# Funcionarios que contraten a personas no idóneas en cargos públicos ahora sí podrán ir a prisión.
La reciente Ley N° 31676 ha endurecido las sanciones a aplicarse a los autores del delito de nombramiento y aceptación indebida para cargo público.
El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público será reprimido con pena de dos a cuatro años de cárcel, y además con 60 a 120 días-multa.
Así lo establece el nuevo texto del artículo 381 del Código Penal, conforme a la modificación efectuada por la Ley N° 31676, publicada el viernes 27 de enero de 2023 en el diario oficial *El Peruano*.
De esta manera, se busca sancionar aquellas conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública.
Con dicho propósito, esta reforma incide en dos aspectos relevantes. El primero de ellos es fijar una pena privativa de libertad de 2 a 4 años para los autores del delito (que el juez penal podría dictar como prisión efectiva), a diferencia del texto anterior de la norma que no contemplaba pena de cárcel por la comisión de este ilícito, sino solo la aplicación de días-multa.
Y, en segundo término, se han precisado las conductas que podrían configurar este delito. En efecto, ahora el artículo 381 del Código Penal señala que incurre en este ilícito el funcionario público que *nombra, designa, contrata *o* encarga* a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público. Esto supone una mayor precisión respecto al texto anterior de la norma, que solo mencionaba que cometía este delito el funcionario que *hace* un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales.
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