NOTA INFORMATIVA SINDICAL:
SEGUN LA PRIORIDAD AL DICTAMEN DE VARIOS PROYECTOS DE LEY QUE BUSCA SE HAGA JUSTICIA CON EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACION, CON 15 VOTOS HA FAVOR Y 4 ABSTENCIONES, HA SIDO APROBADO POR MAYORIA EN LA COMISION DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE EL PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL ADICIONAL POR DESEMPEÑO DE CARGO Y ELABORACION DE DOCUMENTOS SOBRE LA BASE DEL 30% DE LA REMUNERACION INTGEGRA O TORAL Y 35% POR EL DESEMPEÑO AL CARGO, A FAVOR DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACION, COMPRENDIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N°276, BONIFICACION ESPECIAL QUÉ SE OTORGARA EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL, SEGUN EL GRUPO OCUPACIONAL, DERECHO LABORAL QUE FUE RECONOCIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 608 Y LA R.M.N°1445-90-ED.; DE ESTA MANERA SE ESTARIA HACIENDO JUSTICIA EN RECONOCIMIENTO AL TRABAJO INCANSABLE Y COMPROMETIDO QUE REALIZAN EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACION, QUIENES SON EL SOPORTE ESENCIAL EN CADA UNIDAD EJECUTORA E INSTITUCION EDUCATIVA PUBLICA, PROMOVIENDO LA EQUIDAD LABORAL EN EL SECTOR EDUCACION AL IGUAL QUE LOS DOCENTES. EL SUSTENTO EN LA COMISION DE EDUCACION FUE QUE EL PAGO Y RECONOCIMIENTO DE ESTE DERECHO NO GENERA COSTO ECONOMICO CONSIDERABLE AL ERARIO NACIONAL POR CUANTO SU IMPLEMENTACION SERIA DE FORMA PROGRESIVA, CONFORME AL PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACION Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS A NIVEL NACIONAL Y SIN DEMANDAR RECURSOS ADICIONALES AL TESORO PUBLICO TODA VEZ QUE SE TRATA DE MODIFICACIONES FUNCIONALES Y PROGRAMATICAS CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO LEG.608 Y R.M.N-1445-90-ED Y EVITAR TRATOS DIFERENCIADOS AL INTERIOR DEL PROPIO SECTOR EDUCACION Y SOBRE TODO OTORGAR EL RESPETO A LA LEGALIDAD QUE SE HA NEGADO POR MUCHOS AÑOS DE MANERA INJUSTA Y ACABAR CON LA DIFERENCIACION, BRINDANDO POR JUSTICIA Y DERECHO UNA CALIDAD DE VIDA PARA LOS SERVIDORES ENGLOBADOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE NORMA POR LO QUE EN APLICACION DEL ART.70 LITERAL "B" DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA LA COMISION DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE, RECOMIENDA LA APROBACION DEL DICTAMEN FABORABLE RECAIDOS EN LOS PROYECTOS DE LEY 3803/2022; 4442/2022 Y 9261/2024 CON EL SIGUIENTE TEXTO SUSTITUTORIO: LEY QUE RECONOCE LA BONIFICACION ESPECIAL OTORGADA MEDIANTE LA R.M.N-1445-90- ED AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACION, SUJETO AL D.LEG 276-84; ART PRIMERO.-RECONOCIMIENTO DE LA BONIFICACION ESPECIAL, LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO RECONOCER EL PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL OTORGADA POR LA R.M.1445-90-ED EN FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACION.
ART. SEGUNDO.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL, SE REQUIERE SER PERSONAL DE CARRERA AL AMPARO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACION DEL SECTOR PUBLICO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276-84, CON VINCULO LABORAL VIGENTE DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA R.M.1445-90- ED.
ART. TERCERO.- EL CALCULO DE LA BONIFICACION ESPECIAL SERA DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL PARA EL GRUPO OCUPACIONAL AUXILIAR Y TECNICO Y DEL 35% DE LA REMUNERACION TOTAL PARA EL GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL DE CONFOMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA R.M.N.-1445-ED-90
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO.EL MINEDU EN COORDINACION CON LOS GOBIERNOS REGIONALES, LAS DIRECCIONES Y/O GERENCIAS REGIONALES DE EDUCACION,LAS UGELES O LAS QUE HAGAN SUS VECES, EN FORMA PROGRESIVA CON CARGO A SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DARAN CUMPLIMIENTO AL EXPUESTO POR LA PRESENTE LEY.
SEGUNDO.- SE ENCARGA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVES DEL MINEDU EN COORNINACION CON EL MEF LA ELABORACION DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO DE 60 DIAS,CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.
CEN-CONTASE
CEN-FERTASE-PERU
La bonificación especial por desempeño del cargo forma parte del Monto Único Consolidado (MUC). Corresponde a las entidades adoptar las acciones necesarias para abonar el MUC mensualmente.
Justificación
1. Bonificación especial por desempeño de cargo del 30% y 35%: La Resolución Ministerial N° 1445-90-ED dispuso el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 608, que estableció la percepción de una bonificación por desempeño del cargo equivalente al 35% de la remuneración total para el grupo ocupacional Profesional y al 30% de la remuneración total para los grupos ocupacionales Técnico y Auxiliar, en favor del personal administrativo del Sector Educación bajo el régimen 276. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM extendió los alcances de la bonificación especial a los demás servidores de la Administración Pública, reconociendo el 35% de la remuneración a favor de los funcionarios y directivos, así como 30% a favor de los profesionales, técnicos y auxiliares. El Decreto Supremo N° 051-91-PCM precisó que las bonificaciones deben ser calculados en función de la remuneración total permanente.
2. Marco normativo que regula los ingresos de personal del régimen 276: A partir de la emisión del Decreto de Urgencia N° 038-2019, los ingresos del personal vinculado al régimen 276 se rigen únicamente por lo establecido en aquel. Dicho Decreto de Urgencia regula los componentes y reglas sobre los ingresos correspondientes a los servidores públicos bajo el régimen 276 y es aplicable para los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y local).
3. Ingreso de carácter remunerativo: Es el Monto Único Consolidado (MUC). El MUC es la remuneración del servidor público bajo el régimen 276, determinado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGGFRH. Se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. La bonificación especial por desempeño de cargo a la que hace referencia se consolidó en el MUC y, como tal, forma parte de los ingresos remunerativos del personal de dicho régimen.
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