, mediante el cual, se aprueban los "Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público , en el marco de la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2025".
LINEAMIENTOS SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO
La resolución de Presidencia del SERVIR, establece los requisitos, condiciones y procedimiento para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; la finalidad es garantizar la correcta actuación de las Oficinas de Recursos Humanos en el procedimiento de nombramiento del personal administrativo contratado. La Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR 048-2025, son de cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública que cuenten con personal contratado.
QUIENES DEBEN SER NOMBRADOS
El personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del D.L.276 que cumpla con los siguientes requisitos:
👉🏿Encontrarse contratado por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados al 1 de enero de 2025, en plaza orgánica presupuestada.
👉🏿Encontrarse prestando servicios como personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, al 1 de enero de 2025.
👉🏿Cumplir los requisitos del cargo o puesto en el que se va nombrar, establecido en el documento de gestión de la entidad.
Es de tener en cuenta, que el personal incorporado por mandatos judiciales que cumple los requisitos y condiciones, también debe ser nombrado.
PRECISIONES DEL NOMBRAMIENTO
👉🏿El nombramiento se realiza en la entidad donde el personal administrativo contratado se encontraba prestando servicios al 01de enero al 2025.
👉🏿El personal administrativo comprendido en los Lineamientos para el Nombramiento se incorpora a la carrera administrativa, previo registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y verificación de contar con certificación del crédito presupuestario.
REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO
👉🏿Presentar su solicitud de nombramiento, según Formato Solicitud-Declaracion Jurada.
👉🏿Cumplir con el perfil del puesto o los requisitos propios de la plaza o cargo en el que se va nombrar, según el Clasificador de Cargos, en el Formato Currículo Vitae.
👉🏿Cumplir con los periodos de contratación establecidos en los Lineamientos para el Nombramiento.
👉🏿No tener impedimento o incompatibilidad para el acceso a la función pública de acuerdo a Ley.
👉🏿Presentar el Certificado Único Laboral (CUL) otorgado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
LA CLAVE: Los trabajadores contratados que reúnan los requisitos, deben presentarlos de manera conjunta, pues, el incumplimiento de uno de ellos genera la denegatoria de la solicitud de nombramiento. También deben estar atentos a la publicación de la convocatoria y cronograma elaborado por la entidad.

 𝘓𝘰 Ú𝘭𝘵𝘪𝘮𝘰.

𝐂𝐎𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀𝐍 𝐑𝐄𝐏𝐑𝐒𝐄𝐍𝐓𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐄𝐌𝐏𝐋𝐄𝐀𝐃𝐎𝐑𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐍𝐄𝐆𝐎𝐂𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐂𝐎𝐋𝐄𝐂𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐍𝐈𝐕𝐄𝐋 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐃𝐎 𝟐𝟎𝟐𝟓: 𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈Ó𝐍 𝐌𝐈𝐍𝐈𝐒𝐓𝐄𝐑𝐈𝐀𝐋 𝐍° 𝟎𝟓𝟏 – 𝟐𝟎𝟐𝟓 – 𝐏𝐂𝐌.
𝘌𝘯 𝘦𝘭 𝘮𝘢𝘳𝘤𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘓𝘦𝘺 𝘕° 31188, 𝘓𝘦𝘺 𝘥𝘦 𝘕𝘦𝘨𝘰𝘤𝘪𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘊𝘰𝘭𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘚𝘦𝘤𝘵𝘰𝘳 𝘌𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭, 𝘲𝘶𝘦 𝘳𝘦𝘨𝘶𝘭𝘢 𝘦𝘭 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘥𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘯𝘦𝘨𝘰𝘤𝘪𝘢𝘤𝘪ó𝘯 𝘤𝘰𝘭𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘰𝘳𝘨𝘢𝘯𝘪𝘻𝘢𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘴𝘪𝘯𝘥𝘪𝘤𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘢𝘥𝘰𝘳𝘦𝘴 𝘦𝘴𝘵𝘢𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴; 𝘴𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢 𝘭𝘢 𝘙𝘌𝘗𝘙𝘌𝘚𝘌𝘕𝘛𝘈𝘊𝘐Ó𝘕 𝘌𝘔𝘗𝘓𝘌𝘈𝘋𝘖𝘙𝘈 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘭𝘢 𝘕𝘌𝘎𝘖𝘊𝘐𝘈𝘊𝘐Ó𝘕 𝘊𝘖𝘓𝘌𝘊𝘛𝘐𝘝𝘈 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘯𝘪𝘷𝘦𝘭 𝘊𝘌𝘕𝘛𝘙𝘈𝘓𝘐𝘡𝘈𝘋𝘖 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘭 𝘱𝘦𝘳𝘪𝘰𝘥𝘰 2025. 𝙏𝙤𝙙𝙤 𝙡𝙤 𝙥𝙪𝙚𝙙𝙤 𝙚𝙣 𝘾𝙧𝙞𝙨𝙩𝙤 𝙦𝙪𝙚 𝙢𝙚 𝙁𝙤𝙧𝙩𝙖𝙡𝙚𝙘𝙚.

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