Artículo 2.- Características del nuevo Monto Único
Consolidado (MUC)
2.1 El nuevo Monto Único Consolidado (MUC)
aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, según la normativa vigente.
2.2 En el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea mayor al nuevo Monto Único Consolidado (MUC)
aprobado en el artículo 1 de la presente norma, se mantiene el referido monto afecto a cargas sociales; y, cuando el monto afecto a cargas sociales determinado sea menor o igual al nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el monto afecto a cargas sociales es el nuevo
MUC.
Artículo 3.- Aprobar el concepto "Negociación(…)
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