SOBRE LA SUSCRIPCION DE ADENDAS DE LOS SERVIDORES CAS.
Los servidores civiles bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 que, a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 31131 (10 de marzo del 2021), desarrollaban funciones permanentes, deben suscribir adendas a plazo indeterminado con sus respectivas entidades.
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